W20 Argentina W20Argentina

N° 99685/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 28 de diciembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 10

SECRETARÍA NRO. 19

El JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 10, SECRETARIA Nº 19, sito en Sarmiento 1118, piso 3° de

la ciudad de Buenos Aires, notifica a Pablo Cesar BARRIENTOS (D.N.I. N° 30.936.990), lo dispuesto a su respecto

con fechas 10/11/2017, 11/12/2017 y 19/12/2017 en los autos N° CPE 796/2015 (1921), caratulados: “BARRIENTOS,

PABLO CESAR SOBRE INFRACCION LEY 24.769” que a continuación se transcribirán, en sus partes pertinentes:

“Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017. AUTOS y VISTOS:…Y CONSIDERANDO:…SE RESUELVE: I. DECLARAR

extinguida por prescripción la acción penal instada en orden al hecho vinculado a la supuesta evasión del pago de

$ 586.018,01 correspondiente al Impuesto a las Ganancias por el período 2007 al que se habría encontrado obligado

Pablo César BARRIENTOS (D.N.I. Nº 30.936.990) y, en consecuencia, SOBRESEER PARCIALMENTE a aquél en

orden al referido suceso con los alcances del inc. 1º del art. 336 del C.P.P.N. II. SOBRESEER PARCIALMENTE

en la presente causa Nº CPE 796/2015 (1921) a Pablo César BARRIENTOS (D.N.I. Nº 30.936.990) en orden a las

supuestas evasiones del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2006 y 2008

a 2014 y del Impuesto a los Bienes Personales relativo a los períodos fiscales 2009 a 2014 con los alcances del inc.

3º del art. 336 del C.P.P.N. III. DECLARAR que la formación del proceso y con relación a los hechos mencionados

por el punto anterior no afectó el buen nombre y honor del que hubiere gozado el nombrado (artículo 336 último

párrafo, del C.P.P.N.). Fdo. Diego García Berro Juez. Ante mí. Nancy Beatriz Garçon. Secretaria”; “Buenos Aires,

11 de diciembre de 2017. AUTOS y VISTOS:…Y CONSIDERANDO: …4°) …Por otra parte, en razón a la denuncia

formulada por el apartado “III.B” de la presentación de fs. 1/11 vta. respecto de la posible configuración de una

maniobra de lavado de activos por parte de todos los actores que hubieren intervenido en la compraventa de

diversos inmuebles por parte de BARRIENTOS en el período allí señalado, y a lo oportunamente señalado al

respecto por el segundo párrafo del capítulo “d” del dictamen de fs. 16/21, por el referido pronunciamiento se

decidió conferir vista al señor representante del Ministerio Público Fiscal a fin que se expida en orden a cuál era el

temperamento que propiciaba que se adopte con relación a dicha fracción de la denuncia. En ocasión de contestar

aquella vista, el señor Fiscal ante esta instancia señaló a fs. 525/vta. que, oportunamente, “...sin perder de vista

las distintas calificaciones jurídicas atribuidas al supuesto fáctico puesto en conocimiento, formuló requerimiento

de instrucción impulsando la acción penal en orden a la supuesta evasión de tributos en cabeza de Pablo Cesar

Barrientos...En esa inteligencia...se delimitaron los hechos que a criterio del suscripto revestían relevancia penal....

En virtud de lo expuesto,...estimo que esta Fiscalía ha analizado acabadamente los hechos denunciados y se

ha expedido respecto a ellos en su totalidad, los que cabe aclarar, fueron subsumidos legalmente en la figura

prevista y reprimida por el artículo 1º de la Ley 24.769”. A los argumentos indicados por aquel dictamen se remite

“brevitatis causae”…SE RESUELVE: I. ARCHIVAR las presentes actuaciones Nº CPE 796/2015 (confr. art. 195,

segundo párrafo, del C.P.P.N.). II. SIN COSTAS (art. 530 y ccdtes. del C.P.P.N.). Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante

mí. Nancy Beatriz Garçon. Secretaria” y “Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.- 1. Teniendo en consideración

los resultados infructuosos de los intentos efectuados hasta el momento para intentar ubicar a Pablo Cesar

BARRIENTOS -D.N.I. Nº 30.936.990- (ver fs. 537, 538, como así también lo que surge de la constancia actuarial e

impresiones de fs. 492/496), publíquense edictos en el Boletín Oficial, durante cinco días (art. 150 del C.P.P.N.), a

fin de notificar a aquél de lo resuelto por este tribunal a fs. 521/523vta. y 539/541vta..Asimismo, hágase saber al

nombrado en el párrafo anterior que se lo invita a designar letrado defensor de su confianza, dentro del tercer día

de notificado; caso contrario, se le designará al Defensor Público Oficial ante los Juzgados Nacionales en lo Penal

Económico que por turno corresponda (art. 107 del C.P.P.N.) y se tendrá por constituido su domicilio en la sede

de dicha Defensoría Oficial….Fdo. Diego García Berro. Juez. Ante mí. Natalia Mariel Etcheto. Secretaria.”. Diego

Garcia Berro Juez - Natalia Mariel Etcheto Secretaria

e. 22/12/2017 N° 99685/17 v. 29/12/2017