N° 27/18 Aviso del Boletín Oficial
GENNEIA DESARROLLOS S.A.
Texto del aviso
GENNEIA DESARROLLOS S.A.
Comunica que por acta de Asamblea General Extraordinaria Unánime Nº 20 del 21/09/2017, se resolvió modificar
el artículo tercero del Estatuto, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: La
Sociedad tiene por objeto: dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros a las siguientes
actividades: a) producción y el desarrollo de energías renovables y su comercialización en los términos y con
las limitaciones establecidas en la normativa vigente; b) mediante la compra, venta, importación, exportación,
representación, cesión, consignaciones, distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer
las actividades industriales de su objeto social; c) generación y producción de energía y su comercialización
directa o como Agente del Mercado Eléctrico Mayorista, pudiendo construir, adquirir, alquilar, operar y
administrar centrales térmicas de cualquier clase, sean propias o de terceros, como propietario, concesionario
o en cualquier otro carácter, y toda actividad afín, permitida por las Leyes 15.336 y 24.065 y la demás normativa
aplicable; d) el asesoramiento y la asistencia técnica, administrativa y comercial y prestación de toda clase de
servicios vinculados a la generación, transporte y comercialización de energía eléctrica; e) el asesoramiento
y la asistencia técnica, administrativa y comercial y prestación de toda clase de servicios vinculados a la
generación, transporte y comercialización de energía eléctrica; f) la compra, venta, importación, exportación,
arrendamiento, explotación, fabricación de equipos, repuestos y accesorios para el desarrollo de las actividades
de su objeto social; g) la compra, venta, importación, exportación y todo tipo de transacción de gas y energía
eléctrica, además materias primas y productos manufacturados, sometiéndose a las disposiciones legales que
rijan en la materia; h) el ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones; i) financiación,
mediante préstamos con o sin garantía, a corto o largo plazo, aporte de capital a personas, empresas o
sociedades, existentes o a constituirse, para la concentración de operación realizadas o realizarse, así como la
compraventa y negociación de títulos, acciones y toda clase de mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera
de los sistemas creados o a crearse; j) la Sociedad podrá formar sociedades subsidiarias, sucursales, efectuar
fusiones o cualquier comunidad de interés con otra sociedades, personas físicas o ideales en cuanto se ajusten
a las disposiciones legales vigentes; k) la Sociedad podrá realizar cualesquiera actos jurídicos y operaciones
relaciones con su objeto en el país y en el extranjero. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos aquellos actos que no sean prohibidos por las leyes
o por este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto”. Autorizado según instrumento
privado acta de Asamblea de fecha 21/09/2017
Nicolas Colombo Minguillon - T°: 117 F°: 643 C.P.A.C.F.
e. 03/01/2018 N° 27/18 v. 03/01/2018