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N° 88266/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 99

Edictos Judiciales viernes, 12 de enero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 99

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 99 a cargo del Dr. Camilo ALMEIDA PONS, Secretaría única a

cargo de la Dra. Guillermina Echagüe Cullen, sito en Avda. de los Inmigrantes Nº 1950, piso 6º, CABA, ha dispuesto

notificar a “Empresa General Belgrano S.A.C. e I.” y a “Transportes Integrados Centro S.A.” la sentencia dictada

en autos ““PALACIOS de SAPIA, Martha Alicia c.CORONEL, Marcelo Omar y Otros s/Daños y Perjuicios (Expte.

Nº 48.010/2.000)” cuya parte dispositiva dice: “Buenos Aires, 24 de agosto de 2016. …Por tales consideraciones;

FALLO: I. Imponer las costas del incidente resuelto a fs. 701 por su orden (arts. 68, 2do. párrafo y 69 del ritual); II.

Rechazar las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por La Cabaña S.A. y Transportes Atlántida

SAC; con costas a cargo de la parte vencida (art. 69 del ritual); III. Haciendo lugar parcialmente a la demanda

interpuesta por Martha Alicia Palacios de Sapia contra Marcelo Omar Coronel, La Cabaña S.A., Empresa Gral.

Manuel Belgrano SACeI, Transportes Atlántida Sociedad Anónima Comercial, Unión Transitoria de Empresas,

Transportes Atlántida SAC y Transportes Integrados Centro S.A.. En consecuencia, condeno a éstos últimos a

abonar a la actora, dentro de los diez días de notificada de la presente, la suma de $ .257.100.-, que se extiende

a la citada en garantía Trainmet Seguros S.A. (debiendo en este caso tenerse presente lo dispuesto por el art.

133, último párrafo de la ley 24.522, reformada por la ley 26.086), con más sus intereses que se liquidarán según

la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina,

desde la fecha del hecho, a excepción del tratamiento psicológico y kinesiológico que deberán computarse

desde el presente pronunciamiento, y hasta el efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida en atención al

principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN). IV Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto exista en autos

liquidación definitiva firme; V. Cópiese, regístrese, notifíquese por Secretaría y oportunamente archívese”. (Fdo.

Camilo Jorge ALMEIDA PONS, Juez de 1ra. Instancia). Queda Ud. legalmente notificado. El presente edicto deberá

publicarse por UN DÍA en el Boletín Oficial.

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

CAMILO ALMEIDA PONS Juez - GUILLERMINA ECHAGÜE CULLEN SECRETARIA

e. 12/01/2018 N° 88266/17 v. 12/01/2018