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N° 101997/17 Aviso del Boletín Oficial

ULTRAPETROL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 2 de enero de 2018

Texto del aviso

ULTRAPETROL S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria del 28/11/2017 se resolvió reformar los artículos 3 y 11 del Estatuto social

quedando redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3°: La sociedad tiene por objeto las siguientes actividades,

en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada terceros a saber: a)

Realizar la administración y explotación de buques de su propiedad o de terceros, así como ejercer la representación

de otros propietarios y armadores de buques, o llevar a cabo actividades conexas, accesorias o complementarias

a su objeto. b) Ejecutar el transporte marítimo, fluvial y lacustre regular y/o no regular, interno e internacional de

cargas, correspondencia y trabajos, y servicios marítimos en general. c) Prestar servicios de entrenamiento de

personal relacionados con la navegación por agua. d) Desguace de buques y/o artefactos navales. e) Para los

mencionados propósitos y en general, para toda la actividad que haga al objeto social, la sociedad podrá comprar

y vender todo tipo de buques y artefactos navales, incluyendo remolcadores y barcazas, constituirse armadora,

dar y tomar buques en arrendamiento, en fletamento a tiempo, por viaje a casco desnudo o bajo cualquier otro

contrato de utilización de buques, realizar transportes, transbordos en operaciones de alijo o completado de

carga; realizar operaciones de carga, descarga y estibaje; realizar operaciones remolque y actuar como corredores

de busques y/o fletes; actuar como Agentes Marítimos y representar buques propios o de terceros; construir y

reparar busques y artefactos navales; así como explotar concesiones privadas de cualquier clase, intervenir en

licitaciones públicas, construir puertos y también operarlos y representar a terceros en cualquiera de las formas

usadas en el negocio marítimo. f) Compra, venta, construcción, administración y explotación de bienes inmuebles

urbanos y/o rurales, incluso todas las operaciones incluidas en las leyes y reglamentaciones sobre propiedad

horizontal. g) Realización de todo tipo de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, consignaciones,

gestión de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. h) Realización, dentro y fuera

del país, del trabajo de salvamento marítimo, asistencia, reflotamiento, remoción de cascos o elementos total o

parcialmente hundidos, lucha contra incendios y lucha contra la contaminación de hidrocarburos. i) Realización

de todo tipo de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios. j) Inversión de capitales en

empresas constituidas y/o a constituirse; la participación en otras sociedades por acciones, el otorgamiento de

créditos, préstamos, avales, fianzas, hipotecas, prendas, adelantos en dinero con o sin garantía real o personal y/o

cualquier otro tipo de garantías a favor de sociedades controladas, controlantes, vinculadas o sujetas al control

común de la sociedad o de sus accionistas y/o a favor de terceros. Se excluyen las operaciones comprendidas

por la ley de entidades financieras y por toda otra que requiera el concurso público. A estos fines, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica, para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean

prohibidos por las leyes o por este estatuto.” y “ARTÍCULO 11°: La administración de la sociedad estará a cargo

de un Directorio compuesto por tres (3) miembros, con mandato por un año. El accionista que represente la

mayoría del capital social de los accionistas minoritarios tendrá derecho a elegir un miembro del directorio. Se

considera que detenta la mayoría el accionista que tenga la capacidad de prevalecer en toda clase de asambleas

de accionistas y reuniones de Directorio. La asamblea podrá designar Directores suplentes, en igual o menor

cantidad que los Directores titulares, para reemplazarlos en caso de producirse una vacante. Los Directores, un

su primera sesión, deberán designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso

de ausencia o impedimento. El Directorio sesionará válidamente con la presencia de por lo menos dos (2) de sus

miembros y las decisiones serán adoptadas en todos los casos por el voto en el mismo sentido de dos (2) de sus

Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser notificadas en forma fehaciente con antelación de por los

menos (10) días al domicilio constituido por cada Director. La Presidencia del Directorio corresponderá en forma

alternativa al accionista mayoritario un período y al accionista minoritario al período siguiente y así sucesivamente

salvo que el Directorio resuelva otro procedimiento. La Vicepresidencia será ejercida por el accionista que no esté

en ejercicio de la Presidencia”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General Extraordinaria

de fecha 28/11/2017

Agustín Isola - T°: 95 F°: 458 C.P.A.C.F.

e. 02/01/2018 N° 101997/17 v. 02/01/2018