N° 2054/18 Aviso del Boletín Oficial
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
Texto del aviso
BALANZ CAPITAL VALORES S.A.U.
En cumplimiento del artículo 10 de la Ley N° 23.576 de Obligaciones Negociables y modificatorias, por el presente
Balanz Capital Valores S.A.U. (la “Sociedad”) informa que (a) ha resuelto mediante: (i) Asamblea de Accionistas del
11.05.2017, aumentar el monto del Programa Global de Emisión de Valores Representativos de Deuda a Corto
Plazo de la Sociedad, oportunamente aprobado por Asamblea de Accionistas del 13.07.2016 por hasta la suma de
$ 1.000.000.000 (pesos mil millones), a la suma de hasta $ 2.000.000.000 (pesos dos mil millones) (o su equivalente
en otras monedas) (el “Programa”) y (ii) reunión de Directorio del 04.08.2016, fijar los términos y condiciones
aplicables a los Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo que se emitirán bajo el Programa (los “VCPs”).
(b) La Sociedad fue constituida bajo la denominación “Equityshop Sociedad de Bolsa S.A.”, como sociedad
anónima, sujeta y organizada bajo las leyes de la República Argentina, inscripta ante la Inspección General de
Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (“IGJ”) el 16.07.2008, bajo el N° 13.981 del Libro 40 de Sociedades por
Acciones; cuyo cambio de denominación por la actual fuera resuelto por la Asamblea de Accionistas de fecha
7.08.2014 e inscripto ante la IGJ de la Ciudad de Buenos Aires con fecha 25.02.2015, bajo el N° 2921 del Libro 73
de Sociedades por Acciones; y que según lo resuelto en la Asamblea de Accionistas de fecha 19.09.2017, fuera
transformada en Sociedad Anónima Unipersonal en los términos de la Ley de Sociedades, bajo la nueva
denominación de “Balanz Capital Valores S.A.U.” (estando dicha transformación a la fecha del presente pendiente
de inscripción por ante la IGJ). Su plazo de duración en virtud del estatuto social es de 99 años contados a partir
de su inscripción en el Registro Público de Comercio. La sede social de la Sociedad se encuentra en Av. Corrientes
316 piso 3 Of. 362, C.A.B.A., Argentina. (c) Actualmente, la Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia,
de terceros, o asociada a terceros, en cualquier lugar de esta República, o en el exterior, con sujeción a las leyes
de los respectivos países, a las siguientes actividades: a) COMERCIALES: I.- De Agente de Negociación, de
conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la
colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los Sistemas Informáticos de Negociación de los
Mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación
secundaria, tanto para cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a esos
efectos por la Comisión Nacional de Valores. II.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de
desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y
compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y
sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los Mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las
obligaciones propias y de sus clientes. III.- De Agente de Liquidación y Compensación y Agente de Negociación
Integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 26.831 y las NORMAS CNV (N.T. 2013), por lo que además de
desarrollar las actividades propias de los Agentes de Negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación
de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes,
como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros Agentes
de Negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los
Mercados y/o las Cámaras Compensadores de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de
los Agentes de Negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV.- Asimismo,
la sociedad podrá solicitar el registro ante la Comisión Nacional de Valores de cualquier otra actividad que sea
compatible conforme las normas reglamentarias, en particular las actividades previstas en la Ley 26.831, incluyendo
las actividades que a continuación se detallan, sin que el detalle implique limitación alguna, siendo el mismo una
descripción enunciativa y no taxativa: constituir fondos comunes de inversión, operar como agentes de colocación
y distribución de fondos comunes de inversión, constituir fideicomisos financieros, operar como mercado y cámara
compensadora, operar como agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral, como
agente de liquidación y compensación y agente de negociación propio, agente productor, agente asesor del
mercado de capitales, agente de corretaje, agente de depósito colectivo, agente de registro, custodia y pago,
agente de calificación del riesgo, etc. Cualquiera que sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional
de Valores, se encuentra facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre
valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de Agentes mencionadas “ut supra”, podrá operar en los mercados en los cuales se celebren contratos
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.791 - Segunda Sección 34 Lunes 15 de enero de 2018
al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria
de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de
Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de Agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las
disposiciones legales y reglamentarias en vigor. b) MANDATARIAS: administración por cuenta de terceros de
negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de créditos, títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello
que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como Agente de
suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros
como Agente Fiduciario, Fideicomisos no financieros u ordinarias y cualquier actividad financiera adecuada a la
normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión,
conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. c) FINANCIERAS: Operaciones
que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda
operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la ley de Entidades
Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o
reglamentos, o por este Estatuto. (d) El capital social de la Sociedad a la fecha del presente es de $ 4.120.000. El
patrimonio de la Sociedad al 30.09.2017 asciende a la suma de $ 99.315.774. (e) Los VCPs constituirán “obligaciones
negociables” de conformidad con las disposiciones de la Ley de Obligaciones Negociables, gozarán de los
derechos allí establecidos y serán obligaciones simples, no convertibles en acciones, incondicionales y no
subordinadas, con o sin garantía según se especifique en los suplementos de precio correspondientes, a emitirse
en una o más series y/o clases en cualquier momento durante la vigencia del Programa, que es de cinco años
contados a partir de la fecha de autorización de la Comisión Nacional de Valores. El monto de los VCPs podrá ser
de hasta $ 2.000.000.000 (pesos dos mil millones) (o su equivalente en otras monedas) en circulación en cualquier
momento; la moneda en la cual se emitirán será en pesos, en dólares estadounidenses o en cualquier otra moneda
extranjera, según se especifique en los suplementos de precio correspondientes. Los plazos y las formas de
amortización de los VCPs serán los que se especifiquen en los suplementos de precio correspondientes. Los
plazos serán siempre dentro de los plazos mínimos y máximos que permitan las leyes vigentes. Los VCPs podrán:
(i) devengar intereses a la tasa de interés o fórmula para tasas de interés que se establezcan en los suplementos
de precio correspondientes; salvo que los suplementos de precio correspondientes indicaren lo contrario, cada
VCP podrá devengar intereses a una tasa fija, a una tasa determinada por referencia a tasa de interés base u otra
fórmula para tasas de interés variable o podrán no devengar intereses. Los intereses serán pagados en las fechas
y en las formas que se especifique en los suplementos de precio correspondientes. Los restantes términos y
condiciones de los VCPs se detallan en el Prospecto del Programa. (f) La Sociedad ha emitido con anterioridad en
el marco del Programa los VCPs Pyme Clases 1, 2, 3 y 4. (g) La Sociedad no ha contraído endeudamiento
garantizado ni privilegiado a la fecha del presente. Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de
fecha 11/05/2017
ignacio agustin nantes - T°: 118 F°: 742 C.P.A.C.F.
e. 15/01/2018 N° 2054/18 v. 15/01/2018