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N° 568/18 Aviso del Boletín Oficial

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de enero de 2018

Texto del aviso

FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.

Inscripta con fecha 21/12/1999, Tomo 80, Folio 11.041, Nº 538, Personas Jurídicas, Provincia de Santa Fe, hace

saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y Unánime del 27/12/2017 se resolvió por unanimidad:

1.- Designar al Sr. Ignacio Lartirigoyen como Director Titular y al Sr. Diego Fernando Mejuto como Director Suplente,

ambos con mandato hasta el ejercicio económico que finaliza el 30.06.2019 constituyendo domicilio especial en

25 de mayo 555, piso 1°, CABA.

2.- Eliminar los artículos quinto y sexto de estatuto social, con la consecuente re enumeración de los artículos del

estatuto social; y reformar los artículos Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Décimo Cuarto del

Estatuto Social a tenor del siguiente texto: ARTICULO CUARTO: El capital social es de Pesos Un Millón Seiscientos

Treinta y Dos Mil Ciento Cinco ($ 1.632.105.-) representado por 1.632.105 acciones ordinarias nominativas no

endosables de valor nominal pesos uno ($ 1) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser

aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley

19.550. ARTICULO QUINTO: RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. A.- DERECHO DE

PREFERENCIA. (I) En caso que el accionista Cresud S.A.C.I.F.y A. (en adelante “CRESUD”) decida disponer, en

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 6 Viernes 5 de enero de 2018

todo o en parte, de su tenencia accionaria en la Sociedad y el valor proporcional del precio de venta arroje una

valuación de la Sociedad inferior a Treinta y Dos Millones de Dólares Estadounidenses (USD32.000.000.-), el

accionista Sucesión Antonio Moreno S.A.C.A.I.F.E.I (en adelante “SAMSA”) y el accionista Lartirigoyen y Cia S.A.

(en adelante “LyCSA”) tendrán el derecho preferente de adquirir dichas acciones al precio y condiciones de venta

que haya CRESUD acordado con el comprador original. Queda aclarado que SAMSA y LyCSA podrán ejercer el

derecho aquí otorgado solo por el total de la tenencia que venda Cresud y que en caso que ambos SAMSA y

LyCSA ejerzan su derecho de preferencia cada uno deberá adquirir el 50% de la tenencia que CRESUD venda. Si

SAMSA y LyCSA deciden que solo uno de ellos sea quien ejerza del derecho de preferencia aquí establecido, este

accionista podrá adquirir el 100% de la tenencia que CRESUD venda y presentar a CRESUD un desistimiento

escrito y firmado por el accionista que decida no ejercer su derecho. (II) CRESUD otorga el derecho de preferencia

establecido en el inciso (I) por un plazo de dos (2) años contados a partir del 03 de noviembre de 2017. Una vez

transcurrido el plazo de 2 (dos) años antes indicado el presente inciso quedará sin ningún efecto, en forma

automática y sin necesidad de notificación alguna y, en consecuencia, CRESUD, SAMSA y LyCSA no tendrán más

el derecho de preferencia aquí establecido. (III) A efectos de posibilitar el ejercicio de este derecho CRESUD

deberá cursar una notificación fehaciente a SAMSA y a LyCSA al domicilio indicado oportunamente, o al que haya

informado fehacientemente en caso de modificación del mismo, indicando la cantidad de acciones, el porcentaje

que dichas acciones representan en la Sociedad, el precio de venta a dicho momento y la forma de pago. SAMSA

y LyCSA tendrán un plazo de siete días hábiles contados desde recibida la notificación correspondiente, para

informar si desea, o no, ejercer el derecho de preferencia (la “Aceptación”). La Aceptación deberá emitirse lisa y

llanamente, sin condición ni reserva alguna. Caso contrario, será considerada como una negativa a ejercer el

derecho de preferencia y habilitará a CRESUD a perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original.

Asimismo, el silencio de SAMSA y LyCSA será considerado como rechazo liso y llano al ejercicio de la preferencia.

