N° 29/2015 Aviso del Boletín Oficial
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
Texto del aviso
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES
EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes,
Dr. Fermín Amado Ceroleni se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días
de lo dispuesto en la Sentencia Nº 51 de fecha 06 de Diciembre del 2016, en la causa Nº 29/2015 caratulada:
“VALLEJOS JOSE ANTONIO, GOMEZ JUAN PABLO, SOTO MARCELINO, RODAS CARLOS ANTONIO P/
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES ARTICULO 866-2° PARRAFO-CODIGO ADUANERO”, respecto a
Carlos Antonio RODAS, de 27 años de edad, soltero, de ocupación changarín, de nacionalidad argentina, nacido
en Formosa-Capital, el 09 de diciembre de 1988, D.N.I. N° 34.508.272, domiciliado en Resistencia, instruido,
hijo de Francisco Rodas (f), y de Irene Báez, (f), la que dispone: “SENTENCIA Nº 51. CORRIENTES, 06 de
Diciembre del 2016. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) …
2º) … 3º) … 4º) CONDENAR a CARLOS ANTONIO RODAS D.N.I. Nº 34.508.272, ya filiado en autos, A LA PENA
ÚNICA de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, como participe secundario penalmente responsable del
delito Contrabando de Importación Agravado art. 866 segunda parte, en función de lo previsto por el artículo
864 inc. a) todos del Código Aduanero, Ley 22.415 con las modificaciones introducidas por la Ley 25.986) más
costas (artículos 40, 41 y 46 y artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.); comprensiva de la dictada en los autos
caratulados “RODAS CARLOS ANTONIO- INSAURRALDE JORGE ALEJANDRO S/infracción art. 5, inc. c) Ley
23.737” Expte. Nº FRE 941441/2010/TO1, en la que se le dictara la pena de tres (3) años de prisión y multa de
un mil quinientos pesos, con costas (art, 29 inc. 3ero CP, arts. 403, 531 y 532 CPPN, como coautor responsable
del delito de transporte de estupefacientes (artículo 5, inciso c) de la Ley 23.737); (artículo 58 primer párrafo
del Código Penal) 5º) ... 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) … 13º) REGISTRAR, agregar el original
al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por
secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN)
y oportunamente archivar. FDO.: - Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN AMADO CEROLENI- Dra.
LUCRECIA M. ROJAS de BADARÓ - Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ CAMPOS - Secretaria.
Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN
AVILA SECRETARIO DE EJECUCIÓN PENAL
e. 29/12/2017 N° 101746/17 v. 05/01/2018