N° 100452/17 Aviso del Boletín Oficial
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.
Texto del aviso
TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AMBIENTALES S.A.
Comunica que por Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 25 del 22 de noviembre del 2017, se resolvió
ampliar el Objeto Social de la Sociedad, modificando e incluyendo los siguientes incisos en el punto “a) Servicios”
del Artículo Tercero del Estatuto Social: “(…) (ii) Servicios de recolección, transporte, recuperación, tratamiento
y disposición final de residuos especiales, peligrosos, patológicos. (iii) Servicios de tratamiento, reciclado,
recuperación o aprovechamiento de residuos domiciliarios; (iv) Servicios de recolección de residuos, barrido y
limpieza de calzadas, transporte y disposición final de los mismos, así como la ejecución de proyectos de higiene
y todo otro servicio público o privado relacionado con residuos de todo tipo, incluyendo gestión de cobranzas a los
contribuyentes o propietarios y la distribución de correspondencia; v) Diseño y ejecución de obras de arquitectura
e ingeniería tanto en el ámbito privado como público. 1) Llevar a cabo las tareas necesarias para la construcción,
atención y mantenimiento de redes de alumbrado público y semáforos, ya sean aéreas y subterráneas, de
alimentación y derivación, tableros de comando, automatismos, control y tele gestión, protecciones, soportes
de distintos tipos, columnas, postes, ménsulas, transversales, luminarias, lámparas, equipos auxiliares, tomas
de tensión, sistemas de puesta a tierra, etc. 2) Provisión de todos los insumos y equipamiento necesarios para
llevar adelante las tareas de construcción, atención y mantenimiento de redes de alumbrado público y semáforos;
vi) Servicios de mantenimiento, reparación y preservación de equipamiento móvil, sin que implique limitación
alguna, camiones compactadores de carga trasera y lateral automatizada, equipos lava contenedores, equipos
de barrido autopropulsados, camiones, camionetas y demás equipos y vehículos livianos, tanto propio como para
entes privados o públicos. vii) En todos los casos en que las actividades que se ejerzan requieran poseer título
profesional habilitante, no podrán ser cumplidas dichas actividades sino por quienes posean título habilitante
suficiente y en los casos que se requiera deberán poseer la habilitación de la autoridad sanitaria, municipal o la que
sea pertinente; (…) “. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Extraordinaria de fecha 22/11/2017
Vanesa Fernanda Mahía - T°: 51 F°: 300 C.P.A.C.F.
e. 26/12/2017 N° 100452/17 v. 26/12/2017