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N° 101706/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P.A.I.S.

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 29 de diciembre de 2017

Texto del aviso

PARTIDO POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P.A.I.S.

Distrito San Juan

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, en

autos caratulados “PARTIDO POLITICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P.A.I.S. S/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE 2034/2015), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la

publicación de su Carta Orgánica, que a continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín

Oficial.

CARTA ORGANICA

PARTIDO POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL

P.A.I.S.

DISTRITO SAN JUAN

CAPITULO PRIMERO

SIMBOLOS Y DENOMINACIONES

Artículo 1: El Partido “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P. A I. S.” –del Distrito San Juan parte

integrante del Partido “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P. A I. S.”– constituido con carácter

Nacional.

Su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la presente Carta Orgánica, acordes con las establecidas

en el orden Nacional, reglaran su organización y funcionamiento y serán sus autoridades las que surjan por las

normas contenidas en la presente y en la Carta Orgánica Nacional.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

Artículo 2: El partido “POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P. A. I. S.” - afirma la necesidad

del régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y

fines previstos en la Constitución Nacional, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de

Principios y Bases de Acción Programática.

CAPITULO TERCERO

PATRIMONIO

Artículo 3: El patrimonio del partido estará integrado por:

a) las contribuciones de los afiliados;

b) los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por

la legislación vigente en la materia y cualquier función política en cargos ejecutivos y/ o administrativos que ejerza

en representación del Partido;

c) los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en las leyes vigentes en materia de partidos políticos.

d) las rentas que produzcan sus bienes y fondos;

e) los subsidios del Estado;

f) los aportes extraordinarios que abonen los afilados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la

legislación vigente en la materia y cualquier función política en cargos ejecutivos y/ o administrativos que ejerza

en representación del partido; los aportes de los legisladores, funcionarios del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, conforme a los siguientes criterios: Jefe, Vicejefe de Gobierno, ministros, secretarios y pro

secretarios, directores del poder ejecutivo comunal o nacionales y funcionarios hasta el rango de auxiliar o su

equivalente en toda su órbita de la ciudad y nacionales. Interventores, Secretarios y prosecretarios, Directores y

todo funcionario hasta el rango de auxiliar en la órbita municipal o nacional.

g) por cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el Partido para recaudar fondos;

Los fondos del Partido, deberán depositarse en una única cuenta en un banco oficial, a nombre del Partido y a

la orden de las personas que designe el Consejo del Distrito. Las cuentas bancarias respectivas deberán estar a

nombre del partido y a la orden de tres afiliados con firma conjunta de dos. Dos de ellos deberán ser el presidente

y tesorero, de los cuales uno de ellos necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen con la

firma conjunta de dos. Los bienes inmuebles y los bienes muebles registrables adquiridos con fondos partidarios

o que provinieran de donaciones deberán inscribirse a nombre del Partido Artículo 4: Con el objeto de ordenar las

finanzas, el Consejo del Distrito, establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo

de los fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del

patrimonio partidario.

Artículo 5: El Consejo del Distrito llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales

vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de

Cuentas.

El partido deberá difundir en un diario de circulación nacional el sitio web donde se encuentran publicados sus

estados contables anuales completos con los listados de donantes. Para el caso que no cuente con sitio web

referenciará al sitio web del Poder Judicial de la Nación.

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CAPITULO CUARTO

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 6: Podrán ser miembros del Partido los argentinos nativos o por opción que hayan cumplido los dieciocho

años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y programa, cumplan las decisiones del Partido,

respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma

permanente. Aprobada la solicitud se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliaciones será

presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral

del solicitante.

Artículo 7: No podrán ser afiliados:

a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación;

b) los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral;

c) los que no cumplan con la carta orgánica y demás disposiciones partidarias;

d) los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del

Partido;

e) todos aquellos que estén inhabilitados por aplicación de las disposiciones vigentes.

Artículo 8: Son derechos de los afiliados:

a) exponer libremente sus ideas y participar en las decisiones que competen al organismo u organismos a los

cuales pertenezcan;

b) elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con las prohibiciones especificadas en el

artículo 33 de la ley orgánica de los partidos políticos número 23.298;

c) el debido proceso en toda cuestión vinculada con el derecho de afiliación;

d) participación y control en el gobierno y administración del Partido, según las disposiciones reglamentarias;

e) a la información y capacitación en la medida de las necesidades del Partido;

f) solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos en los cargos partidarios, con seis (6) meses de antigüedad en la

afiliación como mínimo, con la excepción de la primera elección.

