N° 5167/2016 Aviso del Boletín Oficial
CRUZADA RENOVADORA
Texto del aviso
CRUZADA RENOVADORA
Distrito Santiago del Estero
EDICTO
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo
Daniel Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “CRUZADA RENOVADORA s/RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO, Expte. N° 5167/2016” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución
otorgando la personalidad jurídico política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “CRUZADA
RENOVADORA”, transcribiéndose la parte resolutiva de la misma: “//-tiago del Estero, 26 de Abril del 2017. Y
VISTOS:… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: 1) Otorgar personalidad jurídico política provisoria en el distrito
al partido “CRUZADA RENOVADORA”, haciéndose saber que de conformidad a la normativa vigente serán
considerados en formación y no pueden presentar candidatos a cargos electivos en elecciones primarias ni
elecciones nacionales, ni tienen derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios hasta tanto no
obtengan en este Distrito la personalidad jurídico política. 2) Tener por apoderados de la mencionada agrupación
política en formación: José Rubén del Valle Abdala, Héctor Dalmi Ruiz, Marta Beatriz Coronel y Paola Yanina
Farut, por domicilio partidario y legal en calle Santa Fé nº 1938 de esta ciudad capital y constituyendo domicilio
electrónico a fs. 14. 3) Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no
inferior al cuatro por mil del total de los inscriptos electores de este Distrito (art. 7 bis inc. a) 4) Intimar para que en
el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades definitivas del partido
(art. 7 bis inc. b). 5) Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros
partidarios conforme a lo normado por el art. 37 de de la ley 23.298, a los fines de su rúbrica. (art. 7 bis inc. c). 6)
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un día, del auto respectivo, del domicilio partidario
y de la Carta Orgánica de la citada agrupación política (Dcto. PEN. n° 937/2010 Art. 14), debiendo presentar la
aludida C.O.P. en soporte digital. 7) Asimismo deberán acompañar en soporte digital (formato pdf) la Declaración
de Principios y Bases de Acción Política, a los fines de su publicación. 8) Pase al Centro de Cómputos de esta
Secretaria, a los fines que se genere la clave alfanumérica correspondiente para la carga de las afiliaciones 9)
Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral y regístrese y hágase saber.” -Fdo.: Dr. Guillermo Daniel
Molinari -Juez Federal.
CRUZADA RENOVADORA
Distrito Santiago del Estero
Carta Orgánica
Título I: De los Afiliados.
Artículo 1: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral Santiago del Estero, la CRUZADA RENOVADORA,
partido político que estará compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán
al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta
Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.
Artículo 2: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que
por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección
de los mismos.
Artículo 3: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o
aquellos con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El
padrón partidario será público en las condiciones que establezca la ley.
Título II - Régimen de Gobierno.
Artículo 4: La CRUZADA RENOVADORA estará gobernada en el Distrito por el Congreso provincial y la Junta
Ejecutiva partidaria.
Artículo 5: El Congreso provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los
afiliados, a razón de uno cada setecientos (700) afiliados que figuren en el padrón partidario, con un mínimo de
cinco (5). Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 40% de los titulares, con un mínimo de dos
(2). Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de seis meses, salvo en la
primera elección. Los Congresales duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 6: Para formar quórum del Congreso provincial se requiere más de la mitad de sus miembros. Si tal
número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros
presentes. El Congreso provincial sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva o lo solicite el 40% de los Congresales.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.784 - Segunda Sección 85 Jueves 4 de enero de 2018
Artículo 7: Son Funciones del Congreso provincial:
a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas.
b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes.
c) Designar la Junta Ejecutiva partidaria.
d) Considerar los informes anuales de la Junta Ejecutiva partidaria y aprobar los balances.
e) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones.
f) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Ejecutiva partidaria, actuando como
Tribunal de Disciplina.
g) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, del distrito o nacional
y/o facultar a los apoderados para constituirlas.
Artículo 8: Constituida el Congreso provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente
y un Secretario, quienes suscribirán las actas resultantes de las reuniones del mismo.
Artículo 9: Durante el receso del Congreso provincial, la dirección general del Partido en el Distrito estará a cargo
de la Junta Ejecutiva partidaria la que estará integrada por cinco (5) miembros, y que será designada por el
Congreso y durará cuatro (4) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta
Junta.
