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N° 1311/18 Aviso del Boletín Oficial

DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 10 de enero de 2018

Texto del aviso

DOW AGROSCIENCES ARGENTINA S.R.L.

(Aviso complementario de fecha 22/12/17 T.I. Nro. 99843/17) (I.G.J N° 1.519.032) Comunica que por Reunión de

Gerencia N° 561 y Reunión Extraordinaria de Socios, ambas de fecha 30/11/17, se resolvió: (i) modificar el artículo 3°

del estatuto social el cual quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo 3°: La Sociedad tiene por objeto: Realizar

por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros en cualquier parte del país o del extranjero, las siguientes

operaciones: a) Industriales y Comerciales: dedicarse a la realización de actividades agropecuarias en general,

incluyendo, pero sin estar limitada a las siguientes: venta, compra, producción, distribución, fraccionamiento,

consignación, depósito, importación y exportación de productos agropecuarios y agroquímicos, sean estos

herbicidas, insecticidas, fungicidas, aditivos u otros, fertilizantes, inoculantes y semillas de todo tipo e insumos

agropecuarios vinculados con la aplicación de agroquímicos y fertilizantes, prestación de servicios en general

relacionados con la aplicación de agroquímicos y fertilizantes, acondicionamiento de granos, compra y venta

de equipos y maquinaria relacionada con la actividad agropecuaria, compra y venta, producción, distribución,

fraccionamiento, consignación, depósito, importación y exportación de cereales, oleaginosas, frutos del país,

productos agropecuarios y plantaciones de olivos; venta, compra, producción, distribución, fraccionamiento,

consignación, deposito, importación y exportación de aceites de todo tipo, como por ejemplo, pero sin limitarse

a oliva, girasol, etc., y la realización de todo tipo de operaciones financieras, incluyendo el otorgamiento de

préstamos con o sin garantía vinculados con su operatoria comercial. Para su cumplimiento, la sociedad tendrá

plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones y celebrar todos los contratos que se

relacionen directa o indirectamente con aquél. En suma, podrá realizar todo acto conexo y afín sin que esta

enunciación sea limitativa o restrictiva y en caso de ambigüedad, esta cláusula será interpretada de manera que

queden ampliadas, más bien que restringidas sus atribuciones, quedando plenamente facultada la sociedad a

realizar todas las operaciones, actos y contratos civiles, comerciales sin más límite que lo permitido por ley y; b)

Financieras: Mediante aportes de capitales a sociedades o empresas constituidas y/o a constituirse dentro de

las limitaciones previstas en la Ley N° 19.550 o las normas que en el futuro las reemplacen, complementen y/o

reglamenten; o a personas para operaciones realizadas o a realizarse, operaciones de préstamo con intereses y

financiaciones de créditos en general, así como la compra-venta y negociación de títulos, acciones, debentures y

toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a

crearse, excluyéndose las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra que requiera

el concurso del público. Para su cumplimiento, la Sociedad tendrá plena capacidad jurídica para realizar todo tipo

de actos y operaciones y celebrar todos los contratos que se relacionen directa o indirectamente con aquél”; (ii)

modificar el artículo 5° del estatuto en lo relativo a la transmisión de las cuotas sociales por haberse modificado

las normas a las cuales se hace referencia; (iii) modificar el artículo 6° respecto de la administración de la sociedad

con el objetivo de incluir la nueva referencia normativa; (iii) modificar el artículo 7° del estatuto en lo referente a la

garantía de los administradores; (iv) modificar el artículo 8° del estatuto respecto de la fiscalización de la sociedad,

en virtud de la reforma de la Ley N° 19.550; (v) modificar el artículo 9° del estatuto respecto de las resoluciones

que deberán adoptarse, en virtud de la reforma de la Ley N° 19.550; y (vi) modificar el artículo 10° del estatuto,

estableciendo que la nueva fecha de cierre de ejercicio social es el 31 de diciembre de cada año. Autorizado según

instrumento privado Reunión Extraordinaria de Socios de fecha 30/11/2017

Maria Soledad Noodt Molins - T°: 117 F°: 61 C.P.A.C.F.

e. 10/01/2018 N° 1311/18 v. 10/01/2018