Artículo 9: Son obligaciones de los afiliados:

a) aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ellas;

b) no realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción;

c) ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros

afiliados, sino estuvieren legítimamente autorizados;

CAPITULO QUINTO:

CONGRESO DEL DISTRITO

Artículo 10: El Congreso del Distrito es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria.

Artículo 11: Estará integrado por el número de congresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal por cada cien

afiliados o fracción mayor de cincuenta.

Artículo 12: Los Congresales durarán cuatro (4) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos.

Artículo 13: El Congreso del Distrito tendrá su sede en la ciudad de (...). El quórum se formará con la mitad más uno

de todos los congresales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria.

Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento Partidario y supletoriamente por el Reglamento vigente de

la Cámara de Diputados de la Nación. Todas sus decisiones se tomarán por simple mayoría de los miembros

presentes.

Artículo 14: El Congreso elegirá de su seno las autoridades por votación y todas sus decisiones se tomarán por

simple mayoría de los miembros presentes. Serán autoridades un Presidente, un vicepresidente y tres vocales.

Las autoridades durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidas.

Artículo 15: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando

lo convoque el Consejo del Distrito, o bien a solicitud de un tercio de los Congresales titulares o de un veinte por

ciento (20%) de los afiliados.

Artículo 16: Corresponde al Congreso del Distrito:

a) fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el Partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno;

b) sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o base de acción política, la Carta Orgánica del

Partido y Reglamento Electoral;

c) aprobar la fusión y conformación de confederaciones con otros partidos;

d) aprobar lo actuado por el Consejo del Distrito, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina;

e) juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

f) resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del tribunal de Disciplina;

g) nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina;

h) considerar la memoria y el balance anual, en la primera reunión ordinaria anual;

i) interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas o contradicciones;

j) verificar los poderes de los congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos, mediante la Comisión

de Poderes designada por el Congreso.

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CONSEJO DEL DISTRITO

Artículo 17: El Consejo del Distrito ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la provincia de San Juan. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del

Congreso del Distrito y las reglamentaciones que se dicten. Tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 18: El Consejo de Distrito estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario general,

un secretario político, un secretario de finanzas y administración, un secretario de organización institucional, un

secretario de organización legal y electoral, un secretario de comunicación y prensa, un secretario de la juventud,

un secretario de la mujer y la niñez, un secretario de cultura y un secretario de derechos humanos y tercera edad.

Para todas y cada una de las secretarías se elegirá a un secretario titular y uno adjunto, que reemplazará al titular

en caso de renuncia, ausencia o impedimento, temporáneo o definitivo. Los mandatos durarán cuatro años y

podrán ser reelegidos El quórum se formará con más de la mitad de los titulares. Los secretarios adjuntos podrán

participar, con voz pero sin voto, siempre que no esté reemplazando al titular, en cuyo caso tiene voz y voto.

Artículo 19: Son atribuciones del Consejo del Distrito:

a) restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica y la legislación pertinente;

b) registrar ante las autoridades que corresponda las cuentas bancarias abiertas a nombre del Partido y comunicar

la designación de los responsables reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines;

c) mantener las relaciones con los poderes públicos locales, con las autoridades de los demás partidos, con las

distintas instituciones en el distrito y con los organismos del partido; declarar la intervención a las autoridades

partidarias de circunscripción, no pudiendo ésta exceder el plazo de un año;

d) autorizar la postulación de candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados;

e) aprobar la conformación de frentes y / o alianzas con otras fuerzas políticas del distrito;

f) dar directivas sobre la orientación y actuación del Partido, organizando la difusión y propaganda;

g) llevar el registro actualizado del padrón partido del distrito; aceptar o rechazar solicitudes de afiliación;

h) administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos, y difundir la

información contable;

i) designar el personal del Partido así como disponer su remoción o despido;

j) designar y remover a los apoderados del distrito;

k) dictar su reglamento interno;

l) convocar a elecciones internas del distrito;

m) convocar al Congreso del Distrito a sesiones extraordinarias;

n) reglamentar las funciones, competencias y atribuciones de las secretarias del Consejo del Distrito y su

funcionamiento;

o) autorizar la postulación de candidatos para cargos públicos nacionales y distritales electivos a los afiliados,

siempre que no se disponga efectuar elecciones internas para cubrir dichas postulaciones;

p) designar a los responsable económico financiero y político para cada campaña electoral con domicilio en

el distrito, debiendo ser ambos afiliados, quienes serán solidariamente responsables con el presidente y el

tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. Estas designaciones deberán ser

comunicadas al juez federal con competencia electoral y a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior

con sus datos de identidad y profesión.

