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N° 102351/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

Edictos Judiciales miércoles, 3 de enero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría

Nº 54 a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo 546 2° piso de CABA, comunica por 5 días que

con fecha 27.12.2017, en los autos caratulados “CENTRO INTERNACIONAL ANTI-AGE DR. MUHLBERGER S.A.

s/QUIEBRA” (Expte. COM 26795/2016) se decretó la quiebra de CENTRO INTERNACIONAL ANTI-AGE DR.

MUHLBERGER S.A. (CUIT: 30-71409878-7), haciéndole saber a ésta y a los terceros que deberán hacer entrega al

síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán

ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y demás

documentación relacionada con la contabilidad. Deberá la deudora cumplir con los requisitos a los que se refiere

el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2, 3, 4, 5, y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto

legal. Fijase hasta el día 16.04.2018 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebra

y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 30.05.2018 y

26.07.2018 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en los arts. 35 y 39 de la ley

24.522 respectivamente, pudiendo ser observado el último dentro de los 10 días de presentados (art. 40 de la LCQ).

El síndico designado es MARIO ADRIAN NARISNA con domicilio constituido en la calle TUCUMAN 1455 PISO 9

“F” de CABA (teléf. 4373-5853-6505), ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación

y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos. El presente deberá ser publicado por el termino de 5 días

sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 de la LC). Buenos

Aires, 29 de diciembre de 2017. MSA MARIA VIRIGNIA VILLARROEL Juez - DIEGO RICARDO RUIZ SECRETARIO

e. 02/01/2018 N° 102351/17 v. 08/01/2018