(IV) Si fuera ejercido este derecho, SAMSA y LyCSA deberán firmar la venta dentro de los (15) quince días hábiles

siguientes a la recepción de la Aceptación. En el supuesto que no se cumpla cualquiera de los plazos antes

mencionados, CRESUD quedará liberado de cumplir con el derecho de preferencia y podrá perfeccionar la venta

de la acciones con el comprador original. No aplicará el presente derecho de preferencia cuando CRESUD venda

sus acciones a una sociedad controlada, controlante o vinculada o a una sociedad bajo control común con un

tercero. B.- DERECHO DE TAG-ALONG. CRESUD por una parte, y por la otra el LyCSA y SAMSA (a los fines de

esta cláusula como los “Accionistas SAMSA-LyCSA”, y junto con CRESUD los “Accionistas” e individualmente el

“Accionista”), se otorgan recíprocamente el derecho de “Tag-Along” tal como seguidamente se regula. A) Si un

Accionista desea llevar a cabo una transferencia a una persona que no sea su afiliada, deberá respetar lo establecido

en este artículo. Los Accionistas acuerdan expresamente que las ventas de acciones incumpliendo el procedimiento

establecido a continuación, o que, sin incumplirlo, lleguen a restringir o limitar el derecho aquí establecido, serán

inoponibles a la Sociedad y a todos los accionistas de la misma. En este sentido, toda transmisión de acciones de

la Sociedad que efectúe CRESUD o los Accionistas SAMSA-LyCSA, deberá ajustarse al procedimiento que se

indica a continuación: 1) El Accionista vendedor (en adelante el “Accionista Vendedor”) deberá notificar su decisión

a los Accionistas que no integran su grupo (los “Accionistas Notificados”) haciéndole saber la cantidad de acciones

a ser vendidas, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir

de la fecha de la aludida notificación fehaciente, los Accionistas Notificados podrán ejercer el derecho de Tag-

Along que se regula a continuación. En caso de silencio o evasiva, se entenderá que los receptores de la

comunicación renuncian a ejercer el derecho de Tag-Along. B) El Accionista Notificado que desee ejercer el

derecho de Tag-Along deberá notificar al Accionista Vendedor, en el plazo de diez (10) días corridos indicado en el

párrafo (A) precedente, su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor una determinada

cantidad de acciones (en igualdad de condiciones en las que el Accionista Vendedor ofrece vender sus acciones

en la Sociedad) que representen un porcentaje de tenencia accionaria que no exceda el porcentaje que representan

las acciones a ser transferidas por el Accionista Vendedor. Por el solo hecho de comunicar el ejercicio de este

derecho, el Accionista Vendedor estará obligado a incluir las acciones del Accionista Notificado en la operación de

venta al tercero, bajo pena de nulidad absoluta. C) Si el tercero oferente no estuviere de acuerdo en adquirir una

mayor cantidad de acciones que la propuesta original, el Accionista Vendedor deberá proceder a reducir la cantidad

de acciones a vender y deberá incluir en dicha venta la cantidad de acciones del Accionista Notificado que hubiesen

enviado la correspondiente notificación en proporción a sus tenencias. D) En caso de realizarse un nuevo

ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones o no formalizarse el contrato de compraventa de acciones

dentro del plazo estipulado para ello (igual plazo al establecido en el ejercicio del derecho de preferencia), deberá

cumplirse nuevamente con el procedimiento completo establecido en el presente inciso, salvo acuerdo en contrario

por los Accionistas hecho por escrito. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto de siete (7) directores titulares y hasta siete (7) directores suplentes, quienes duraran en sus

funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La misma Asamblea designará un Presidente y un Vicepresidente

que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. La Presidencia y Vicepresidencia

del Directorio será ejercida por un representante designado por CRESUD. El accionista CRESUD designará cuatro

titulares y cuatro suplentes, los accionistas SAMSA y LyCSA, designarán en su conjunto un director y un suplente,

y los restantes miembros, es decir dos titulares y dos suplentes, serán designados por los restantes accionistas.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 7 Viernes 5 de enero de 2018

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros. A) El directorio debe reunirse como mínimo

una (1) vez cada 3 (tres) meses, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo

considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser

cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con

indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado

con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro

de actas rubricado a tal efecto. D) Los miembros del directorio podrán participar de las reuniones de manera

presencial o a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en

el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de

las decisiones adoptadas. En todos los casos el acta de directorio deberá indicar los nombres de los directores

que estuvieron presentes en la reunión, los nombres de aquellos que lo hicieron a distancia. Las actas de la

reunión serán suscriptas por todos los directores que hayan participado de la reunión de forma presencial y por

los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistentes. E) El quórum del directorio se constituye con la presencia

ya sea física o a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras de la mayoría

absoluta de sus miembros. F) El directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los directores,

computándose a tal fin tanto a los directores presentes en el lugar de celebración como a los directores asistentes

a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el

porvenir y de acuerdo a la normativa vigente, teniendo el presidente voto decisorio en caso de empate. G) La

Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO NOVENO: Los directores titulares de la sociedad deberán

prestar una garantía por el ejercicio de sus funciones por la suma exigida por la normativa vigente. La garantía

podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero depositados en entidades financieras o caja de valores,

o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo

deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años

contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. Los directores suplentes sólo

estarán obligados a constituir la garantía descripta a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de

los directores titulares cesantes. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de

una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares e igual número de suplentes, elegidos por la

asamblea general ordinaria. CRESUD elegirá dos miembros titulares y dos suplentes, y los restantes accionistas

elegirán un síndico titular y un síndico suplente, quienes podrán designarlos en forma rotativa y alternada. En su

primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria la comisión fiscalizadora elegirá entre sus miembros al

presidente del órgano. El cargo de los síndicos durará un (1) ejercicio económico. La comisión fiscalizadora se

reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones. La comisión fiscalizadora dejará constancia

de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,

renuncia, remoción, o ausencia temporal o definitiva de los miembros titulares, los suplentes los reemplazarán en

el orden de su designación. Los síndicos tienen las facultades y deberes que les asigna la ley General de Sociedades.

La remuneración de los síndicos será fijada por la asamblea general ordinaria de conformidad con la legislación

vigente. ARTICULO DECIMO CUARTO: MAYORIAS CALIFICADAS. Las decisiones sobre los siguientes temas (en

adelante, “Cuestión Reservada”) requerirán ineludiblemente del voto afirmativo de la cantidad de accionistas que

represente el sesenta por ciento (60%) de los votos y capital de la Sociedad, ya sea mediante su participación

como accionistas de la Sociedad en las asambleas respectivas o a través de los directores por ellas designados,

en todas sus convocatorias, dependiendo del órgano competente para la adopción de dicha decisión: 1.-

Modificación del objeto de la Sociedad y/o aquellos cambios que limiten o restrinjan lo regulado en el convenio de

accionistas; 2.- Aprobación de cualquier aumento, contribución, reducción o modificación del capital social, fuera

del quíntuplo, de la Sociedad, salvo que fuera (i) para el reintegro de capital o reducción y posterior aumento o

cualquier mecanismo similar para el soporte de pérdidas, (ii) para el mantenimiento y disponibilidad del capital de

trabajo necesario para el desarrollo normal y razonable de las actividades de la Sociedad tal como las planifique

el Directorio, y/o (iii) para la atención en tiempo oportuno de las obligaciones financieras que haya asumido la

Sociedad, supuestos en los cuales, en el caso de cualquier de los tres indicados en (i), (ii) y (iii) precedentes, la

aprobación del aumento, contribución, reducción o modificación del capital social requerido, fuera del quíntuplo,

se podrá adoptar, tanto por el Directorio como por la Asamblea (cada uno en la esfera de su competencia) por

mayoría simple y con el quórum mínimo admitido por la ley aplicable correspondiente; 3.- Emisión de cualquier

título convertible en acciones, ya sean ordinarias, preferidas o privilegiadas por un monto en exceso al quíntuplo

del capital de la Sociedad; 4.- Celebración de cualquier contrato u obligación por fuera del curso ordinario de los

negocios de la Sociedad con los accionistas y/o sociedades vinculadas a los accionistas; 5.- Aprobar la disolución,

fusión, escisión o venta del fondo de comercio de la Sociedad, aprobación de dividendos por sobre el veinte por

ciento (20%) de los resultados en condiciones de ser distribuidos; 6.- Adquisición de participaciones directas o

indirectas en cualquier sociedad por parte de la Sociedad, realización de inversiones en otras compañías por la

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Sociedad o constitución o participación de la Sociedad en uniones transitorias de empresas, joint ventures,

contratos de colaboración empresaria u otra asociación.

3- Otorgar un Texto Ordenado de Estatuto Social de acuerdo al siguiente texto: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la

denominación de “FUTUROS Y OPCIONES.COM” S.A., funcionara una Sociedad Anónima con domicilio legal en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anteriormente domiciliada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración será de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el

Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a)

De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la

Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los

Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación

primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del

cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.

