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N° 100836/17 Aviso del Boletín Oficial

REST - PAR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 27 de diciembre de 2017

Texto del aviso

REST - PAR S.R.L.

1) Matías Ezequiel ALVAREZ, argentino, soltero, nacido el 10/04/86, comerciante, DNI 32.174.673, domiciliado en

Blanco Encalada 1556, localidad de Lanús Este, Pcia. Bs. As.; Alfredo MONTES, argentino, divorciado, nacido el

22/09/59, comerciante, DNI 13.924.253, domiciliado en Larumbe 1577, localidad de Martínez, Pdo. de San Isidro,

Pcia. Bs. As.; Matías Javier GALLARDO, argentino, nacido el 22/09/85, comerciante, DNI 31.877.810, domiciliado

en Fragata Sarmiento 2094 Planta Baja departamento “1”, CABA; Jorge Alfredo PEREZ, argentino, casado,

nacido el 12/07/49, comerciante, DNI 7.887.353, domiciliado en Navarro 2302, localidad de Castelar, Pcia. Bs. As;

Roberto Fabián RUSSO, argentino, casado, nacido el 17/11/64, empleado, DNI 17.212.490, domiciliado en Italia

90, Piso 4°, localidad Avellaneda, Pcia. Bs. As. y Rodolfo Ramón ALVAREZ, argentino, casado, nacido el 18/06/62,

comerciante, DNI 16.326.179, domiciliado en Blanco Encalada 1556, localidad Lanús, Pcia. Bs. As. 2) Instrumento

Privado del 21/12/17. 3) REST - PAR S.R.L. 4) Fragata Sarmiento n° 2094, Planta Baja, departamento “1”, CABA.

5) La organización, promoción y/o explotación de uno o más negocios de bar, restaurante, servicio de parrilla en

todas sus modalidades, heladería, confitería, casa de lunch, casa de comidas elaboradas y/o semielaboradas,

servicio de pelotero y delivery, pudiendo realizar toda actividad anexa y necesaria, vinculada a ese objeto. 6)

99 años. 7) $ 30.000. 8) y 9) A cargo de uno o más gerentes, socios o no, en forma indistinta, por el término de

duración de 10 años. Se designó gerente a Matías Ezequiel ALVAREZ, quien constituyó domicilio especial en la

sede social. 10) 31/12. Autorizado según instrumento privado Contrato social de fecha 21/12/2017.

Jorge Eduardo Carullo - T°: 26 F°: 996 C.P.A.C.F.

e. 27/12/2017 N° 100836/17 v. 27/12/2017