N° 1922/18 Aviso del Boletín Oficial
SKYTEL ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
SKYTEL ARGENTINA S.A.
Por Asamblea General Extraordinaria del 08/05/2017 se decide por unanimidad cambiar el objeto de la sociedad
y se reforma el estatuto en su artículo tercero, quedando así: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o del
extranjero las siguientes actividades: TELECOMUNICACIONES: a la prestación de servicios de telecomunicaciones
existentes o que pudieran existir en un futuro, sin limitación alguna y de acuerdo a las normas que los reglamenten;
al diseño, construcción, fabricación y/o montaje de cualquier medio de trasmisión de voz, imágenes, datos y
cualquier otro tipo de señal creada o a crearse y todo tipo de obras de ingeniería y/o arquitectura pública o
privada relacionada con la transmisión de telecomunicaciones, proyectos, dirección y auditoría de obras; ofrecer a
suscriptores los servicios de tercerización de la gestión telefónica, individual, institucional o empresarial, nacional
o extranjera, llamados por radio y de mensajería verbal por medio de sistemas de interconexión propios que
incluyan entre otros a enlaces privados y de internet; distribución automática de llamadas entrantes, sistemas de
respuesta interactiva de voz y grabador de llamadas; dictado de cursos de entrenamiento y capacitación en el
área; participación en privatizaciones, capitalizaciones, negocios conjuntos, prestar o recibir servicios técnicos.
INVERSIONES: Mediante el aporte de capitales, industrias o explotaciones constituidas o a constituirse para
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.790 - Segunda Sección 10 Viernes 12 de enero de 2018
negocios realizados o a realizarse, a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; la constitución y transferencia
de cualquier título de derechos reales; la celebración de contratos de sociedades de acciones con personas
físicas o jurídicas, pudiendo a tal efecto participar como socio de otras sociedades por acciones; la compraventa
de acciones, debentures, papeles de comercio, créditos y otros valores, obligaciones negociables y títulos de
deuda pública o privada, nacional o extranjera, en el país o en el exterior; la compraventa de activos, mobiliarios
o inmobiliarios, utilizando a tal fin fondos propios, o de terceros, u obtenidos mediante financiación; el ejercicio de
toda clase de mandatos, representaciones y administración en general con la mayor amplitud de conformidad con
las disposiciones en vigor. La sociedad no desarrollará las operaciones y actividades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras u otras que requieran el concurso del ahorro público. Para el cumplimiento de sus fines, la
sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA de fecha 08/05/2017
Dario Rodolfo Campos - T°: 58 F°: 546 C.P.A.C.F.
e. 12/01/2018 N° 1922/18 v. 12/01/2018