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N° 1922/18 Aviso del Boletín Oficial

SKYTEL ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 12 de enero de 2018

Texto del aviso

SKYTEL ARGENTINA S.A.

Por Asamblea General Extraordinaria del 08/05/2017 se decide por unanimidad cambiar el objeto de la sociedad

y se reforma el estatuto en su artículo tercero, quedando así: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto

dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del

extranjero las siguientes actividades: TELECOMUNICACIONES: a la prestación de servicios de telecomunicaciones

existentes o que pudieran existir en un futuro, sin limitación alguna y de acuerdo a las normas que los reglamenten;

al diseño, construcción, fabricación y/o montaje de cualquier medio de trasmisión de voz, imágenes, datos y

cualquier otro tipo de señal creada o a crearse y todo tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura pública o

privada relacionada con la transmisión de telecomunicaciones, proyectos, dirección y auditoría de obras; ofrecer a

suscriptores los servicios de tercerización de la gestión telefónica, individual, institucional o empresarial, nacional

o extranjera, llamados por radio y de mensajería verbal por medio de sistemas de interconexión propios que

incluyan entre otros a enlaces privados y de internet; distribución automática de llamadas entrantes, sistemas de

respuesta interactiva de voz y grabador de llamadas; dictado de cursos de entrenamiento y capacitación en el

área; participación en privatizaciones, capitalizaciones, negocios conjuntos, prestar o recibir servicios técnicos.

INVERSIONES: Mediante el aporte de capitales, industrias o explotaciones constituidas o a constituirse para

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.790 - Segunda Sección 10 Viernes 12 de enero de 2018

negocios realizados o a realizarse, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; la constitución y transferencia

de cualquier título de derechos reales; la celebración de contratos de sociedades de acciones con personas

físicas o jurídicas, pudiendo a tal efecto participar como socio de otras sociedades por acciones; la compraventa

de acciones, debentures, papeles de comercio, créditos y otros valores, obligaciones negociables y títulos de

deuda pública o privada, nacional o extranjera, en el país o en el exterior; la compraventa de activos, mobiliarios

o inmobiliarios, utilizando a tal fin fondos propios, o de terceros, u obtenidos mediante financiación; el ejercicio de

toda clase de mandatos, representaciones y administración en general con la mayor amplitud de conformidad con

las disposiciones en vigor. La sociedad no desarrollará las operaciones y actividades comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras u otras que requieran el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de sus fines, la

sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA de fecha 08/05/2017

Dario Rodolfo Campos - T°: 58 F°: 546 C.P.A.C.F.

e. 12/01/2018 N° 1922/18 v. 12/01/2018