N° 568/18 Aviso del Boletín Oficial
FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.
Texto del aviso
FUTUROS Y OPCIONES.COM S.A.
Inscripta con fecha 21/12/1999, Tomo 80, Folio 11.041, Nº 538, Personas Jurídicas, Provincia de Santa Fe, hace
saber que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y Unánime del 27/12/2017 se resolvió por unanimidad:
1.- Designar al Sr. Ignacio Lartirigoyen como Director Titular y al Sr. Diego Fernando Mejuto como Director Suplente,
ambos con mandato hasta el ejercicio económico que finaliza el 30.06.2019 constituyendo domicilio especial en
25 de mayo 555, piso 1°, CABA.
2.- Eliminar los artículos quinto y sexto de estatuto social, con la consecuente re enumeración de los artículos del
estatuto social; y reformar los artículos Cuarto, Quinto, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Décimo Cuarto del
Estatuto Social a tenor del siguiente texto: ARTICULO CUARTO: El capital social es de Pesos Un Millón Seiscientos
Treinta y Dos Mil Ciento Cinco ($ 1.632.105.-) representado por 1.632.105 acciones ordinarias nominativas no
endosables de valor nominal pesos uno ($ 1) cada una y con derecho a un (1) voto por acción. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme el artículo 188 de la ley
19.550. ARTICULO QUINTO: RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. A.- DERECHO DE
PREFERENCIA. (I) En caso que el accionista Cresud S.A.C.I.F.y A. (en adelante “CRESUD”) decida disponer, en
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todo o en parte, de su tenencia accionaria en la Sociedad y el valor proporcional del precio de venta arroje una
valuación de la Sociedad inferior a Treinta y Dos Millones de Dólares Estadounidenses (USD32.000.000.-), el
accionista Sucesión Antonio Moreno S.A.C.A.I.F.E.I (en adelante “SAMSA”) y el accionista Lartirigoyen y Cia S.A.
(en adelante “LyCSA”) tendrán el derecho preferente de adquirir dichas acciones al precio y condiciones de venta
que haya CRESUD acordado con el comprador original. Queda aclarado que SAMSA y LyCSA podrán ejercer el
derecho aquí otorgado solo por el total de la tenencia que venda Cresud y que en caso que ambos SAMSA y
LyCSA ejerzan su derecho de preferencia cada uno deberá adquirir el 50% de la tenencia que CRESUD venda. Si
SAMSA y LyCSA deciden que solo uno de ellos sea quien ejerza del derecho de preferencia aquí establecido, este
accionista podrá adquirir el 100% de la tenencia que CRESUD venda y presentar a CRESUD un desistimiento
escrito y firmado por el accionista que decida no ejercer su derecho. (II) CRESUD otorga el derecho de preferencia
establecido en el inciso (I) por un plazo de dos (2) años contados a partir del 03 de noviembre de 2017. Una vez
transcurrido el plazo de 2 (dos) años antes indicado el presente inciso quedará sin ningún efecto, en forma
automática y sin necesidad de notificación alguna y, en consecuencia, CRESUD, SAMSA y LyCSA no tendrán más
el derecho de preferencia aquí establecido. (III) A efectos de posibilitar el ejercicio de este derecho CRESUD
deberá cursar una notificación fehaciente a SAMSA y a LyCSA al domicilio indicado oportunamente, o al que haya
informado fehacientemente en caso de modificación del mismo, indicando la cantidad de acciones, el porcentaje
que dichas acciones representan en la Sociedad, el precio de venta a dicho momento y la forma de pago. SAMSA
y LyCSA tendrán un plazo de siete días hábiles contados desde recibida la notificación correspondiente, para
informar si desea, o no, ejercer el derecho de preferencia (la “Aceptación”). La Aceptación deberá emitirse lisa y
llanamente, sin condición ni reserva alguna. Caso contrario, será considerada como una negativa a ejercer el
derecho de preferencia y habilitará a CRESUD a perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original.
Asimismo, el silencio de SAMSA y LyCSA será considerado como rechazo liso y llano al ejercicio de la preferencia.
