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N° 15/13 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

Edictos Judiciales martes, 2 de enero de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL -CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.

FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo

dispuesto en la Sentencia de fecha 02 de mayo de 2017, en la causa caratulada: “PÉREZ, Jorge Walter - PÉREZ,

Carlos Alberto S/ Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c) ”, Expediente Nº FCT 6280/2014/TO1, respecto a CARLOS

ALBERTO PÉREZ, D.N.I. 20.447.832, de nacionalidad Argentina, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de

ocupación vendedor ambulante, nacido el 25 de Mayo de 1969, sabe leer y escribir, con domicilio en el barrio

“Ongay”, precisamente en la intersección de las calles Tacuarí y Berazategui de esta ciudad de Corrientes, la

que dispone: “SENTENCIA. CORRIENTES, 02 de mayo de 2.017.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el

Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a CARLOS ALBERTO PÉREZ, D.N.I. Nº 20.447.832,

ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00),

como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737,

en la modalidad “transporte de estupefacientes”, (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal) con costas (artículos

530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.). 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) …9º) … 10º) REGISTRAR, protocolizar, publicar,

cursar las comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el

Cómputo de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con

remisión del testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar.- FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO

- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ -Jueces de Cámara. Ante mí: Dra.

SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria – Tribunal Oral en lo Criminal Federal – Corrientes”.- Corrientes, 16 de

mayo de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: “PÉREZ, Jorge Walter - PÉREZ, Carlos Alberto S/ Infracción

Ley 23.737 (Art. 5 inc. c) ”, expediente Nº FCT 6280/2014/TO1, de los cuales; RESULTA: Advirtiendo que, como

consecuencia de un error de índole netamente material, se consignó en la Sentencia Nº 13, de fecha 02 de Mayo

de 2017, que luce a fs. 486/493 de los autos de referencia, “…2º) … 3º) CONDENAR a CARLOS ALBERTO PÉREZ,

D.N.I. Nº 20.447.832, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos

veinticinco ($ 225,00), como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso

c) de la Ley 23.737, en la modalidad “transporte de estupefacientes”, (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal) con

costas (artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.) …” cuando debió decir, tanto en el punto 2º, como en el Punto

3º del mentado Resolutorio “…como coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo

5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”,

(artículos 40, 41 y 45 del Código Penal), con costas (artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N….”.- Por lo expuesto

y de conforme lo previsto al art. 126 del C.P.P.N., éste Tribunal RESUELVE: 1º) ACLARAR la Resolución dictada

en la presente causa, en fecha 02 de Mayo de 2017, con el número 13/17 del registro de este Tribunal, en los

términos expresados precedentemente (artículo 126 del C.P.P.N.). Sentencia Nº 13. (…) 2°) … 3º) CONDENAR

a CARLOS ALBERTO PÉREZ, D.N.I. Nº 20.447.832, ya filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión,

y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), como coautor penalmente responsable del delito previsto y

reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización”, (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal) , con costas (artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.).

(…) 2º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, comunicar a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de

conformidad con lo establecido por Acordada Nº 15/13 y notificar en la forma de estilo. DR. FERMIN AMADO

CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL

e. 02/01/2018 N° 102266/17 v. 08/01/2018