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N° 1469/18 Aviso del Boletín Oficial

TANATEX S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 10 de enero de 2018

Texto del aviso

TANATEX S.R.L.

Por Acta de Reunión de Socios del 04/10/2017 se resolvió aumentar el capital social de $ 1,00 a $ 367.000.-, y

reformar las cláusulas segunda y cuarta del contrato social. “SEGUNDA: a) Transporte: Explotación comercial del

negocio de transporte de cargas, mercaderías, fletes, acarreos, encomiendas, equipajes y pasajeros; nacionales

o internacionales, por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea; b) Logística: almacenamiento, depósito, embalaje y

distribución de bultos, paquetería y mercaderías en general; c) Servicios: Prestación integral de servicios de transporte

general de mercadería, almacenamiento y distribución de stocks, facturación, cobro y gestiones administrativas,

a personas físicas o jurídicas vinculadas al área de transporte en general. d) Imágenes y publicidad por medios

gráficos, en cartelería, marquesinas, posters, afiches y otros medios de comunicación visual en gigantografías,

señalización y gráfica vehicular, y toda actividad conexa o vinculada con las artes gráficas. Así mismo todo lo

relativo al laminado, armado, colocación, y cualquier otro servicio conexo con la cartelería. e) Edición, redacción,

impresión, encuadernación, publicación, comercialización y distribución de libros, folletos, revistas, boletines de

información, tanto nacionales como extranjeros; impresiones en general; diseño gráfico, diagramación, y todo lo

relacionado con multimedia. f) distribución, consignación y comercialización de papel, vinílicos, lonas, adhesivos,

tintas y cualquier otro insumo utilizable en la industria gráfica y editorial, además de maquinarias, herramientas,

computación, programas, sistemas, útiles y accesorios aplicables a dicha industria. g) Importación y exportación.

h) Industriales: Fabricación e industrialización de artículos pertenecientes o vinculados a la industria textil, en

especial a toda clase de artículos de punto, medias, telas y confecciones. i) Comerciales: La comercialización,

compra, venta, importación y exportación de bienes, mercaderías y materias primas elaboradas y/o a elaborarse

pertenecientes o vinculados a la industria textil. j) Inmobiliarias: Mediante la explotación de negocios inmobiliarios

y la intermediación, administración, comisión, asesoramiento, adquisición, compra, venta, permuta, usufructo y

urbanización de inmuebles urbanos y rurales, incluso todas las operaciones comprendidas en la Ley de Propiedad

Horizontal, quedando excluida todo asesoramiento que en virtud de la materia esté reservado a profesionales con

título habilitante, según las respectivas reglamentaciones. k) Constructora: Mediante la construcción de edificios,

obras viales, usinas, fábricas y todo tipo de obras de carácter público o privado, ya sea en contratación directa y/o

por licitaciones públicas o privadas. l) Financieras: por el aporte o inversión de capitales a particulares, empresas

o sociedades constituidas o a constituirse para toda clase de operaciones realizadas o a realizarse, participación o

asociación en otras sociedades, así como la compra venta de títulos, acciones, debentures y toda clase de valores

mobiliarios, papeles de cualquiera de los sistemas creados o a crearse, ceder o aceptar cesiones de créditos, con

o sin garantía y tomar dinero en préstamo con o sin garantía real o personal, recibir o constituir hipotecas, prendas

o warrants, dar o tomar en locación bienes muebles propios o de terceros. Se excluyen expresamente actividades

previstas por la Ley de Entidades Financieras u otras por las que se requiera concurso público. m) Agropecuaria:

Por la explotación de la ganadería y agricultura en todas sus formas, incluso compraventa de haciendas, frutos y

productos del país, forestaciones y reforestaciones.” Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de

Socios de fecha 04/10/2017

Silvina Beatriz Diez Mori - T°: 52 F°: 676 C.P.A.C.F.

e. 10/01/2018 N° 1469/18 v. 10/01/2018