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N° 52/18 Aviso del Boletín Oficial

ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES miércoles, 3 de enero de 2018

Texto del aviso

ROMBO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

PROGRAMA GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES

SERIES Nº 41 y Nº 42.

En cumplimiento con lo dispuesto por el art. 10 de la Ley 23.576 de Obligaciones Negociables y modificatorias,

Rombo Compañía Financiera S.A. (“Rombo”) hace saber por un día la emisión de las Series Nº 41 y 42 de

obligaciones negociables bajo el Programa Global de Obligaciones Negociables por hasta $ 3.000.000.000 (el

“Programa”). 1) Autorizaciones societarias: (a) del Programa: Asambleas de Accionistas de Rombo de fechas 30

de mayo de 2005, 10 de mayo de 2006, 3 de agosto de 2006, 19 de marzo de 2008, 8 de junio de 2010, 25 de

febrero de 2011 y 20 de marzo de 2013; 30 de abril de 2015, 14 de abril de 2016 y 17 de marzo de 2017; reunión de

Directorio de fecha 15 de febrero de 2017 y resolución de Subdelegado de fecha 4 de mayo de 2017; y (b) de las

Series Nº 41 y 42: reunión de Directorio de fecha 19 de diciembre de 2017 y resolución de Subdelegado de fecha

22 de diciembre de 2017. La versión definitiva del Suplemento de Precio de las Series Nº 41 y Nº 42 (el “SP”) será

aprobado por una resolución de Subdelegado que será informada en el mismo; 2) Denominación social: Rombo

Compañía Financiera S.A.; 3) Domicilio: Fray Justo Santa María de Oro 1744, Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

4) Fecha de constitución: 21 de marzo de 2000; 5) Lugar de constitución: Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6)

Plazo de duración: expira el 29 de marzo de 2099; 7) Datos de inscripción en el Registro Público de Comercio:

inscripta el 29 de marzo de 2000, bajo el No. 4408, Libro 10 Tomo de Sociedades por Acciones; 8) Autorización

para funcionar como compañía financiera: Resolución N° 123 de fecha 9 de marzo de 2000 del Banco Central de

la República Argentina (“BCRA”); 9) Objeto social: la sociedad tiene por objeto actuar como compañía financiera.

Esto es, puede realizar todas las operaciones propias de la actividad financiera previstas para las compañías

financieras en la Ley de Entidades Financieras (Ley N° 21.526), la Carta Orgánica del BCRA (Ley Nº 24.144), las

normas del BCRA y las demás normas que rijan estas actividades, así como también la captación de depósitos e

inversiones a plazo provenientes exclusivamente de Inversores Calificados definidos en las normas sobre Depósitos

e Inversiones a Plazo establecidas por el BCRA, mediante la apertura de Cuentas Corrientes Especiales para

personas jurídicas. En las emisiones de obligaciones negociables, el valor nominal de los títulos no podrá ser

inferior a $ 1.000.000, excepto que, en el caso de obligaciones negociables con oferta pública, el monto mínimo

del valor nominal de cada título será de $ 300.000 (no obstante, en virtud de la Comunicación “A” 5841 del BCRA

de fecha 1 de diciembre de 2015, dicho monto no podrá ser inferior a $ 1.000.000). 10) Actividad principal:

otorgamiento de préstamos prendarios en el mercado minorista para la adquisición de vehículos nuevos (en la

actualidad de la marca Renault) y usados (en la actualidad de cualquier marca) ofrecidos por la red de concesionarios

oficiales de Renault Argentina S.A.; y leasing de vehículos nuevos (en la actualidad de la marca Renault) ofrecidos

por la red de concesionarios oficiales de Renault Argentina S.A.; 11) Capital social: $ 60.000.000, dividido en

36.000 acciones Clase A y 24.000 acciones Clase B, de valor nominal $ 1.000 y con derecho a 1 voto cada una; 12)

Patrimonio neto: al 31 de diciembre de 2016, fecha de sus últimos estados contables anuales auditados: miles de

pesos 738.997 y al 30 de septiembre de 2017, fecha de sus últimos estados contables con revisión limitada: miles

de pesos 769.333; 13) Monto del empréstito y la moneda en que se emite: El valor nominal de cada una de las dos

series será de hasta $ 200.000.000 ampliable hasta $ 500.000.000 y será determinado con anterioridad a la fecha

de emisión e informado mediante la publicación del Aviso de Resultados. El valor nominal conjunto de las Series