A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente

categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado

Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Se

encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores

negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías

de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado

o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores

en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales

que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones

legales y reglamentarias en vigor. b) Brindar información sobre mercados, capacitación, publicidad a través de

Internet. c) Realizar operaciones de compraventa de granos tanto en el país como en el exterior. d) Realizar todo

tipo de transacciones de comercio electrónico. e) El desarrollo y venta de tecnología y software para realizar

transacciones por medios electrónicos y trading. f) Realizar operaciones en los Mercados de Contado y Futuro de

la Argentina y del exterior de valores y mercaderías. g) Desarrollar y diseñar páginas de Internet. h) Realizar

operaciones de corretaje e intermediación y comercialización en los mercados de contado y futuro de la Argentina

y del exterior, de Granos, Hacienda, Insumos y bienes agropecuarios y sobre toda clase de bienes, valores y

mercaderías. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y

ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto”. ARTICULO CUARTO El capital

social es de Pesos Un Millón Seiscientos Treinta y Dos Mil Ciento Cinco ($ 1.632.105.-) representado por 1.632.105

acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos uno ($ 1) cada una y con derecho a un (1)

voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su

monto conforme el artículo 188 de la ley 19.550. ARTICULO QUINTO: RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA

DE ACCIONES. A.- DERECHO DE PREFERENCIA. (I) En caso que el accionista Cresud S.A.C.I.F.y A. (en adelante

“CRESUD”) decida disponer, en todo o en parte, de su tenencia accionaria en la Sociedad y el valor proporcional

del precio de venta arroje una valuación de la Sociedad inferior a Treinta y Dos Millones de Dólares Estadounidenses

(USD32.000.000.-), el accionista Sucesión Antonio Moreno S.A.C.A.I.F.E.I (en adelante “SAMSA”) y el accionista

Lartirigoyen y Cia S.A. (en adelante “LyCSA”) tendrán el derecho preferente de adquirir dichas acciones al precio

y condiciones de venta que haya CRESUD acordado con el comprador original. Queda aclarado que SAMSA y

LyCSA podrán ejercer el derecho aquí otorgado solo por el total de la tenencia que venda Cresud y que en caso

que ambos SAMSA y LyCSA ejerzan su derecho de preferencia cada uno deberá adquirir el 50% de la tenencia

que CRESUD venda. Si SAMSAy LyCSA deciden que solo uno de ellos sea quien ejerza del derecho de preferencia

aquí establecido, este accionista podrá adquirir el 100% de la tenencia que CRESUD venda y presentar a CRESUD

un desistimiento escrito y firmado por el accionista que decida no ejercer su derecho. (II) CRESUD otorga el

derecho de preferencia establecido en el inciso (I) por un plazo de dos (2) años contados a partir del 03 de

noviembre de 2017. Una vez transcurrido el plazo de 2 (dos) años antes indicado el presente inciso quedará sin

ningún efecto, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna y, en consecuencia, CRESUD, SAMSA

y LyCSA no tendrán más el derecho de preferencia aquí establecido. (III) A efectos de posibilitar el ejercicio de este

derecho CRESUD deberá cursar una notificación fehaciente a SAMSA y a LyCSA al domicilio indicado

oportunamente, o al que haya informado fehacientemente en caso de modificación del mismo, indicando la

cantidad de acciones, el porcentaje que dichas acciones representan en la Sociedad, el precio de venta a dicho

momento y la forma de pago. SAMSA y LyCSA tendrán un plazo de siete días hábiles contados desde recibida la

notificación correspondiente, para informar si desea, o no, ejercer el derecho de preferencia (la “Aceptación”). La

Aceptación deberá emitirse lisa y llanamente, sin condición ni reserva alguna. Caso contrario, será considerada

como una negativa a ejercer el derecho de preferencia y habilitará a CRESUD a perfeccionar la venta de la acciones

con el comprador original. Asimismo, el silencio de SAMSA y LyCSA será considerado como rechazo liso y llano

al ejercicio de la preferencia. (IV) Si fuera ejercido este derecho, SAMSA y LyCSA deberán firmar la venta dentro

de los (15) quince días hábiles siguientes a la recepción de la Aceptación. En el supuesto que no se cumpla

cualquiera de los plazos antes mencionados, CRESUD quedará liberado de cumplir con el derecho de preferencia

y podrá perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original. No aplicará el presente derecho de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 9 Viernes 5 de enero de 2018

preferencia cuando CRESUD venda sus acciones a una sociedad controlada, controlante o vinculada o a una

sociedad bajo control común con un tercero. B.- DERECHO DE TAG-ALONG. CRESUD por una parte, y por la otra

el LyCSA y SAMSA (a los fines de esta cláusula como los “Accionistas SAMSA-LyCSA”, y junto con CRESUD los

