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N° 101834/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO NUEVO HORIZONTE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 29 de diciembre de 2017

Texto del aviso

PARTIDO NUEVO HORIZONTE

Distrito Chubut

El Juzgado Federal con Competencia Electoral del Distrito Chubut, a cargo del Dr. Hugo Ricardo SASTRE, Juez

Federal, hace saber, en los autos caratulados PARTIDO NUEVO HORIZONTE s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO

DE DISTRITO (EXPTE. CNE 5796/2016) y en cumplimiento de lo establecido en el art. 14º del Decreto 937/10,

que a la agrupación política de autos se le ha otorgado la personería jurídico política en forma provisoria, en los

términos del art. 7º de la Ley 23.298, por Resolución Nº 299/17 de fecha 21 de diciembre de 2017. RESUELVO:

I- OTORGAR la personería jurídico - política en forma provisoria al del PARTIDO NUEVO HORIZONTE - Distrito

Chubut con el alcance dispuesto en el art. 7° de la Ley 23.298, modificado por Ley 26.571. II- HACER SABER al

nuevo partido con reconocimiento provisorio que deberá, a los fines de obtener la personería jurídico - política en

forma definitiva, acreditar los requisitos previstos en los incs. a), b) y c) del art. 7° bis de la Ley 23.298, incorporado

por la Ley 26.571, bajo pena de caducidad (art. 50 inc. d) de la Ley Orgánica de Partidos- Fallo 4256/09 CNE). IV-

ASIGNASE el código alfanumérico U07 a los fines de procesar y cargar en el sistema informático las afiliaciones

que correspondan a la agrupación de autos hasta tanto se le asigne el número partidario de acuerdo a los términos

de la Acordada 25/11 de la Cámara Nacional Electoral. V- Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la

Nación para su publicación conjuntamente con la Carta Orgánica de la agrupación y comuníquese a la Cámara

Nacional Electoral a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 39º y 63º de la Ley 23.298. (Fdo. Dr.

Hugo Ricardo SASTRE - Juez Federal con Competencia Electoral), y la misma a fijado domicilio partidario en calle

Uriburu 535 de la ciudad Rawson de este distrito Chubut.

En Rawson (Ch), 28 de diciembre de 2017.

LETICIA BRUN, Prosecretaria Electoral Nacional, Distrito Chubut.

CARTA ORIGANICA

“Partido NUEVO HORIZONTE”

ANEXO 1

CAPITULO I

DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 1: Podrán ser miembros del “Partido NUEVO HORIZONTE” todos los argentinos nativos o por opción

que hayan cumplido los dieciséis (16) años de edad, acepten su Declaración de Principios Carta Orgánica y

Bases de Acción Política del Partido “NUEVO HORIZONTE”, acepten y respeten las decisiones del Partido, como

asimismo se sometan a la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá

abierta en forma permanente.

ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o desechada dentro de los treinta días de presentada

la solicitud ante la Junta de Gobierno central del Partido, trascurrido ese plazo sin que hubiere pronunciamiento

alguno por parte de la Junta Central del Partido, se tendrá por aceptada la afiliación. Una ficha de afiliación se le

entregara al interesado y las restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro de afiliados

que organizara y llevara bajo su responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicten las

autoridades judiciales con competencia electoral en la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 3: Son derechos del afiliado:

Elegir y ser elegido para cargos de autoridad partidaria como asimismo para cualquier candidatura a cargo público

electivo conforme a las leyes vigentes, en tanto y en cuanto cumplimente los requisitos legales establecidos para

el cargo electivo al que pretende acceder.

Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado, hacer

conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.

Solo los afiliados tendrán derecho a ser elegidos para cargos partidarios.

ARICULO 4: Son obligaciones del afiliado:

Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses de los pueblos Originarios y Discapacitados;

y en particular de los sectores más desposeídos de la población Chubutense.

No basarse en “amiguismos” para la promoción de afiliados a puestos de dirección del Partido como asimismo

para la postulación a cargos electivos, sino en su capacidad, fidelidad al partido y en sus cualidades personales.

Bregar por el cumplimiento de las decisiones del partido y hacer efectiva la contribución económica (cotización)

que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que confiere esta Carta Orgánica

CAPITULO II

PARTICIPACION POPULAR

ARTÍCULO 5: El Partido “NUEVO HORIZONTE” rige su vida interna por el sistema democrático y participativo,

observando como base angular los siguientes principios: Elección de todos los organismos de dirección por el

voto directo, secreto y nominal de los afiliados.

La elección de los candidatos a los cargos públicos electivos Nacionales se efectuara mediante elecciones

primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas en los términos de la Ley 26.571; en tanto que la elección a cargos

electivos provinciales se efectuará mediante las disposiciones legales dictadas al momento de la elección por la

Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut. Dejando aclarado que en todos los niveles electivos deberá

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respetarse, lo dispuesto por la ley respecto del cupo femenino. Podrán ser precandidatos y/o candidatos a

dichos cargos electivos aquellos ciudadanos no afiliados al partido, ya sea en carácter de independientes o extra

partidarios, debiendo contar con la autorización de la Junta de Gobierno Central del Partido por mayoría simple

de sus miembros.

Obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones de los organismos superiores por parte las Juntas de Gobierno

locales y demás Organismos inferiores.

Obligatoriedad de lo la Junta de Gobierno Central de rendir cuenta anualmente ante la Asamblea de Afiliados y las

Juntas de Gobierno locales

Capacitar a los jóvenes Dirigentes en la problemática nacional, provincial, regional y local utilizando a tales fines

los fondos que el Estado deposite en la cuenta única partidaria a tales fines.

ARTÍCULO 6: La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes a la Junta de Gobierno

Central, la cual deberá efectuarse con un plazo no mayor a noventa días de la fecha establecida para la celebración

del elección ni inferior a cuarenta días de la misma; la convocatoria deberá publicarse en un medio grafico de

amplia difusión en la Provincia del Chubut.

ARTÍCULO 7: En el caso de cargos electivos partidarios, si se presenten más de una lista de candidatos, y la primer

minoría supera el 40% de los votos, esta tendrá derecho a un tercio de los cargos y se hubiere; de lo contrario la

lista ganadora se adjudicará todos los cargos de autoridades partidarias en disputa; La elección será considerada

válida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados que represente el diez (10%) por ciento del número

total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad jurídica política del partido. De no alcanzarse

tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los sesenta días que para ser considerada válida

deberá cumplir con lo mismo requisitos. En el caso de presentarse una sola lista, esta se considerará electa sin

necesidad de efectuar votación ni comiso alguno.

CAPITULO III

ORGANOS DE GOBIERNO PARTIDARIOS

ARTICULO 9: Son organismos de conducción. La Junta de Gobierno Central; La Asamblea de Afiliados; La Junta

Electoral; El órgano de fiscalización es el Tribunal de Cuentas y el órgano disciplinario es el Tribunal de Disciplina;

Juntas de Gobierno Locales

JUNTA DE GOBIERNO CENTRAL

ARTÍCULO 10: La Junta de Gobierno Central será elegido por el voto directo y secreto de los afiliados de

“Nuevo Horizonte” en la Provincia de Chubut Estará integrada por Nueve (9) miembros: UN PRESIDENTE; UN

VICEPRESIDENTE; UN TESORERO; UN PRO TESORERO; UN SECRETARIO, UN PRO SECRETARIO Y TRES

VOCALES; que duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos

ARTÍCULO 11: El quórum se formara con la mitad mas uno de los miembros.

ARTICULO 12: Las autoridades duraran cuatro años en sus funciones y pueden ser reelegidos.

ARTICULO 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez cada dos meses o bien a solicitud de un

veinte por ciento de los afiliados. Para ser miembros de la Junta de Gobierno Central se requiere ser afiliados y

figurar en el padrón de electores de la Provincia de Chubut.

ARTÍCULO 14: Corresponde a la Junta de Gobierno Central

a) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales.

b) Llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento

de fondos, usa de los recursos y difundir la información contable.

c) Designar el personal de partido, así como disponer su remoción o despido.

d) Dictar su reglamento interno.

e) Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias.

f) Convocar a la Asamblea de Afiliados a reuniones Ordinarios y extraordinarios y se reunirá por lo menos un vez

cada dos meses y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.

g) Designar apoderados y revocar sus mandatos

h) Designar por el voto de la mayoría de sus miembros los dos Delegados a la Junta de Gobierno Central del

Partido “Nuevo Horizonte” (Orden Nacional) cuando este se encuentra finalmente reconocido por las autoridades

electorales competente

ASAMBLEA DE AFILIADOS

ARICULO 15: La Asamblea de Afiliados es el organismo que representa la soberanía partidaria; estará integrada

por Quince miembros Es el órgano de Consulta permanente de la Junta de Gobierno Central encargado las

resoluciones de la Junta de Gobierno Central y las reglamentaciones que se dicten, deberán reunirse de manera

Ordinaria al menos dos veces al año y también se reunirán a pedido de las dos terceras partes de la Junta de

Gobierno Central

ARTICULO 16: Estará encabezados por un Presidente; Un Vicepresidente Un Secretario de Pueblos Originarios;

Un Secretario de Discapacidad; Un Secretario de Trabajadores; Un Secretario de la Juventud; Un Secretario de

la Mujer; Un Secretario de Desocupados; Un Secretario de Tercera Edad; Un Secretario de Educación y cinco

Asambleístas de base Serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros duraran

cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio

electoral del Distrito.