Nº 41 y Nº 42 no podrá superar los $ 500.000.000; 14) Obligaciones negociables emitidas con anterioridad: Rombo

ha emitido las siguientes series (para cada una se indica fecha de emisión (año-mes-día) y monto) bajo el Programa:

Serie 1: 2006-09-26, $ 40.000.000. Serie 2: 2006-12-19, $ 30.000.000. Serie 3: 2007-10-04, $ 31.700.000. Serie 4:

2007-12-18, $ 48.250.000. Serie 5: 2008-07-29, $ 97.200.000. Serie 6: 2009-12-22, $ 50.000.000. Serie 7: 2010-09-

08, $ 39.500.000. Serie 8: 2010-09-08, $ 60.500.000. Serie 9: 2011-02-11, $ 27.100.000. Serie 10: 2011-02-11,

$ 69.500.000. Serie 11: 2011-09-30, $ 85.300.000. Serie 12: 2011-12-28, $ 80.000.000. Serie 13: 2012-05-22,

$ 18.750.00. Serie 14: 2012-05-22, $ 92.800.000. Serie 15: 2012-08-13, $ 13.600.00. Serie 16: 2012-08-13,

$ 98.000.000. Serie 17: 2012-11-01; $ 31.700.000. Serie 18: 2012-11-01; $ 93.300.000. Serie 19: 2013-02-08;

$ 20.967.743. Serie 20: 2013-02-08, $ 119.032.257. Serie 22: 2013-05-21, $ 106.450.000. Serie 23: 2013-07-30,

$ 22.950.000. Serie 24: 2013-07-30, $ 110.300.000. Serie 25: 2013-10-18, $ 123.883.750. Serie 26: 2014-01-28,

$ 85.700.000. Serie 27: 2014-01-28, $ 46.250.000. Serie 28: 2014-11-11, $ 106.333.333. Serie 29: 2015-07-24,

$ 150.000.000. Serie 30: 2015-10-21, $ 192.400.000. Serie 31: 2016-05-09, $ 250.000.000. Serie 32: 2016-08-19,

$ 83.571.426. Serie 33: 2016-08-19, $ 216.428.574,. Serie 34: 2016-10-28, $ 30.000.000. Serie 35: 2016-10-28,

$ 262.777.777. Serie 36: 2017-01-30, $ 180.000.000. Serie 37: 2017-05-17, $ 100.000.000. Serie 38: 2017-05-17,

$ 400.000.000. Serie 39: 2017-08-15, $ 500.000.000. Serie 40: 2017-11-02, $ 500.000.000. La serie Nº 21 fue

ofertada pero no emitida. Las Series Nº 1 a 20 y Nº 22 a Nº 30 han sido totalmente amortizadas. 15) Debentures

emitidos con anterioridad: Rombo no ha emitido debentures; 16) Privilegios: Rombo no ha contraído deudas con

privilegios distintos de aquellos creados por el solo imperio de la ley, ni ha constituido garantías reales; 17)

Naturaleza de la garantía: sujeto a la ley aplicable y a lo que se especifique en el SP las obligaciones negociables

de las Series Nº 41 y Nº 42: (i) se encuentran excluidas del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos de la

Ley N° 24.485; (ii) no cuentan con el privilegio general otorgado a los depositantes en caso de liquidación o quiebra

de una entidad financiera por los artículos 49, inciso (e), apartados (i) y (ii) y 53, inciso (c) de la Ley de Entidades

Financieras Nº 21.526 y sus modificatorias; (iii) no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.783 - Segunda Sección 31 Miércoles 3 de enero de 2018

avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera y (iv) constituyen obligaciones

directas, incondicionales, no subordinadas y con garantía común de Rombo; 18) Condiciones de amortización: las

obligaciones negociables de la Serie Nº 41 serán amortizadas en tres cuotas en las fechas en que se cumplan 30,

33 y 36 meses desde la fecha de emisión, con un monto equivalente al 33,33%, 33,33% y 33,34% de su valor

nominal. Las obligaciones negociables de la Serie Nº 42 serán amortizadas en cuatro cuotas en las fechas en que

se cumplan 39, 42, 45 y 48 meses desde la fecha de emisión, con un monto equivalente al 25% de su valor nominal

cada una; 19) Fórmula de actualización del capital en su caso, tipo y época del pago del interés: las obligaciones

negociables de las Series Nº 41 y Nº 42 devengarán intereses a una tasa variable equivalente a la Tasa Base más

un margen. El margen de la tasa será determinado separadamente para cada serie, a resultas del proceso de

colocación de acuerdo a lo indicado en el SP y será informado mediante la publicación del Aviso de Resultados en