q) Designar delegado organizador o triunviros en las circunscripciones donde no hubiere autoridad partidaria;

Artículo 20: Los miembros de Consejo del Distrito no pueden integrar el Tribunal de Disciplina, la Comisión Revisora

de Cuentas y la Junta Electoral.

Artículo 21: El Presidente del Consejo de Distrito representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su

cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en

caso de ausencia, imposibilidad, renuncia o fallecimiento. En el supuesto de que esas eventualidades ocurran al

Vicepresidente, será reemplazado por el Secretario General.

CONSEJOS DEPARTAMENTALES

Artículo 22: En cada departamento de la Provincia podrá crearse un Consejo Departamental que será la autoridad

política ejecutiva de esa jurisdicción. Se integrarán en un número mínimo de tres miembros y un máximo de veintiuno

de acuerdo a la realidad política de la Circunscripción. Ejercerá sus funciones en el ámbito de su circunscripción,

de conformidad al reglamento que dicte el Consejo de Distrito.

FACULTADES

Artículo 23: El Consejo Departamental es la autoridad local que dictamina y controla la política en el ámbito de la

circunscripción y fiscaliza todo lo concerniente a la formación de los Centros de Política Abierta. Es el organismo

competente para indicar la política a seguir a los legisladores locales (concejales), quienes deben reunirse de

manera periódica con dicho cuerpo de conducción. Fija la jurisdicción de los Centros de Política Abierta de cada

barrio y les otorga reconocimiento y autorización para su funcionamiento, conforme a las disposiciones que se

dicten al respecto. Asimismo podrá intervenirlos para asegurar su funcionamiento, siendo necesario a tal fin el voto

favorable de los dos tercios de sus miembros. La intervención no podrá exceder los ciento ochenta días corridos.

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Artículo 24: La distribución de funciones de sus miembros se realizará tomando como base la del Consejo de

Distrito, tratando de cubrir las funciones esenciales de un órgano de conducción partidaria e integrando la mayor

cantidad de representantes de los Centros de Política Abierta existentes.

CENTROS DE POLÍTICA ABIERTA

Artículo 25: Los Centros de Política Abierta constituyen la unidad primaria y son la que tienen los afiliados al

partido. Pertenecen al partido y no expresan la voluntad de líneas o agrupaciones internas. Tienen la tarea de

agrupar, organizar y conducir a los afiliados y difundir los principios y bases de acción política del partido.

Estarán conformados con un mínimo de cinco afiliados, cuya conducción será elegida por el voto de los afiliados

y serán electos por simple mayoría. La elección será supervisada por la autoridad de la circunscripción. Esta

conducción deberá ser reconocida y oficializada por el Consejo Departamental respectivo. Los afiliados no pueden

integrar más de un Centro.

Artículo 26: El Consejo Departamental determina la jurisdicción de cada Centro. Sus autoridades durarán cuatro

años en sus cargos pudiendo ser reelectas. La distribución de sus cargos y la distribución de funciones a sus

miembros se realizará tomando como base la del Consejo Departamental. Para el caso de ser necesario, el

Consejo Departamental podrá designar los delegados del partido en los Centros de Política Abierta.

CAPITULO SEXTO

ORGANO DISCIPLINARIO

Artículo 27: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del Partido. Será designado por el Congreso

del Distrito con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones, pudiendo

ser reelectos. Estará integrado por un Presidente y dos vocales titulares y dos suplentes, preferentemente

profesionales en ciencias jurídicas, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios.

Artículo 28: Tendrá como función juzgar los casos en que los miembros del partido incurran en inconducta partidaria,

indisciplina, violación de la Carta Orgánica, o incumplimiento de resoluciones de los organismos partidarios.

Artículo 29: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo de Distrito o a petición escrita de 20 afiliados como

mínimo.

