N° 101735/17 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.
FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días,
lo dispuesto en la Sentencia Nº 02 de fecha 03 de febrero de 2017, en la causa caratulada: “BRITEZ, AUGUSTO
BENICIO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente Nº FCT 3748/2015/TO1, respecto a AUGUSTO BENICIO
BRITEZ, DNI N° 33.125.580, argentino, que sabe leer y escribir, nacido el 31 de Marzo de 1988, domiciliado en
Barrio 40 Viviendas, Itatí, Corrientes, de ocupación empleado, hijo de Esteban Britez y Petronila Maciel, la que
dispone: Sentencia Nº 02 CORRIENTES, 03 de febrero de 2017. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el
Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) CONDENAR a AUGUSTO BENICIO BRITEZ, DNI N° 33.125.580,
ya filiado en autos, a la pena de cuatro (04) años de prisión y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00),
la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento, por
habérselo hallado autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido
por el art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, más accesorias legales y costas (arts. 12, 40 y 41 del Código Penal, y art.
530, 531 y ccs. del CPPN) 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia
testimoniada al Protocolo respectivo, practicar el cómputo de pena fijando la fecha de su vencimiento (art. 493
C.P.P.N.), cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente ARCHIVAR FDO.: - Dr. FERMIN AMADO
CEROLENI- Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante
mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS- Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN
AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 29/12/2017 N° 101735/17 v. 05/01/2018