“Accionistas” e individualmente el “Accionista”), se otorgan recíprocamente el derecho de “Tag-Along” tal como

seguidamente se regula. A) Si un Accionista desea llevar a cabo una transferencia a una persona que no sea su

afiliada, deberá respetar lo establecido en este artículo. Los Accionistas acuerdan expresamente que las ventas de

acciones incumpliendo el procedimiento establecido a continuación, o que, sin incumplirlo, lleguen a restringir o

limitar el derecho aquí establecido, serán inoponibles a la Sociedad y a todos los accionistas de la misma. En este

sentido, toda transmisión de acciones de la Sociedad que efectúe CRESUD o los Accionistas SAMSA-LyCSA,

deberá ajustarse al procedimiento que se indica a continuación: 1) El Accionista vendedor (en adelante el “Accionista

Vendedor”) deberá notificar su decisión a los Accionistas que no integran su grupo (los “Accionistas Notificados”)

haciéndole saber la cantidad de acciones a ser vendidas, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de

diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de la aludida notificación fehaciente, los Accionistas Notificados

podrán ejercer el derecho de Tag-Along que se regula a continuación. En caso de silencio o evasiva, se entenderá

que los receptores de la comunicación renuncian a ejercer el derecho de Tag-Along. B) El Accionista Notificado

que desee ejercer el derecho de Tag-Along deberá notificar al Accionista Vendedor, en el plazo de diez (10) días

corridos indicado en el párrafo (A) precedente, su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor

una determinada cantidad de acciones (en igualdad de condiciones en las que el Accionista Vendedor ofrece

vender sus acciones en la Sociedad) que representen un porcentaje de tenencia accionaria que no exceda el

porcentaje que representan las acciones a ser transferidas por el Accionista Vendedor. Por el solo hecho de

comunicar el ejercicio de este derecho, el Accionista Vendedor estará obligado a incluir las acciones del Accionista

Notificado en la operación de venta al tercero, bajo pena de nulidad absoluta. C) Si el tercero oferente no estuviere

de acuerdo en adquirir una mayor cantidad de acciones que la propuesta original, el Accionista Vendedor deberá

proceder a reducir la cantidad de acciones a vender y deberá incluir en dicha venta la cantidad de acciones del

Accionista Notificado que hubiesen enviado la correspondiente notificación en proporción a sus tenencias. D) En

caso de realizarse un nuevo ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones o no formalizarse el contrato de

compraventa de acciones dentro del plazo estipulado para ello (igual plazo al establecido en el ejercicio del derecho

de preferencia), deberá cumplirse nuevamente con el procedimiento completo establecido en el presente inciso,

salvo acuerdo en contrario por los Accionistas hecho por escrito. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones y los certificados

provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades. Se

pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración

del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193

de la Ley General de Sociedades ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un

Directorio compuesto de siete (7) directores titulares y hasta siete (7) directores suplentes, quienes duraran en sus

funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La misma Asamblea designará un Presidente y un Vicepresidente

que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. La Presidencia y Vicepresidencia

del Directorio será ejercida por un representante designado por CRESUD. El accionista CRESUD designará cuatro

titulares y cuatro suplentes, los accionistas SAMSA y LyCSA, designarán en su conjunto un director y un suplente,

y los restantes miembros, es decir dos titulares y dos suplentes, serán designados por los restantes accionistas.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros. A) El directorio debe reunirse como mínimo

una (1) vez cada 3 (tres) meses, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo

considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser

cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con

indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado

con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro

de actas rubricado a tal efecto. D) Los miembros del directorio podrán participar de las reuniones de manera

presencial o a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en

el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de

las decisiones adoptadas. En todos los casos el acta de directorio deberá indicar los nombres de los directores

que estuvieron presentes en la reunión, los nombres de aquellos que lo hicieron a distancia. Las actas de la

reunión serán suscriptas por todos los directores que hayan participado de la reunión de forma presencial y por

los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistentes. E) El quórum del directorio se constituye con la presencia

ya sea física o a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras de la mayoría

absoluta de sus miembros. F) El directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los directores,

computándose a tal fin tanto a los directores presentes en el lugar de celebración como a los directores asistentes

a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el

porvenir y de acuerdo a la normativa vigente, teniendo el presidente voto decisorio en caso de empate. G) La

Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO NOVENO: Los directores titulares de la sociedad deberán

prestar una garantía por el ejercicio de sus funciones por la suma exigida por la normativa vigente. La garantía

podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero depositados en entidades financieras o caja de valores,

o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 10 Viernes 5 de enero de 2018

deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o

sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad

mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se

tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años

contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. Los directores suplentes sólo

estarán obligados a constituir la garantía descripta a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de

los directores titulares cesantes. ARTÍCULO DECIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y

disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia

celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tienden al cumplimiento del objeto social,

entre ellos, operar con todos los bancos y demás instituciones de créditos, oficiales, mixtas o privadas, creadas o

a crearse, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o el extranjero; otorgar a una

o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión

que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al

Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La

fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares e

igual número de suplentes, elegidos por la asamblea general ordinaria. CRESUD elegirá dos miembros titulares y

dos suplentes, y los restantes accionistas elegirán un síndico titular y un síndico suplente, quienes podrán

designarlos en forma rotativa y alternada. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria la

comisión fiscalizadora elegirá entre sus miembros al presidente del órgano. El cargo de los síndicos durará un (1)

ejercicio económico. La comisión fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus

funciones. La comisión fiscalizadora dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto.

En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia temporal o definitiva de los

miembros titulares, los suplentes los reemplazarán en el orden de su designación. Los síndicos tienen las facultades

y deberes que les asigna la ley General de Sociedades. La remuneración de los síndicos será fijada por la asamblea

general ordinaria de conformidad con la legislación vigente. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea debe

estar citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el

artículo 237 de la Ley Sociedades Comerciales, sin prejuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime.

La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la

primera. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de

la Ley de General de Sociedades, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto

en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida

cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO CUARTO: MAYORIAS

CALIFICADAS. Las decisiones sobre los siguientes temas (en adelante, “Cuestión Reservada”) requerirán

ineludiblemente del voto afirmativo de la cantidad de accionistas que represente el sesenta por ciento (60%) de los

votos y capital de la Sociedad, ya sea mediante su participación como accionistas de la Sociedad en las asambleas

respectivas o a través de los directores por ellas designados, en todas sus convocatorias, dependiendo del órgano

competente para la adopción de dicha decisión: 1.- Modificación del objeto de la Sociedad y/o aquellos cambios

que limiten o restrinjan lo regulado en el convenio de accionistas; 2.- Aprobación de cualquier aumento, contribución,

reducción o modificación del capital social, fuera del quíntuplo, de la Sociedad, salvo que fuera (i) para el reintegro

de capital o reducción y posterior aumento o cualquier mecanismo similar para el soporte de pérdidas, (ii) para el

mantenimiento y disponibilidad del capital de trabajo necesario para el desarrollo normal y razonable de las

actividades de la Sociedad tal como las planifique el Directorio, y/o (iii) para la atención en tiempo oportuno de las

obligaciones financieras que haya asumido la Sociedad, supuestos en los cuales, en el caso de cualquier de los

tres indicados en (i), (ii) y (iii) precedentes, la aprobación del aumento, contribución, reducción o modificación del

capital social requerido, fuera del quíntuplo, se podrá adoptar, tanto por el Directorio como por la Asamblea (cada

uno en la esfera de su competencia) por mayoría simple y con el quórum mínimo admitido por la ley aplicable

correspondiente; 3.- Emisión de cualquier título convertible en acciones, ya sean ordinarias, preferidas o

privilegiadas por un monto en exceso al quíntuplo del capital de la Sociedad; 4.- Celebración de cualquier contrato

u obligación por fuera del curso ordinario de los negocios de la Sociedad con los accionistas y/o sociedades

vinculadas a los accionistas; 5.- Aprobar la disolución, fusión, escisión o venta del fondo de comercio de la

Sociedad, aprobación de dividendos por sobre el veinte por ciento (20%) de los resultados en condiciones de ser

distribuidos.; 6.- Adquisición de participaciones directas o indirectas en cualquier sociedad por parte de la

Sociedad, realización de inversiones en otras compañías por la Sociedad o constitución o participación de la

Sociedad en uniones transitorias de empresas, joint ventures, contratos de colaboración empresaria u otra

asociación. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año. A esa fecha se

confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.

La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro

Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:

1º) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, al fondo de reserva legal; 2º)

a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso, 3º) al dividendo de las acciones preferidas con prioridad

los acumulativos impagos, 4º) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 11 Viernes 5 de enero de 2018

dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al

desino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones

dentro del año de su aprobación. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad podrá ser efectuada

por el Directorio o por el Liquidador o por Liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico

si lo hubiere. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las

preferencias indicadas en el artículo anterior.

Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 27/12/2017

Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.

e. 05/01/2018 N° 568/18 v. 05/01/2018