N° 388/18 Aviso del Boletín Oficial
NORBERTO DANIEL MARCHETTI Y CIA. S.A.
Texto del aviso
NORBERTO DANIEL MARCHETTI Y CIA. S.A.
La sociedad resolvió transcribir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 13/10/2017 que decidió:
a) la elección de los miembros del Directorio quedando integrado de la siguiente manera: Presidente: Monica
Eve Ferrero, argentina, casada, contadora, nacida el 31-01-1934, DNI 5.333.151, CUIT 27-05333141-1, domicilio
en Bolivia 4541, CABA. Vicepresidente: Norberto Daniel Marchetti, argentino, casado, nacido el 05-07-1943,
contador, DNI 4.418.035, CUIT 23-04418035-9, con domicilio en Bolivia 4541, CABA. Directores Suplentes:
Osvaldo Rafael Marchetti, argentino, divorciado, nacido el 27-11-1939, DNI 4.299.369, CUIT 20-04299369-8, con
domicilio en Campana 4842, 3° piso Dpto. “A”, CABA, y Rafael Leandro Marchetti, argentino, nacido el 10-04-1974,
DNI 23.952.077, CUIL 20-23952077-5 con Domicilio en Bolivia 4541, CABA. Todos ellos constituyen domicilio
especial en Sarmiento 680 tercer piso departamento “A”, CABA. b) Aumento de Capital Social por capitalización
de las cuentas ajuste de capital, y aporte en efectivo de $ 2,18 a $ 650.000, reformando la cláusula cuarta del
Estatuto Social que queda redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. El capital social es de PESOS
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL, representado por SEISCIENTOS CINCUENTA mil acciones ordinarias nominativas
no endosables, con derecho a 1 voto por acción y de un valor de $ 1 nominal cada una.” c) Prescindencia de
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 13 Viernes 5 de enero de 2018
la Sindicatura por renuncia de Oscar Alberto Aguirre y Osvaldo Rafel Marchetti al cargo de SINDICOS titular y
suplente respectivamente, reformando el artículo noveno, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO
NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura como órgano de fiscalización interna conforme lo dispuesto en
el artículo 284 de la Ley número 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de uno o más
directores suplentes es obligatoria. En los supuestos de alcanzar la dimensión del capital que establece el inciso
2 del artículo 299 de la Ley citada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término
de un año. También deberá elegir un síndico suplente por el mismo término.” d) Reforma de Estatuto Social. se
reforman los artículos quinto y octavo quedando redactados se la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO. El
capital puede aumentarse al QUÍNTUPLO, por decisión de la asamblea general ordinaria mediante la emisión de
acciones ordinarias nominativas, con derecho a un voto cada acción.- La asamblea podrá delegar en el Directorio
la época de la emisión, las condiciones y formas de pago, en los términos del artículo 199 de la Ley 19.550.”
“ARTÍCULO OCTAVO. La Dirección y la administración de la sociedad estará cargo del Directorio integrado por el
número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato
por dos ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su designación.
El directorio sesiona con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los
presentes; en caso de empate, el Presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designará
un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su
ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares constituirán una garantía del tipo, modalidades
y de los montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de
control.- El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes
especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar
en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,
operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes
especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con facultades de sustituir, inclusive para querellar
criminalmente y en fin realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la
sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en
su caso.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 325 de fecha 29/12/2017 Reg. Nº 2192.
Vivian Yanina Strega - Matrícula: 4697 C.E.C.B.A.
e. 05/01/2018 N° 388/18 v. 05/01/2018