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N° 388/18 Aviso del Boletín Oficial

NORBERTO DANIEL MARCHETTI Y CIA. S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 5 de enero de 2018

Texto del aviso

NORBERTO DANIEL MARCHETTI Y CIA. S.A.

La sociedad resolvió transcribir la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 13/10/2017 que decidió:

a) la elección de los miembros del Directorio quedando integrado de la siguiente manera: Presidente: Monica

Eve Ferrero, argentina, casada, contadora, nacida el 31-01-1934, DNI 5.333.151, CUIT 27-05333141-1, domicilio

en Bolivia 4541, CABA. Vicepresidente: Norberto Daniel Marchetti, argentino, casado, nacido el 05-07-1943,

contador, DNI 4.418.035, CUIT 23-04418035-9, con domicilio en Bolivia 4541, CABA. Directores Suplentes:

Osvaldo Rafael Marchetti, argentino, divorciado, nacido el 27-11-1939, DNI 4.299.369, CUIT 20-04299369-8, con

domicilio en Campana 4842, 3° piso Dpto. “A”, CABA, y Rafael Leandro Marchetti, argentino, nacido el 10-04-1974,

DNI 23.952.077, CUIL 20-23952077-5 con Domicilio en Bolivia 4541, CABA. Todos ellos constituyen domicilio

especial en Sarmiento 680 tercer piso departamento “A”, CABA. b) Aumento de Capital Social por capitalización

de las cuentas ajuste de capital, y aporte en efectivo de $ 2,18 a $ 650.000, reformando la cláusula cuarta del

Estatuto Social que queda redactada de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO. El capital social es de PESOS

SEISCIENTOS CINCUENTA MIL, representado por SEISCIENTOS CINCUENTA mil acciones ordinarias nominativas

no endosables, con derecho a 1 voto por acción y de un valor de $ 1 nominal cada una.” c) Prescindencia de

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.785 - Segunda Sección 13 Viernes 5 de enero de 2018

la Sindicatura por renuncia de Oscar Alberto Aguirre y Osvaldo Rafel Marchetti al cargo de SINDICOS titular y

suplente respectivamente, reformando el artículo noveno, que queda redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO

NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura como órgano de fiscalización interna conforme lo dispuesto en

el artículo 284 de la Ley número 19.550. Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de uno o más

directores suplentes es obligatoria. En los supuestos de alcanzar la dimensión del capital que establece el inciso

2 del artículo 299 de la Ley citada, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un síndico titular por el término

de un año. También deberá elegir un síndico suplente por el mismo término.” d) Reforma de Estatuto Social. se

reforman los artículos quinto y octavo quedando redactados se la siguiente manera: “ARTICULO QUINTO. El

capital puede aumentarse al QUÍNTUPLO, por decisión de la asamblea general ordinaria mediante la emisión de

acciones ordinarias nominativas, con derecho a un voto cada acción.- La asamblea podrá delegar en el Directorio

la época de la emisión, las condiciones y formas de pago, en los términos del artículo 199 de la Ley 19.550.”

“ARTÍCULO OCTAVO. La Dirección y la administración de la sociedad estará cargo del Directorio integrado por el

número de miembros que determine la asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato

por dos ejercicios, siendo reelegibles. La asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

El directorio sesiona con la presencia de la mayoría de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los

presentes; en caso de empate, el Presidente desempatara votando nuevamente. En su primera reunión designará

un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su

ausencia o impedimento. En garantía de sus funciones, los titulares constituirán una garantía del tipo, modalidades

y de los montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de

control.- El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes

especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Puede en consecuencia celebrar

en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos,

operar con toda clase de bancos, entidades financieras o crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes

especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con facultades de sustituir, inclusive para querellar

criminalmente y en fin realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la

sociedad. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente, en

su caso.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 325 de fecha 29/12/2017 Reg. Nº 2192.

Vivian Yanina Strega - Matrícula: 4697 C.E.C.B.A.

e. 05/01/2018 N° 388/18 v. 05/01/2018