(IV) Si fuera ejercido este derecho, SAMSA y LyCSA deberán firmar la venta dentro de los (15) quince días hábiles
siguientes a la recepción de la Aceptación. En el supuesto que no se cumpla cualquiera de los plazos antes
mencionados, CRESUD quedará liberado de cumplir con el derecho de preferencia y podrá perfeccionar la venta
de la acciones con el comprador original. No aplicará el presente derecho de preferencia cuando CRESUD venda
sus acciones a una sociedad controlada, controlante o vinculada o a una sociedad bajo control común con un
tercero. B.- DERECHO DE TAG-ALONG. CRESUD por una parte, y por la otra el LyCSA y SAMSA (a los fines de
esta cláusula como los “Accionistas SAMSA-LyCSA”, y junto con CRESUD los “Accionistas” e individualmente el
“Accionista”), se otorgan recíprocamente el derecho de “Tag-Along” tal como seguidamente se regula. A) Si un
Accionista desea llevar a cabo una transferencia a una persona que no sea su afiliada, deberá respetar lo establecido
en este artículo. Los Accionistas acuerdan expresamente que las ventas de acciones incumpliendo el procedimiento
establecido a continuación, o que, sin incumplirlo, lleguen a restringir o limitar el derecho aquí establecido, serán
inoponibles a la Sociedad y a todos los accionistas de la misma. En este sentido, toda transmisión de acciones de
la Sociedad que efectúe CRESUD o los Accionistas SAMSA-LyCSA, deberá ajustarse al procedimiento que se
indica a continuación: 1) El Accionista vendedor (en adelante el “Accionista Vendedor”) deberá notificar su decisión
a los Accionistas que no integran su grupo (los “Accionistas Notificados”) haciéndole saber la cantidad de acciones
a ser vendidas, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de diez (10) días corridos contados a partir
de la fecha de la aludida notificación fehaciente, los Accionistas Notificados podrán ejercer el derecho de Tag-
Along que se regula a continuación. En caso de silencio o evasiva, se entenderá que los receptores de la
comunicación renuncian a ejercer el derecho de Tag-Along. B) El Accionista Notificado que desee ejercer el
derecho de Tag-Along deberá notificar al Accionista Vendedor, en el plazo de diez (10) días corridos indicado en el
párrafo (A) precedente, su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor una determinada
cantidad de acciones (en igualdad de condiciones en las que el Accionista Vendedor ofrece vender sus acciones
en la Sociedad) que representen un porcentaje de tenencia accionaria que no exceda el porcentaje que representan
las acciones a ser transferidas por el Accionista Vendedor. Por el solo hecho de comunicar el ejercicio de este
derecho, el Accionista Vendedor estará obligado a incluir las acciones del Accionista Notificado en la operación de
venta al tercero, bajo pena de nulidad absoluta. C) Si el tercero oferente no estuviere de acuerdo en adquirir una
mayor cantidad de acciones que la propuesta original, el Accionista Vendedor deberá proceder a reducir la cantidad
de acciones a vender y deberá incluir en dicha venta la cantidad de acciones del Accionista Notificado que hubiesen
enviado la correspondiente notificación en proporción a sus tenencias. D) En caso de realizarse un nuevo
ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones o no formalizarse el contrato de compraventa de acciones
dentro del plazo estipulado para ello (igual plazo al establecido en el ejercicio del derecho de preferencia), deberá
cumplirse nuevamente con el procedimiento completo establecido en el presente inciso, salvo acuerdo en contrario
por los Accionistas hecho por escrito. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto de siete (7) directores titulares y hasta siete (7) directores suplentes, quienes duraran en sus
funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La misma Asamblea designará un Presidente y un Vicepresidente
que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. La Presidencia y Vicepresidencia
del Directorio será ejercida por un representante designado por CRESUD. El accionista CRESUD designará cuatro
titulares y cuatro suplentes, los accionistas SAMSA y LyCSA, designarán en su conjunto un director y un suplente,
y los restantes miembros, es decir dos titulares y dos suplentes, serán designados por los restantes accionistas.
