N° 100170/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 27, a cargo
de la Dra. Karin Martín, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha 11/12/2017,
en los autos caratulados “FRIGORIFICO LA ESTRELLA S.A. s/ QUIEBRA” EXPTE N° 108967/2001, se resolvió decretar la
quiebra de FRIGORIFICO LA ESTRELLA S.A C.U.I.T. 30-53488545-4 haciéndole saber a este y a los terceros que deberán
hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que
serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás
documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio
procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor
cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en
su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 19 DE FEBRERO DE 2018 para que los acreedores posteriores a
la presentación en concurso (que data del 4 de Septiembre de 2002), formulen al síndico el pedido de verificación de sus
créditos. Se fijan las fechas de 5 DE ABRIL DE 2018 y el 21 DE MAYO DE 2018 para las presentaciones de los informes
individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro
de los 10 días de presentados art. 40 L.C..El síndico designado es el contador LEONARDO JOSE MAZZIOTTI con domicilio
en MANUEL RODRIGUEZ 1206, PISO 1° “A”, C.A.B.A al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El
presente deberá ser publicado por el término de 5 días en el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de
asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.
MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN F. MARTIN SECRETARIA
e. 26/12/2017 N° 100170/17 v. 02/01/2018