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N° 5167/2016 Aviso del Boletín Oficial

CRUZADA RENOVADORA

Partidos Políticos jueves, 4 de enero de 2018

Texto del aviso

CRUZADA RENOVADORA

Distrito Santiago del Estero

EDICTO

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo

Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “CRUZADA RENOVADORA s/RECONOCIMIENTO

DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 5167/2016” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución

otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “CRUZADA

RENOVADORA”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: “//-tiago del Estero, 26 de Abril del 2017. Y

VISTOS:… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Otorgar personalidad jurídico política provisoria en el distrito

al partido “CRUZADA RENOVADORA”, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán

considerados en formación y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni

elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no

obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política. 2) Tener por apoderados de la mencionada agrupación

política en formación: José Rubén del Valle Abdala, Héctor Dalmi Ruiz, Marta Beatriz Coronel y Paola Yanina

Farut, por domicilio partidario y legal en calle Santa Fé nº 1938 de esta ciudad capital y constituyendo domicilio

electrónico a fs. 14. 3) Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no

inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos electores de este Distrito (art. 7 bis inc. a) 4) Intimar para que en

el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido

(art. 7 bis inc. b). 5) Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros

partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c). 6)

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario

y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política (Dcto. PEN. n° 937/2010 Art. 14), debiendo presentar la

aludida C.O.P. en soporte digital. 7) Asimismo deberán acompañar en soporte digital (formato pdf) la Declaración

de Principios y Bases de Acción Política, a los fines de su publicación. 8) Pase al Centro de Cómputos de esta

Secretaria, a los fines que se genere la clave alfanumérica correspondiente para la carga de las afiliaciones 9)

Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y regístrese y hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel

Molinari -Juez Federal.

CRUZADA RENOVADORA

Distrito Santiago del Estero

Carta Orgánica

Título I: De los Afiliados.

Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Santiago del Estero, la CRUZADA RENOVADORA,

partido político que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán

al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta

Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.

Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que

por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección

de los mismos.

Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o

aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El

padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.

Título II - Régimen de Gobierno.

Artículo 4: La CRUZADA RENOVADORA estará gobernada en el Distrito por el Congreso provincial y la Junta

Ejecutiva partidaria.

Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los

afiliados, a razón de uno cada setecientos (700) afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de

cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos

(2). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la

primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal

número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros

presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y

extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.784 - Segunda Sección 85 Jueves 4 de enero de 2018

Artículo 7: Son Funciones del Congreso provincial:

a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.

b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.

c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.

d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.

e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.

f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como

Tribunal de Disciplina.

g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional

y/o facultar a los apoderados para constituirlas.

Artículo 8: Constituida el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente

y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.

Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo

de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será designada por el

Congreso y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta

Junta.

Artículo 10: Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. La Junta Ejecutiva

partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero

Suplente. Las actas resultantes de las reuniones de la Junta Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente y el

Secretario.

Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:

a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de el Congreso Partidaria.

b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y

gestiones que sean necesarias.

c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.

d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.

e) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas

incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.

h) Aplicar las sanciones de:

1- Apercibimiento.

2- Suspensión de la afiliación por dos años.

3- Expulsión.

Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de los diez días debiéndose interponer el

recurso de notificada la sanción.

Título III - Régimen Electoral.

Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el Congreso. Los

integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral

se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral

establecido en la Ley Nº 26.571.

Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial partidaria con una antelación de

cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.

La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no

menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido

en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,

la misma será proclamada por la Junta Electoral.

Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones

primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571.

Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la

minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral

nacional, provincial y municipal.

Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.

Título IV - Apoderados

Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres coapoderados para la

representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas

las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.

Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia

Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los

coapoderados.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.784 - Segunda Sección 86 Jueves 4 de enero de 2018

Título IV - Tesoro del Partido.

Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:

a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.

b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.

c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.

d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.

Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará

a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir

subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados,

etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del

cierre del ejercicio contable anual.

Titulo V - De las excepciones y la disolución.

Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.

que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por

resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado

hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.

Artículo 23: La CRUZADA RENOVADORA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá

ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el

patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos

al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.

Título VI - Cláusulas transitorias

Artículo 24: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente

Carta Orgánica- queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de

la sanción de este instrumento.

Artículo 25: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto

de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas las

facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza.

Secretaría Electoral, 26 de diciembre de 2017.

Dra. Silvia H. M. Argibay de Juarez Villegas.

e. 02/01/2018 N° 102139/17 v. 04/01/2018