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El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros. A) El directorio debe reunirse como mínimo
una (1) vez cada 3 (tres) meses, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo
considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser
cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con
indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado
con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro
de actas rubricado a tal efecto. D) Los miembros del directorio podrán participar de las reuniones de manera
presencial o a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en
el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de
las decisiones adoptadas. En todos los casos el acta de directorio deberá indicar los nombres de los directores
que estuvieron presentes en la reunión, los nombres de aquellos que lo hicieron a distancia. Las actas de la
reunión serán suscriptas por todos los directores que hayan participado de la reunión de forma presencial y por
los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistentes. E) El quórum del directorio se constituye con la presencia
ya sea física o a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras de la mayoría
absoluta de sus miembros. F) El directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los directores,
computándose a tal fin tanto a los directores presentes en el lugar de celebración como a los directores asistentes
a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el
porvenir y de acuerdo a la normativa vigente, teniendo el presidente voto decisorio en caso de empate. G) La
Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO NOVENO: Los directores titulares de la sociedad deberán
prestar una garantía por el ejercicio de sus funciones por la suma exigida por la normativa vigente. La garantía
podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero depositados en entidades financieras o caja de valores,
o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo
deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años
contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. Los directores suplentes sólo
estarán obligados a constituir la garantía descripta a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de
los directores titulares cesantes. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de
una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares e igual número de suplentes, elegidos por la
asamblea general ordinaria. CRESUD elegirá dos miembros titulares y dos suplentes, y los restantes accionistas
elegirán un síndico titular y un síndico suplente, quienes podrán designarlos en forma rotativa y alternada. En su
primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria la comisión fiscalizadora elegirá entre sus miembros al
presidente del órgano. El cargo de los síndicos durará un (1) ejercicio económico. La comisión fiscalizadora se
reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus funciones. La comisión fiscalizadora dejará constancia
de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto. En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
renuncia, remoción, o ausencia temporal o definitiva de los miembros titulares, los suplentes los reemplazarán en
el orden de su designación. Los síndicos tienen las facultades y deberes que les asigna la ley General de Sociedades.
La remuneración de los síndicos será fijada por la asamblea general ordinaria de conformidad con la legislación
vigente. ARTICULO DECIMO CUARTO: MAYORIAS CALIFICADAS. Las decisiones sobre los siguientes temas (en
adelante, “Cuestión Reservada”) requerirán ineludiblemente del voto afirmativo de la cantidad de accionistas que
represente el sesenta por ciento (60%) de los votos y capital de la Sociedad, ya sea mediante su participación
como accionistas de la Sociedad en las asambleas respectivas o a través de los directores por ellas designados,
en todas sus convocatorias, dependiendo del órgano competente para la adopción de dicha decisión: 1.-
Modificación del objeto de la Sociedad y/o aquellos cambios que limiten o restrinjan lo regulado en el convenio de
accionistas; 2.- Aprobación de cualquier aumento, contribución, reducción o modificación del capital social, fuera
del quíntuplo, de la Sociedad, salvo que fuera (i) para el reintegro de capital o reducción y posterior aumento o
cualquier mecanismo similar para el soporte de pérdidas, (ii) para el mantenimiento y disponibilidad del capital de
trabajo necesario para el desarrollo normal y razonable de las actividades de la Sociedad tal como las planifique
el Directorio, y/o (iii) para la atención en tiempo oportuno de las obligaciones financieras que haya asumido la
Sociedad, supuestos en los cuales, en el caso de cualquier de los tres indicados en (i), (ii) y (iii) precedentes, la
aprobación del aumento, contribución, reducción o modificación del capital social requerido, fuera del quíntuplo,
se podrá adoptar, tanto por el Directorio como por la Asamblea (cada uno en la esfera de su competencia) por
mayoría simple y con el quórum mínimo admitido por la ley aplicable correspondiente; 3.- Emisión de cualquier
título convertible en acciones, ya sean ordinarias, preferidas o privilegiadas por un monto en exceso al quíntuplo
del capital de la Sociedad; 4.- Celebración de cualquier contrato u obligación por fuera del curso ordinario de los
negocios de la Sociedad con los accionistas y/o sociedades vinculadas a los accionistas; 5.- Aprobar la disolución,
fusión, escisión o venta del fondo de comercio de la Sociedad, aprobación de dividendos por sobre el veinte por
ciento (20%) de los resultados en condiciones de ser distribuidos; 6.- Adquisición de participaciones directas o
indirectas en cualquier sociedad por parte de la Sociedad, realización de inversiones en otras compañías por la
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Sociedad o constitución o participación de la Sociedad en uniones transitorias de empresas, joint ventures,
contratos de colaboración empresaria u otra asociación.