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ARTICULO 17: Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados:

a) Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b) Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política

c) Cuando este se encuentre finalmente reconocido aprobar la fusión con otros partidos, como asimismo la

conformación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el voto de los dos tercios de sus

miembros presentes

d) Aprobar lo actuado por la Junta de Gobierno Central; Tribunal de Cuentas y Tribunal de Disciplina; juzgando

en este último caso en definitiva y como alzada por apelación, la conducta partidaria de todas las autoridades

establecida por esta carta orgánica resolviendo en última instancia.

e) Reformar la Presente Carta Orgánica mediante el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre

que se haya incluido en el temario de convocatoria

f) Nombrar en Asamblea los miembros del Tribunal de Cuentas; La Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina como

de igual forma aprobar la memoria y Balance Anual.

g) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas contradicciones o superposiciones.

h) Verificar los poderes de los Asambleistas, siento el único juez de la validez de sus mandatos

i) Designar en época de campaña a los Responsables Económicos Financieros de Campaña; Responsables

Técnicos y/o Responsables Tecnológicos

j) Aprobar todas las Juntas de Gobierno locales que pretendan formar parte del Partido “Nuevo Horizonte” en toda

la Provincia del Chubut

TRIBUNSL DE CONDUCTA

ARTÍCULO 18: Será designado por la Asamblea de Afiliados con el voto de las dos terceras partes de sus

miembros presentes y duran cuatro años en sus funciones. Estará integrado por un presidente y dos vocales,

los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de

suplentes.

ARTICULO 19: Tendrá que juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina,

violación de Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 20: El Tribunal de Disciplina deberá actuar a instancia de la Junta de Gobierno Central, se instrumentara

un procedimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) amonestación, b) suspensión de la afiliación y c) expulsión.

ARTICULO 21: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable antes la Asamblea de Afiliados

TRIBUNAL DE CUENTAS

ARTICULO 22: Funcionara un Tribunal de Cuentas designado por la Asamblea de Afiliados con el voto de los dos

tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando cuatro años

en sus funciones, pudiendo ser reelegidos

ARTICULO 23: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su situación económica

financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiéndose en el ejercicio

de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere

necesaria para mejor cometido de sus funciones.

ARTÍCULO 24: La Junta de Gobierno Central pondrá a disposición del Tribunal de Cuentas sesenta días antes de

la reunión ordinaria anual de la Asamblea de Afiliados, el balance anual y estados complementarios así como la

memoria del ejercicio. Con el dictamen técnico la comisión elevara a consideración de la Asamblea de Afiliados

dicha documentación y tareas para su eventual aprobación.

JUNTA ELECTORAL

ARTÍCULO 25: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes elegidos por la

Asamblea de Afiliados treinta días antes de iniciarse un proceso electoral interno de autoridades partidarias; La

Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las

atribuciones de miembro titular un apoderado por cada lista que se presente

ARTICULO 26: Los miembros de la Junta Electoral no podrán también ser miembros de otros organismos

partidarios Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas de las elecciones internas

y de la proclamación de los que resulten electos. Funcionara desde la convocatoria a elecciones internas hasta la

proclamación de los electos.

ARTICULO 27: En cada Municipio o Comuna Rural de Chubut podrán constituirse Juntas de Gobierno Locales

del Partido “Nuevo Horizonte” compuesta en los Municipio de Un Presidente y cuatro vocales y en las Comunas

Rurales de un Presidente y dos vocales; su autorización para funcionar deberá ser aprobada por la Asamblea de

Afiliados y duraran cuatro años en sus cargos; pudiendo luego de los primeros cuatro años de funcionamiento en

un Municipio o en una comuna rural de una Junta de Gobierno Local del Partido “Nuevo Horizonte” elegirse los

nuevos miembros para el próximo periodo siguiente por el voto directo y secreto de los afiliados del Partido “Nuevo

Horizonte” existentes en el Municipio o comuna rural que se trate.

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CAPITULO IV

EL PATRIMONIO

ARTICULO 28: La Junta de Gobierno Central llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes

siendo obligatoria la presentación de balances anuales. A tales fines se deja expresamente establecido que cada

ejercicio finalizara el 31 de diciembre de cada año (Conf. Ley art. 22 ley 26.215 modif por ley 26.571) los fondos

partidarios serán depositados en una cuenta única en el Banco de la Nación Argentina a nombre del presidente de

la Junta de Gobierno Central, tesorero y pro tesorero y a la orden indistinta del al menos dos de los nombrados en

un todo de acuerdo a lo normado por el artículo 20 de la ley Nacional 26.215 modif por la Ley 26.572. al iniciarse

cada campaña electoral deberá designarse por parte de la Asamblea de Afiliados Provincial los responsables

económico financiero de campaña de acuerdo con lo normado por la ley 26.571

CAPITULO V

DE LA EXTINCION

ARTICULO 29: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiere la Asamblea de Afiliados por el voto de

los dos tercios de sus miembros y en este caso los bienes del partido serán destinados a el Centro de Formación

Profesional nro 1.671 de Trelew Provincia de Chubut

CAPITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 30: Se faculta a la Junta Promotora hasta la conclusión del periodo de reconocimiento y proclamación

de las primeras autoridades partidarias electas a designar apoderados, certificantes de avales y afiliaciones y

revocar sus mandatos.

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