Artículo 30: El tribunal instrumentará un procedimiento escrito que garantice el derecho de defensa. Podrá

aplicar las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión en la función; c) suspensión de la afiliación; d)

desafiliación y e) expulsión.

Artículo 31: lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito.

Artículo 32: Los miembros del Tribunal podrán ser removidos por el Congreso del Distrito, con el voto positivo de

los dos tercios de los miembros presentes, solamente por causa de incumplimiento de sus deberes y/o violaciones

de la carta orgánica y las leyes vigentes en materia electoral.

CAPITULO SÉPTIMO

JUNTA ELECTORAL

Artículo 33: La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos

por el Congreso del Distrito, por simple mayoría de votos de sus miembros. Duran cuatro años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos. La Junta elegirá de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas

se agregará con las atribuciones de miembro titular, un apoderado por cada lista que se presente a la confrontación.

Artículo 34: los miembros de la Junta no pueden integrar los cuerpos ejecutivos del Partido en el nivel del distrito

o circunscripción, pero sí los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisión

definitiva de las elecciones internas, y la proclamación de los que resulten electos.

Artículo 35: La Junta funcionará exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas y/o elecciones

previstas en el artículo 43, hasta la proclamación de los electos debiendo durante este proceso actuar como

organismo independiente conforme lo determine la reglamentación respectiva que dictará la Junta Electoral, sus

disposiciones complementarias y supletoriamente las disposiciones legales vigentes en materia electoral.

CAPITULO OCTAVO

APODERADOS

Artículo 36: Los apoderados del partido, con preferencia profesional del derecho, serán designados por el Consejo

del Distrito. Representarán al Partido ante las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas.

CAPITULO NOVENO

RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION

Artículo 37: Créase el INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACION POLÍTICA cuyo objeto será la capacitación

continua y actualizada de los dirigentes y militantes y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen

a la población y al territorio. Su director será designado por el Consejo del Distrito.

CAPITULO DECIMO

NORMAS ELECTORALES

Artículo 38: Para cubrir la postulación de candidatos para cargos públicos nacionales y distritales electivos, las

elecciones se realizarán a través de internas abiertas las que serán convocadas por el Consejo de Distrito del

partido en los plazos y condiciones que prevea la carta orgánica partidaria o bien por el organismo que determine

la legislación vigente. Serán proclamados aquellos candidatos que hayan obtenido la mayoría simple de votos

afirmativos válidos emitidos. Se aplicarán las disposiciones de esta carta orgánica y el Reglamento Electoral

para los actos eleccionarios salvo que las disposiciones legales vigentes al tiempo de cada elección dispongan

otros procedimientos, en cuyo caso el proceso eleccionario se regirá por estas últimas. Las listas podrán admitir

candidatos extrapartidarios.

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Artículo 39: Para los actos eleccionarios internos a fin de elegir autoridades partidarias se aplicarán las disposiciones

de esta carta orgánica y el reglamento electoral, y supletoriamente las normas legales vigentes y las que en lo

sucesivo se dicten, al tiempo de cada elección.

Artículo 40: En todos los casos se deberá respetar en las listas el porcentaje por sexo que establecen las leyes

vigentes.

Artículo 41: En la elección de los congresales nacionales, del consejo de distrito, de los congresales de distrito y del

consejo de circunscripción, la lista que obtenga la mayoría de los votos se adjudicarán las tres cuartas partes de

cargos a cubrir en el orden correlativo de la lista como correspondiéndole el cuarto restante a la lista que obtuviere

el segundo lugar, siempre que haya alcanzado como mínimo el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos.

Si ninguna de las minorías alcanzara el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos será adjudicada a la mayoría.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Artículo 42: Para la primera elección de autoridades no regirá la antigüedad fijada en el art. 7 inciso f).

DISOLUCIÓN DEL PARTIDO

Artículo 43: El Partido POLÍTICA ABIERTA PARA LA INTEGRIDAD SOCIAL - P. A I. S. - del Distrito San Juan sólo

se disolverá cuando lo soliciten los afiliados que representen más del sesenta por ciento (60%) de los inscriptos, y

por las causales previstas en las leyes aplicables al caso.

Artículo 44: Comuníquese a la Justicia Federal y Provincial con competencia electoral, y publíquese en el Boletín

Oficial.

Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional de San Juan.

e. 29/12/2017 N° 101706/17 v. 29/12/2017