3- Otorgar un Texto Ordenado de Estatuto Social de acuerdo al siguiente texto: ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la
denominación de “FUTUROS Y OPCIONES.COM” S.A., funcionara una Sociedad Anónima con domicilio legal en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anteriormente domiciliada en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO SEGUNDO: Su duración será de noventa y nueve años contados desde la fecha de su inscripción en el
Registro Público de Comercio. ARTICULO TERCERO: La Sociedad tendrá por objeto las siguientes actividades: a)
De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio, de conformidad a lo dispuesto por la
Ley N° 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los
Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación
primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del
cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes.
A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente
categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado
Organismo de Contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Se
encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores
negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías
de Agentes mencionadas “ut-supra”; podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos al contado
o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores
en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales
que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias en vigor. b) Brindar información sobre mercados, capacitación, publicidad a través de
Internet. c) Realizar operaciones de compraventa de granos tanto en el país como en el exterior. d) Realizar todo
tipo de transacciones de comercio electrónico. e) El desarrollo y venta de tecnología y software para realizar
transacciones por medios electrónicos y trading. f) Realizar operaciones en los Mercados de Contado y Futuro de
la Argentina y del exterior de valores y mercaderías. g) Desarrollar y diseñar páginas de Internet. h) Realizar
operaciones de corretaje e intermediación y comercialización en los mercados de contado y futuro de la Argentina
y del exterior, de Granos, Hacienda, Insumos y bienes agropecuarios y sobre toda clase de bienes, valores y
mercaderías. A tal fin la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto”. ARTICULO CUARTO El capital
social es de Pesos Un Millón Seiscientos Treinta y Dos Mil Ciento Cinco ($ 1.632.105.-) representado por 1.632.105
acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal pesos uno ($ 1) cada una y con derecho a un (1)
voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su
monto conforme el artículo 188 de la ley 19.550. ARTICULO QUINTO: RESTRICCIONES A LA TRANSFERENCIA
DE ACCIONES. A.- DERECHO DE PREFERENCIA. (I) En caso que el accionista Cresud S.A.C.I.F.y A. (en adelante
“CRESUD”) decida disponer, en todo o en parte, de su tenencia accionaria en la Sociedad y el valor proporcional
del precio de venta arroje una valuación de la Sociedad inferior a Treinta y Dos Millones de Dólares Estadounidenses
(USD32.000.000.-), el accionista Sucesión Antonio Moreno S.A.C.A.I.F.E.I (en adelante “SAMSA”) y el accionista
Lartirigoyen y Cia S.A. (en adelante “LyCSA”) tendrán el derecho preferente de adquirir dichas acciones al precio
y condiciones de venta que haya CRESUD acordado con el comprador original. Queda aclarado que SAMSA y
LyCSA podrán ejercer el derecho aquí otorgado solo por el total de la tenencia que venda Cresud y que en caso
que ambos SAMSA y LyCSA ejerzan su derecho de preferencia cada uno deberá adquirir el 50% de la tenencia
que CRESUD venda. Si SAMSAy LyCSA deciden que solo uno de ellos sea quien ejerza del derecho de preferencia
aquí establecido, este accionista podrá adquirir el 100% de la tenencia que CRESUD venda y presentar a CRESUD
un desistimiento escrito y firmado por el accionista que decida no ejercer su derecho. (II) CRESUD otorga el
derecho de preferencia establecido en el inciso (I) por un plazo de dos (2) años contados a partir del 03 de
noviembre de 2017. Una vez transcurrido el plazo de 2 (dos) años antes indicado el presente inciso quedará sin
ningún efecto, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna y, en consecuencia, CRESUD, SAMSA
y LyCSA no tendrán más el derecho de preferencia aquí establecido. (III) A efectos de posibilitar el ejercicio de este
derecho CRESUD deberá cursar una notificación fehaciente a SAMSA y a LyCSA al domicilio indicado
oportunamente, o al que haya informado fehacientemente en caso de modificación del mismo, indicando la
cantidad de acciones, el porcentaje que dichas acciones representan en la Sociedad, el precio de venta a dicho
momento y la forma de pago. SAMSA y LyCSA tendrán un plazo de siete días hábiles contados desde recibida la
notificación correspondiente, para informar si desea, o no, ejercer el derecho de preferencia (la “Aceptación”). La
Aceptación deberá emitirse lisa y llanamente, sin condición ni reserva alguna. Caso contrario, será considerada
