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N° 101758/17 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

Edictos Judiciales martes, 2 de enero de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL

CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.

FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo

dispuesto en la Sentencia de fecha 04 de Mayo de 2017, en la causa caratulada: “ROLDAN ALEJANDRO ROBERTO

y DANTA WALTER IGNACIO P/SUP. INF. 23.737”, Expediente FCT 1943/2015, respecto a ALEJANDRO ROBERTO

ROLDAN, DNI 26.550.005, de nacionalidad argentino, nacido el 22/03/1978, domiciliado en calle Sargento Cabral

N° 4674, San Miguel, Buenos Aires, de estado civil soltero, instruido, de ocupación Chofer, hijo de Jorge Tomás

Roldan y Mirta Ofelia Juárez, la que dispone: Sentencia. CORRIENTES, 04 de MAYO de 2017. Y VISTOS: Por los

fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a Alejandro Roberto

ROLDAN, DNI N° 26.550.005, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años y seis (06) meses de prisión y

multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30)

días de quedar firme este pronunciamiento, por habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de

transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40 y 41

del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN) 3º) COMPONER la pena impuesta en la presente causa con la

condena anterior que registra el imputado y que le fuera aplicada en el marco de la causa FCT 12000342/2012/TO1

caratulada “ROLDAN ALEJANDRO ROBERTO s/INFRACCION 23.737” y, conforme lo dispone el artículo 58 primer

párrafo del Código Penal, imponer una PENA ÚNICA DE SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN que será comprensiva de

ambos delitos 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada

al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493 C.P.P.N.), cursar

las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR. FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr.

FERMIN AMADO CEROLENI- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA

BEATRIZ CAMPOS- Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI

Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 29/12/2017 N° 101758/17 v. 05/01/2018