N° 2058/18 Aviso del Boletín Oficial
HOTELKO S.A.
Texto del aviso
HOTELKO S.A.
Se hace saber que por asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 11 de diciembre de 2017 y
reunión de directorio de fecha 6 de diciembre, se resolvió: (i) modificar la denominación social, reformando el
artículo 1º conforme el siguiente texto: “La sociedad se denomina “HOTELKO S.A.U.”, anteriormente denominada
HOTELKO S.A., tiene su domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y con ajuste a las normas en vigor
podrá instalar filiales u otro tipo de representación dentro o fuera del país”; (ii) modificar el artículo 3º a fin de reflejar
el objeto social conforme al siguiente texto: “La sociedad tiene por objeto exclusivo la realización de las siguientes
actividades: (a) Inversoras: tomar y mantener participaciones en sociedades existentes o a crearse en la República
o en el exterior, efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo títulos y valores públicos o privados o cualquier otra
especie de valor mobiliario, efectuar colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria en oro, títulos de
participación u otros valores mobiliarios negociables o no, y recibir préstamos; quedan excluidas las operaciones
comprendidas en la ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. (b) Financieras: Otorgar préstamos en
moneda nacional o extranjera; emitir títulos valores, a corto y largo plazo, con o sin garantías; descontar, negociar,
aceptar y vender letras, pagarés, prendas, cheques, giros y demás papeles de crédito creados o a crearse; otorgar
avales, fianzas u otras garantías. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto”; (iii)
modificar el artículo 4º a fin de eliminar las clases de acciones; (iv) reformar el artículo 8º a fin de modificar el
número de directores, que será entre un mínimo de uno y un máximo de cinco y la duración de sus mandatos, que
será por un ejercicio; (v) modificar el artículo 9º a fin de cumplir con la normativa vigente respecto de la garantía
de los directores; (vi) adaptar el artículo 10º del estatuto social a las disposiciones de sociedades unipersonales,
a las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial, la Ley 19.550 y las resoluciones de la Inspección General
de Justicia y aprobar el texto ordenado del estatuto; (vii) modificar el artículo 11º del estatuto social a fin establecer
que la sociedad prescinde de sindicatura. Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 11/12/2017
Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.
e. 15/01/2018 N° 2058/18 v. 15/01/2018