como una negativa a ejercer el derecho de preferencia y habilitará a CRESUD a perfeccionar la venta de la acciones
con el comprador original. Asimismo, el silencio de SAMSA y LyCSA será considerado como rechazo liso y llano
al ejercicio de la preferencia. (IV) Si fuera ejercido este derecho, SAMSA y LyCSA deberán firmar la venta dentro
de los (15) quince días hábiles siguientes a la recepción de la Aceptación. En el supuesto que no se cumpla
cualquiera de los plazos antes mencionados, CRESUD quedará liberado de cumplir con el derecho de preferencia
y podrá perfeccionar la venta de la acciones con el comprador original. No aplicará el presente derecho de
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preferencia cuando CRESUD venda sus acciones a una sociedad controlada, controlante o vinculada o a una
sociedad bajo control común con un tercero. B.- DERECHO DE TAG-ALONG. CRESUD por una parte, y por la otra
el LyCSA y SAMSA (a los fines de esta cláusula como los “Accionistas SAMSA-LyCSA”, y junto con CRESUD los
“Accionistas” e individualmente el “Accionista”), se otorgan recíprocamente el derecho de “Tag-Along” tal como
seguidamente se regula. A) Si un Accionista desea llevar a cabo una transferencia a una persona que no sea su
afiliada, deberá respetar lo establecido en este artículo. Los Accionistas acuerdan expresamente que las ventas de
acciones incumpliendo el procedimiento establecido a continuación, o que, sin incumplirlo, lleguen a restringir o
limitar el derecho aquí establecido, serán inoponibles a la Sociedad y a todos los accionistas de la misma. En este
sentido, toda transmisión de acciones de la Sociedad que efectúe CRESUD o los Accionistas SAMSA-LyCSA,
deberá ajustarse al procedimiento que se indica a continuación: 1) El Accionista vendedor (en adelante el “Accionista
Vendedor”) deberá notificar su decisión a los Accionistas que no integran su grupo (los “Accionistas Notificados”)
haciéndole saber la cantidad de acciones a ser vendidas, precio, forma de pago y garantías. 2) Dentro del plazo de
diez (10) días corridos contados a partir de la fecha de la aludida notificación fehaciente, los Accionistas Notificados
podrán ejercer el derecho de Tag-Along que se regula a continuación. En caso de silencio o evasiva, se entenderá
que los receptores de la comunicación renuncian a ejercer el derecho de Tag-Along. B) El Accionista Notificado
que desee ejercer el derecho de Tag-Along deberá notificar al Accionista Vendedor, en el plazo de diez (10) días
corridos indicado en el párrafo (A) precedente, su intención de vender conjuntamente con el Accionista Vendedor
una determinada cantidad de acciones (en igualdad de condiciones en las que el Accionista Vendedor ofrece
vender sus acciones en la Sociedad) que representen un porcentaje de tenencia accionaria que no exceda el
porcentaje que representan las acciones a ser transferidas por el Accionista Vendedor. Por el solo hecho de
comunicar el ejercicio de este derecho, el Accionista Vendedor estará obligado a incluir las acciones del Accionista
Notificado en la operación de venta al tercero, bajo pena de nulidad absoluta. C) Si el tercero oferente no estuviere
de acuerdo en adquirir una mayor cantidad de acciones que la propuesta original, el Accionista Vendedor deberá
proceder a reducir la cantidad de acciones a vender y deberá incluir en dicha venta la cantidad de acciones del
Accionista Notificado que hubiesen enviado la correspondiente notificación en proporción a sus tenencias. D) En
caso de realizarse un nuevo ofrecimiento de acciones en diferentes condiciones o no formalizarse el contrato de
compraventa de acciones dentro del plazo estipulado para ello (igual plazo al establecido en el ejercicio del derecho
de preferencia), deberá cumplirse nuevamente con el procedimiento completo establecido en el presente inciso,
salvo acuerdo en contrario por los Accionistas hecho por escrito. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones y los certificados
provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley General de Sociedades. Se
pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de mora en la integración
del capital el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los procedimientos previstos por el artículo 193
de la Ley General de Sociedades ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad estará a cargo de un
Directorio compuesto de siete (7) directores titulares y hasta siete (7) directores suplentes, quienes duraran en sus
funciones tres ejercicios, pudiendo ser reelegibles. La misma Asamblea designará un Presidente y un Vicepresidente
que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento temporario o definitivo. La Presidencia y Vicepresidencia
del Directorio será ejercida por un representante designado por CRESUD. El accionista CRESUD designará cuatro
titulares y cuatro suplentes, los accionistas SAMSA y LyCSA, designarán en su conjunto un director y un suplente,
y los restantes miembros, es decir dos titulares y dos suplentes, serán designados por los restantes accionistas.
El Directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros. A) El directorio debe reunirse como mínimo
una (1) vez cada 3 (tres) meses, sin perjuicio de que el presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando lo
considere conveniente o cuando sea solicitado por cualquiera de sus miembros. B) Las citaciones deben ser
cursadas por el presidente o por quien lo reemplace, por medio fehaciente, con una antelación de cinco días, con
indicación del orden del día. Podrán considerarse temas no incluidos en el orden del día si se hubieran originado
con posterioridad y tuvieran carácter urgente. C) El directorio debe dejar constancia de sus decisiones en un libro
de actas rubricado a tal efecto. D) Los miembros del directorio podrán participar de las reuniones de manera
presencial o a través de medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en
el porvenir y de acuerdo a la normativa vigente. El órgano de fiscalización dejará constancia de la regularidad de
las decisiones adoptadas. En todos los casos el acta de directorio deberá indicar los nombres de los directores
que estuvieron presentes en la reunión, los nombres de aquellos que lo hicieron a distancia. Las actas de la
reunión serán suscriptas por todos los directores que hayan participado de la reunión de forma presencial y por
los miembros de la Comisión Fiscalizadora asistentes. E) El quórum del directorio se constituye con la presencia
ya sea física o a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras de la mayoría
absoluta de sus miembros. F) El directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los directores,
computándose a tal fin tanto a los directores presentes en el lugar de celebración como a los directores asistentes
a través de los medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el
porvenir y de acuerdo a la normativa vigente, teniendo el presidente voto decisorio en caso de empate. G) La
Asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO NOVENO: Los directores titulares de la sociedad deberán
prestar una garantía por el ejercicio de sus funciones por la suma exigida por la normativa vigente. La garantía
podrá consistir en bonos, títulos públicos, sumas de dinero depositados en entidades financieras o caja de valores,
o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 10 Viernes 5 de enero de 2018
deberá ser soportado por cada director. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o
sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Dicho plazo se
tendrá por observado si las previsiones sobre tal indisponibilidad contemplan un término no menor de tres (3) años
contados desde el cese del director o gerente en el desempeño de sus funciones. Los directores suplentes sólo
estarán obligados a constituir la garantía descripta a partir del momento en que asuman el cargo en reemplazo de
los directores titulares cesantes. ARTÍCULO DECIMO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y
disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales. Puede en consecuencia
celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tienden al cumplimiento del objeto social,
entre ellos, operar con todos los bancos y demás instituciones de créditos, oficiales, mixtas o privadas, creadas o
a crearse, pudiendo establecer sucursales y/o agencias en cualquier punto del país o el extranjero; otorgar a una
o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión
que juzgue conveniente. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al
Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento transitorio o definitivo. ARTICULO DECIMO PRIMERO: La
fiscalización de la sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares e
igual número de suplentes, elegidos por la asamblea general ordinaria. CRESUD elegirá dos miembros titulares y
dos suplentes, y los restantes accionistas elegirán un síndico titular y un síndico suplente, quienes podrán
designarlos en forma rotativa y alternada. En su primera reunión posterior a la asamblea general ordinaria la
comisión fiscalizadora elegirá entre sus miembros al presidente del órgano. El cargo de los síndicos durará un (1)
ejercicio económico. La comisión fiscalizadora se reunirá con la periodicidad que exija el cumplimiento de sus
funciones. La comisión fiscalizadora dejará constancia de sus decisiones en un libro de actas rubricado al efecto.
