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N° 15/13 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales lunes, 8 de enero de 2018

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes Dr.

FERMIN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial por el termino de cinco (5) días, lo

dispuesto en la Sentencia de fecha 02 de mayo de 2017, en la causa caratulada: “PÉREZ, Jorge Walter - PÉREZ,

Carlos Alberto S/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”, Expediente Nº FCT 6280/2014/TO1, respecto a CARLOS

ALBERTO PÉREZ, D.N.I. 20.447.832, de nacionalidad Argentina, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de

ocupación vendedor ambulante, nacido el 25 de Mayo de 1969, sabe leer y escribir, con domicilio en el barrio

“Ongay”, precisamente en la intersección de las calles Tacuarí y Berazategui de esta ciudad de Corrientes, la que

dispone: “SENTENCIA. CORRIENTES, 02 de mayo de 2.017. Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo

precedente; SE RESUELVE: 1º) … 2º) … 3º) CONDENAR a CARLOS ALBERTO PÉREZ, D.N.I. Nº 20.447.832, ya

filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), como

coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la

modalidad “transporte de estupefacientes”, (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal) con costas (artículos 530,

531, 533 y 535 del C.P.P.N.). 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8º) …9º) … 10º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, cursar

las comunicaciones correspondientes, y una vez firme este pronunciamiento, practicar por Secretaría el Cómputo

de Pena fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del C.P.P.N.); notificar a los imputados con remisión del

testimonio de la presente Sentencia y oportunamente archivar. FDO.: Dr. VICTOR ANTONIO ALONSO - Dr. FERMIN

AMADO CEROLENI- Dra. LUCRECIA M. ROJAS DE BADARÓ -Jueces de Cámara. Ante mí: Dra. SUSANA BEATRIZ

CAMPOS- Secretaria - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”. Corrientes, 16 de mayo de 2017. Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PÉREZ, Jorge Walter - PÉREZ, Carlos Alberto S/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c)”,

expediente Nº FCT 6280/2014/TO1, de los cuales; RESULTA: Advirtiendo que, como consecuencia de un error de

índole netamente material, se consignó en la Sentencia Nº 13, de fecha 02 de Mayo de 2017, que luce a fs. 486/493

de los autos de referencia, “…2º) … 3º) CONDENAR a CARLOS ALBERTO PÉREZ, D.N.I. Nº 20.447.832, ya filiado

en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), como coautor

penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad

“transporte de estupefacientes”, (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal) con costas (artículos 530, 531, 533 y 535

del C.P.P.N.)…” cuando debió decir, tanto en el punto 2º, como en el Punto 3º del mentado Resolutorio “…como

coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la

modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal),

con costas (artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N….”. Por lo expuesto y de conforme lo previsto al art. 126 del

C.P.P.N., éste Tribunal RESUELVE: 1º) ACLARAR la Resolución dictada en la presente causa, en fecha 02 de Mayo

de 2017, con el número 13/17 del registro de este Tribunal, en los términos expresados precedentemente (artículo

126 del C.P.P.N.). Sentencia Nº 13. (…) 2°) … 3º) CONDENAR a CARLOS ALBERTO PÉREZ, D.N.I. Nº 20.447.832, ya

filiado en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225,00), como

coautor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la

modalidad de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”, (artículos 40, 41 y 45 del Código Penal),

con costas (artículos 530, 531, 533 y 535 del C.P.P.N.). (…) 2º) REGISTRAR, protocolizar, publicar, comunicar a

la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con lo establecido por Acordada Nº 15/13 y

notificar en la forma de estilo. DR. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - DR. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE

EJECUCIÓN PENAL

e. 02/01/2018 N° 102266/17 v. 08/01/2018