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N° 2058/18 Aviso del Boletín Oficial

HOTELKO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 15 de enero de 2018

Texto del aviso

HOTELKO S.A.

Se hace saber que por asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 11 de diciembre de 2017 y

reunión de directorio de fecha 6 de diciembre, se resolvió: (i) modificar la denominación social, reformando el

artículo 1º conforme el siguiente texto: “La sociedad se denomina “HOTELKO S.A.U.”, anteriormente denominada

HOTELKO S.A., tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con ajuste a las normas en vigor

podrá instalar filiales u otro tipo de representación dentro o fuera del país”; (ii) modificar el artículo 3º a fin de reflejar

el objeto social conforme al siguiente texto: “La sociedad tiene por objeto exclusivo la realización de las siguientes

actividades: (a) Inversoras: tomar y mantener participaciones en sociedades existentes o a crearse en la República

o en el exterior, efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo títulos y valores públicos o privados o cualquier otra

especie de valor mobiliario, efectuar colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria en oro, títulos de

participación u otros valores mobiliarios negociables o no, y recibir préstamos; quedan excluidas las operaciones

comprendidas en la ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. (b) Financieras: Otorgar préstamos en

moneda nacional o extranjera; emitir títulos valores, a corto y largo plazo, con o sin garantías; descontar, negociar,

aceptar y vender letras, pagarés, prendas, cheques, giros y demás papeles de crédito creados o a crearse; otorgar

avales, fianzas u otras garantías. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”; (iii)

modificar el artículo 4º a fin de eliminar las clases de acciones; (iv) reformar el artículo 8º a fin de modificar el

número de directores, que será entre un mínimo de uno y un máximo de cinco y la duración de sus mandatos, que

será por un ejercicio; (v) modificar el artículo 9º a fin de cumplir con la normativa vigente respecto de la garantía

de los directores; (vi) adaptar el artículo 10º del estatuto social a las disposiciones de sociedades unipersonales,

a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial, la Ley 19.550 y las resoluciones de la Inspección General

de Justicia y aprobar el texto ordenado del estatuto; (vii) modificar el artículo 11º del estatuto social a fin establecer

que la sociedad prescinde de sindicatura. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 11/12/2017

Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.

e. 15/01/2018 N° 2058/18 v. 15/01/2018