En caso de fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, renuncia, remoción, o ausencia temporal o definitiva de los
miembros titulares, los suplentes los reemplazarán en el orden de su designación. Los síndicos tienen las facultades
y deberes que les asigna la ley General de Sociedades. La remuneración de los síndicos será fijada por la asamblea
general ordinaria de conformidad con la legislación vigente. ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: Toda Asamblea debe
estar citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el
artículo 237 de la Ley Sociedades Comerciales, sin prejuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea Unánime.
La Asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la
primera. ARTÍCULO DECIMO TERCERO: Rigen el quórum y mayoría determinados por los artículos 243 y 244 de
la Ley de General de Sociedades, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto
en cuanto al quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida
cualquiera sea el número de accionistas presentes con derecho a voto.- ARTICULO DECIMO CUARTO: MAYORIAS
CALIFICADAS. Las decisiones sobre los siguientes temas (en adelante, “Cuestión Reservada”) requerirán
ineludiblemente del voto afirmativo de la cantidad de accionistas que represente el sesenta por ciento (60%) de los
votos y capital de la Sociedad, ya sea mediante su participación como accionistas de la Sociedad en las asambleas
respectivas o a través de los directores por ellas designados, en todas sus convocatorias, dependiendo del órgano
competente para la adopción de dicha decisión: 1.- Modificación del objeto de la Sociedad y/o aquellos cambios
que limiten o restrinjan lo regulado en el convenio de accionistas; 2.- Aprobación de cualquier aumento, contribución,
reducción o modificación del capital social, fuera del quíntuplo, de la Sociedad, salvo que fuera (i) para el reintegro
de capital o reducción y posterior aumento o cualquier mecanismo similar para el soporte de pérdidas, (ii) para el
mantenimiento y disponibilidad del capital de trabajo necesario para el desarrollo normal y razonable de las
actividades de la Sociedad tal como las planifique el Directorio, y/o (iii) para la atención en tiempo oportuno de las
obligaciones financieras que haya asumido la Sociedad, supuestos en los cuales, en el caso de cualquier de los
tres indicados en (i), (ii) y (iii) precedentes, la aprobación del aumento, contribución, reducción o modificación del
capital social requerido, fuera del quíntuplo, se podrá adoptar, tanto por el Directorio como por la Asamblea (cada
uno en la esfera de su competencia) por mayoría simple y con el quórum mínimo admitido por la ley aplicable
correspondiente; 3.- Emisión de cualquier título convertible en acciones, ya sean ordinarias, preferidas o
privilegiadas por un monto en exceso al quíntuplo del capital de la Sociedad; 4.- Celebración de cualquier contrato
u obligación por fuera del curso ordinario de los negocios de la Sociedad con los accionistas y/o sociedades
vinculadas a los accionistas; 5.- Aprobar la disolución, fusión, escisión o venta del fondo de comercio de la
Sociedad, aprobación de dividendos por sobre el veinte por ciento (20%) de los resultados en condiciones de ser
distribuidos.; 6.- Adquisición de participaciones directas o indirectas en cualquier sociedad por parte de la
Sociedad, realización de inversiones en otras compañías por la Sociedad o constitución o participación de la
Sociedad en uniones transitorias de empresas, joint ventures, contratos de colaboración empresaria u otra
asociación. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cerrará el 30 de junio de cada año. A esa fecha se
confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia.
La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro
Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán:
1º) el cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social, al fondo de reserva legal; 2º)
a remuneración del directorio y sindicatura, en su caso, 3º) al dividendo de las acciones preferidas con prioridad
los acumulativos impagos, 4º) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 11 Viernes 5 de enero de 2018
dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativas o de previsión o a cuenta nueva o al
desino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones
dentro del año de su aprobación. ARTÍCULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad podrá ser efectuada
por el Directorio o por el Liquidador o por Liquidadores designados por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico
si lo hubiere. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas con las
preferencias indicadas en el artículo anterior.
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 27/12/2017
Lucila Huidobro - T°: 67 F°: 930 C.P.A.C.F.
e. 05/01/2018 N° 568/18 v. 05/01/2018