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N° 122/18 Aviso del Boletín Oficial

LU-MEN CONSTRUCCIONES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 3 de enero de 2018

Texto del aviso

LU-MEN CONSTRUCCIONES S.R.L.

Por instrumento privado de fecha 23/11/2017: 1) Maria Lujan Kovacs, argentina DNI Nº 34.584.558, C.U.I.T 27-

34584558-8, Fernández D’ Oliveira N° 3.122, Caseros, Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires vende, cede

y transfiere la totalidad de sus 10.000 cuotas sociales a Jose Ángel Gomez Benítez, paraguayo, empresario,

D.N.I. Argentino 92.983.367, C.U.I.T 20-92983367-9, Segundo Sombra 1.738, Paso del Rey, Moreno, Provincia

de Buenos Aires, ambos, 2) Se modifica el articulo OCTAVO del estatuto social por el siguiente texto: “OCTAVO:

La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes en forma

individual e indistinta, socios o no, cuyo número será establecido por la reunión de socios o asamblea que los

elija, la cual podrá también elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán a la gerencia

por el orden de su elección quienes reemplazarán a éstos en caso de ausencia o impedimento El término de

mandato de los gerentes durará hasta la reunión de socios o asamblea que los reemplace y/o los reelija. Los

gerentes podrán ser reelectos. La reunión de socios o asamblea determinará la remuneración de la gerencia. En

tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto

de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1319 y s.s. y 1830 y s.s. del Código Civil y Comercial de

la Nación. Los gerentes conforme al artículo 157 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Art. 76 de la

Resolución General IGJ 7/2015 deberán constituir una garantía a favor de la sociedad que no podrá ser inferior al

60% del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados en moneda nacional y/o

extranjera o su equivalente en bonos, títulos públicos, depositados en entidades financieras o cajas de valores, a

la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor

de la Sociedad. La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios no gerentes en los términos del art. 55 de

la ley 19.550. Cuando la sociedad quedare comprendida en la causal del art. 299, inc. 2° por aumentos de capital

social, la reunión de socios que determine dicho aumento elegirá un síndico titular y un suplente, los que durarán

en sus cargos un ejercicio, siendo reelegibles. Rigen al respecto las normas de los art. 284 y 298 de la Ley 19.550.

Tal designación no configurará reforma estatutaria.”; 3) Se modifica la sede social a la calle Tucumán 1.424, piso 6°,

oficina C de esta CABA; y 4) Se elige para ocupar el cargo de Socio Gerente a José Ángel Gomez Benítez, quien

constituye domicilio especial en la sede social de la calle Tucumán 1.424, piso 6° oficina C de CABA.. Autorizado

por instrumento privado de fecha 23 de Noviembre de 2.017 el abogado Gastón Ezequiel Scrivano T° 92 F° 214

C.P.A.C.F. Autorizado según instrumento privado Contrato de Cesión de Cuotas de fecha 23/11/2017

Gastón Ezequiel Scrivano - T°: 92 F°: 214 C.P.A.C.F.

e. 03/01/2018 N° 122/18 v. 03/01/2018