N° 2006/18 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO TCT S.R.L.
Texto del aviso
GRUPO TCT S.R.L.
Constitución de sociedad: 1) GRUPO TCT S.R.L.; 2) Instrumento privado del 10/01/2018; 3) Juan Francisco
Cantarelli, D.N.I. 21.107.048, nacido el 22/10/1969, argentino, casado, empresario, con domicilio en en Pasteur
550, San Fernando, Prov. de Bs. As. y Luciano Antonio Veppo, D.N.I. 24.336.718, nacido el 2/12/1974, argentino,
casado, empresario, con domicilio en Av. Pueyrredón 1779 piso 9 C.A.B.A. 4) Tendrá por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros, dentro y/o fuera del país, a las siguientes actividades: a)
Ejecución de obras de construcción de todo tipo de inmuebles ya sean de carácter público o privado, sea a
través de contrataciones directas o de licitaciones; refacción, reparación y reciclaje de inmuebles; consultoría de
proyectos inmobiliarios; b) compra venta de inmuebles, loteos, fraccionamiento y subdivisiones de inmuebles,
afectación al régimen de propiedad horizontal, arrendamiento, administración y celebración de contratos
de fideicomiso ya sea como fiduciante, fiduciario, beneficiario o fideicomisario; c) conceder créditos para la
financiación de la compra o venta de bienes inmuebles, realizar operaciones de créditos hipotecarios, quedando
excluidas las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran concurso público. Y toda
otra actividad conexa, accesoria o complementaria con la actividad de la construcción. Cuando las actividades
enunciadas así lo requieran, las mismas serán desarrolladas por los respectivos profesionales matriculados.; 5)
99 años contados a partir de su inscripción; 6) Capital: $ 120.000; 7) Cierre: 31/12; 8) Se designan Gerentes a:
Juan Francisco Cantarelli, y Luciano Antonio Veppo; ambos con domicilio especial en la sede social; 9) Sede:
Av. Pueyrredón 1717 Piso 7, departamento “A”, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Acto Constitutivo
de fecha 10/01/2018
Ignacio Esteban Morillas - T°: 113 F°: 926 C.P.A.C.F.
e. 15/01/2018 N° 2006/18 v. 15/01/2018