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N° 101014/17 Aviso del Boletín Oficial

RED CELESTE Y BLANCA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 28 de diciembre de 2017

Texto del aviso

RED CELESTE Y BLANCA S.A.

Se informa que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de fecha 24 de febrero de 2017, se

resolvió la modificación de los artículos 11 y 16 del Estatuto Social relativo a la Administración y Dirección de la

Sociedad y de la Fiscalización, resultando: “ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: La administración y representación de

la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fija la asamblea entre uno

(1) a once (11) titulares y uno o más suplentes, que deberá elegir la Asamblea para subsanar la falta de directores,

los que incorporarán al Directorio por el orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio. La

Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. El directorio funcionará con la mitad más uno

de sus Titulares y resolverá por mayoría de las presentes.” y “ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La fiscalización de la

Sociedad estará a cargo de 4 síndicos titulares e igual número de síndicos suplentes designados por la Asamblea

Ordinaria para integrar la Comisión Fiscalizadora. Los síndicos durarán en sus cargos un ejercicio, serán elegidos

y cumplirán su cometido en la forma y oportunidad y con los alcances previstos por la ley 19.550. La Comisión

fiscalizadora deberá reunirse cada tres meses con la presencia de todos sus miembros titulares. Las decisiones

se tomarán por mayoría absoluta. Los miembros de la comisión fiscalizadora elegirán un Presidente para que los

represente ante el directorio. En caso de vacancia, ausencia, o impedimento temporal o definitivo del presidente;

sus miembros designarán al reemplazante. La comisión fiscalizadora llevara un libro de actas especial donde se

transcribirán las deliberaciones y decisiones adoptadas”. Autorizado según instrumento privado acta de Asamblea

de fecha 24/02/2017

Andrea Teresa Silva Ehman - T°: 67 F°: 35 C.P.A.C.F.

e. 28/12/2017 N° 101014/17 v. 28/12/2017