N° 100170/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 27
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo del Dr. Máximo Astorga, Secretaría Nº 27, a
cargo de la Dra. Karin Martín, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica por 5 días que con fecha
11/12/2017, en los autos caratulados “FRIGORIFICO LA ESTRELLA S.A. s/QUIEBRA” EXPTE N° 108967/2001, se
resolvió decretar la quiebra de FRIGORIFICO LA ESTRELLA S.A C.U.I.T. 30-53488545-4 haciéndole saber a este
y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición
de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de
las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también
a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo
constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86
de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase
hasta el día 19 DE FEBRERO DE 2018 para que los acreedores posteriores a la presentación en concurso (que data
del 4 de Septiembre de 2002), formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de
5 DE ABRIL DE 2018 y el 21 DE MAYO DE 2018 para las presentaciones de los informes individuales y generales,
previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días
de presentados art. 40 L.C.. El síndico designado es el contador LEONARDO JOSE MAZZIOTTI con domicilio en
MANUEL RODRIGUEZ 1206, PISO 1° “A”, C.A.B.A al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos.
El presente deberá ser publicado por el término de 5 días en el Boletín Oficial sin necesidad de pago previo y sin
perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.
MAXIMO ASTORGA Juez - KARIN F. MARTIN SECRETARIA
e. 26/12/2017 N° 100170/17 v. 02/01/2018