Artículo 10: Forman quórum de la Junta Ejecutiva partidaria más de la mitad de sus miembros. La Junta Ejecutiva
partidaria tendrá un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero titular y un (1) Tesorero
Suplente. Las actas resultantes de las reuniones de la Junta Ejecutiva serán suscriptas por el Presidente y el
Secretario.
Artículo 11: Son funciones de la Junta Ejecutiva partidaria:
a) Gobernar el Partido en el Distrito durante el receso de el Congreso Partidaria.
b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y
gestiones que sean necesarias.
c) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria.
d) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados.
e) Actuar como Tribunal de Disciplina, para lo cual recibirán y/o iniciarán los procesos disciplinarios ante inconductas
incurridas por los afiliados partidarios disponiendo la aplicación de las sanciones que corresponda.
h) Aplicar las sanciones de:
1- Apercibimiento.
2- Suspensión de la afiliación por dos años.
3- Expulsión.
Tales sanciones serán apelables ante el Congreso provincial dentro de los diez días debiéndose interponer el
recurso de notificada la sanción.
Título III - Régimen Electoral.
Artículo 12: La Junta Electoral será integrada por tres (3) miembros, los que serán elegidos por el Congreso. Los
integrantes de este Tribunal durarán cuatro (4) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La Junta Electoral
se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral
establecido en la Ley Nº 26.571.
Artículo 13: Las elecciones internas serán convocadas por el Congreso provincial partidaria con una antelación de
cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios.
La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Electoral, y con una antelación no
menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido
en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 14: En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos,
la misma será proclamada por la Junta Electoral.
Artículo 15: El partido procederá a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos mediante elecciones
primarias en los términos de lo establecido por la Ley Nº 26.571.
Artículo 16: La Junta Electoral redactará un Reglamento Electoral en el cual se respete la participación de la
minoría en la integración de las listas de candidatos a cargos electivos en concordancia con la normativa electoral
nacional, provincial y municipal.
Artículo 17: En todos los casos podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Título IV - Apoderados
Artículo 18: La Junta Ejecutiva partidaria nombra un Apoderado General y hasta tres coapoderados para la
representación partidaria ante las autoridades judiciales, electorales y/o administrativas, debiendo realizar todas
las gestiones y/o trámites que le sean encomendadas por las autoridades partidarias.
Artículo 19: Realizada la convocatoria a elecciones locales o nacionales, toda presentación ante la Justicia
Electoral competente deberá contar ineludiblemente con la rúbrica del Apoderado General o de alguno de los
coapoderados.
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Título IV - Tesoro del Partido.
Artículo 20: El Tesoro del Partido estará constituido por:
a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes.
b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas.
c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidario Permanente) y/o municipal.
d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita.
Artículo 21: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará
a cargo del Presidente y del Tesorero titular. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir
subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados,
etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos. Fijase el 31 de diciembre como fecha del
cierre del ejercicio contable anual.
Titulo V - De las excepciones y la disolución.
Artículo 22: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc.
que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por
resolución fundada por la Junta Directiva, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado
hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 23: La CRUZADA RENOVADORA solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá
ser resuelta por el Congreso provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el
patrimonio del partido será destinado, conforme el Artículo 6º de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos
al Fondo Partidario Permanente, previa cancelación de los pasivos.
Título VI - Cláusulas transitorias
Artículo 24: La exigencia de antigüedad en la afiliación para ocupar cargos partidarios, -en acuerdo a la presente
Carta Orgánica- queda suspendida en su aplicación para la primera elección interna que se lleve a cabo luego de
la sanción de este instrumento.
Artículo 25: Hasta tanto se elijan las autoridades partidarias conforme a la presente Carta Orgánica y en el supuesto
de que hubiese elecciones nacionales, provinciales y/o municipales, la Junta Promotora partidaria tendrá todas las
facultades inherentes a dichos órganos partidarios de cualquier naturaleza.
Secretaría Electoral, 26 de diciembre de 2017.
Dra. Silvia H. M. Argibay de Juarez Villegas.
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