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N° 101758/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES viernes, 29 de diciembre de 2017

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes

Dr. FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5)

días, lo dispuesto en la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2017, en la causa caratulada: “ROLDAN ALEJANDRO

ROBERTO y DANTA WALTER IGNACIO P/SUP. INF. 23.737”, Expediente FCT 1943/2015, respecto a ALEJANDRO

ROBERTO ROLDAN, DNI 26.550.005, de nacionalidad argentino, nacido el 22/03/1978, domiciliado en calle

Sargento Cabral N° 4674, San Miguel, Buenos Aires, de estado civil soltero, instruido, de ocupación Chofer, hijo

de Jorge Tomás Roldan y Mirta Ofelia Juárez, la que dispone: Sentencia. CORRIENTES, 04 de MAYO de 2017.

Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a

Alejandro Roberto ROLDAN, DNI N° 26.550.005, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años y seis (06)

meses de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro

del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, por habérselo hallado autor penalmente

responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley

23.737, con costas (arts. 40 y 41 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN) 3º) COMPONER la pena

impuesta en la presente causa con la condena anterior que registra el imputado y que le fuera aplicada en el

marco de la causa FCT 12000342/2012/TO1 caratulada “ROLDAN ALEJANDRO ROBERTO s/INFRACCION

23.737” y, conforme lo dispone el artículo 58 primer párrafo del Código Penal, imponer una PENA ÚNICA

DE SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN que será comprensiva de ambos delitos 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º)

REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo

de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y

oportunamente ARCHIVAR. FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Dra.

LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria

- Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN

AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 29/12/2017 N° 101758/17 v. 05/01/2018