N° 101526/17 Aviso del Boletín Oficial
ELASTOMEROS S.A.
Texto del aviso
ELASTOMEROS S.A.
Se hace saber que por asamblea general extraordinaria unánime de accionistas de ELASTÓMEROS S.A. de fecha
30 de noviembre de 2017, se resolvió modificar los artículos noveno y décimo del Estatuto Social, los cuales
quedaron redactados de la siguiente forma:“ “ARTÍCULO NOVENO: El Directorio tiene todas las facultades para
administrar y disponer de sus bienes incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al
artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad
toda clase de actos jurídicos y operaciones cualesquiera sea su carácter legal, que tiendan al cumplimiento del
objeto social, o estén relacionados con el mismo, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Sin perjuicio de lo anterior, en particular, la Sociedad podrá
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país; otorgar a una o más
personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que
juzgue conveniente; adquirir por compra o cualquier titulo, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones
y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores, venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos bajo
cualquier titulo, darlos en garantía y gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y
constituir sobre ellos servidumbres; asociarse con personas de existencia visible o jurídica; concertar contratos de
unión transitoria de empresas y de agrupación de colaboración empresaria; contratar como fiduciario, fiduciante,
beneficiario o fideicomisario; celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso prestamos y otras
obligaciones, con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito
y/o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones, comisiones y/o mandatos y otorgarlos; recibir depósitos;
conceder créditos; realizar inversiones; otorgar avales, fianzas u otras garantías; emitir, en el país o en el extranjero,
debentures, obligaciones negociables y otros títulos de deuda o de participación, ya sean típicos o atípicos, en
cualquier moneda con o sin garantía real, especial o flotante, convertibles o no. La precedente enumeración
es meramente enunciativa. La representación de la sociedad corresponde al presidente del Directorio o a
quien lo reemplace. Para absolver posiciones o prestar declaración testimonial en sede judicial o administrativa
corresponderá también la representación legal al Directorio o apoderado que a tal efecto designe el Directorio.”
“ARTÍCULO DÉCIMO: La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, último párrafo de
la Ley General de Sociedades Nº 19.550.”
Presidente Daniel Santín Luchetti designado por acta de asamblea general ordinaria unánime de fecha 26/09/2013.
Designado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 26/09/2013 daniel santin luchetti - Presidente
e. 29/12/2017 N° 101526/17 v. 02/01/2018