la Autopista de la Información Financiera de la Comisión Nacional de Valores (la “CNV”). Rombo podrá, pero no

estará obligado, establecer que, para uno o más cualesquiera o todos los Períodos de Devengamiento de Intereses

de una o ambas series, la tasa de interés no sea inferior a una tasa de interés mínima. La facultad de Rombo podrá

ser ejercida en el aviso de suscripción o en un aviso complementario posterior a ser publicado con anterioridad al

período de subasta, publicándose en tal circunstancia, la tasa de interés mínima y los períodos de devengamiento

de intereses respecto de los cuales dicha tasa será aplicable. “Tasa Base” significa el promedio aritmético simple

de la Tasa BADLAR Privada (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa, la Tasa Sustituta, tal

como se la define en el SP) publicada durante el período que se inicia el séptimo día hábil anterior al inicio de cada

período de devengamiento de intereses y finaliza (e incluye) el octavo día hábil anterior a la fecha de pago de

intereses correspondiente. “Tasa BADLAR Privada” significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más

de $ 1.000.000 de 30 a 35 días de plazo en bancos privados publicada por el BCRA en su sitio web. Los intereses

serán pagaderos trimestralmente, en forma vencida, en las fechas que sean un número de día idéntico a la fecha

de emisión, o de no ser un día hábil, el primer día hábil posterior; 20) Si fueren convertibles en acciones, las

fórmulas de conversión y las de reajuste: las obligaciones negociables de las Series Nº 41 y Nº 42 no son convertibles

en acciones; 21) Autorización CNV: el Programa ha sido autorizado por la CNV mediante las Resoluciones Nº 15.449

del 17 de agosto de 2006, Nº 15.872 del 8 de mayo de 2008, Nº 16.623 del 17 de agosto de 2011, Nº 17.067 del 2

de mayo de 2013, Nº 18.146 del 28 de julio de 2016 y Nº 18.638 de fecha 27 de abril de 2017 de la CNV. Está

pendiente la autorización por la CNV de la ampliación del monto del Programa a $ 6.000.000.000 o su equivalente

en otras monedas; 22) Términos y Condiciones: la totalidad de los términos y condiciones de cada serie se

detallarán en el prospecto del Programa, el SP, el aviso de suscripción y los demás avisos complementarios (los

“Documentos de la Oferta”). En el Capítulo XI del prospecto del Programa se incluyen los Términos y Condiciones

Generales de las Obligaciones Negociables, tales como Descripción, Rango y garantías, Series, Monto máximo

del Programa, Plazo del Programa, Moneda, Denominaciones autorizadas, Plazo de amortización de las

obligaciones negociables, Intereses Fiduciarios y agentes (de registro y/o pago), Obligacionistas extranjeros,

Condominio, Forma, Transferencia, Canje, Reemplazo, Pagos, Compras, Rescate, Compromisos, Supuestos de

Incumplimiento, Ley aplicable y Jurisdicción; 23) Forma: las obligaciones negociables de las Series Nº 41 y Nº 42

serán cartulares y estarán representadas por un certificado global permanente para su incorporación al régimen

de depósito colectivo de la Caja de Valores S.A.; 24) Puesta a Disposición: los Documentos de la Oferta: (i) se

encontrarán a disposición de los interesados en el domicilio de Rombo, sito en la calle Fray Justo Santa María de

Oro 1744, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet de Rombo, http://www.renaultcredit.

com.ar; (ii) estarán disponibles en el sitio web de la CNV (www.cnv.gob.ar) en el ítem: “Información Financiera-

Emisoras-Emisoras en el Régimen de Oferta Publica-Rombo Compañía Financiera”; y (iii) han sido o serán

publicados (en versión resumida) en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires; y 25) Firmante: el

Sr. Claudio Rogerio Bovo firma en su carácter de Presidente del Directorio en virtud del Acta de Directorio de

distribución de cargos de fecha 17 de marzo de 2017 y en su carácter de sub-delegado en virtud del Acta de

Directorio de fecha 19 de diciembre de 2017 que autorizó la emisión de las Series Nº 41 y Nº 42. Gotardo César

Pedemonte - Tº 34 - Fº 218 - C.P.A.C.F. - Autorizado por instrumento privado Acta de Directorio de fecha 19 de

diciembre de 2017.

Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 19/12/2017

Gotardo Cesar Pedemonte - T°: 34 F°: 218 C.P.A.C.F.

e. 03/01/2018 N° 52/18 v. 03/01/2018