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N° 2056/18 Aviso del Boletín Oficial

IGUAZU FALLS HOTEL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 15 de enero de 2018

Texto del aviso

IGUAZU FALLS HOTEL S.A.

Se hace saber que por asamblea general extraordinaria de accionistas de fecha 11.12.17 y reunión de directorio de

fecha 06.12.17, se resolvió: (i) ratificar el cambio de denominación resuelto en asamblea de fecha 10.11.16 a fin de

reflejar el nexo de continuidad y modificar nuevamente la denominación social, reformando el artículo 1º conforme

el siguiente texto: “La sociedad anónima se denomina “ASB Iguazú S.A.U., anteriormente fue denominada

IGUAZÚ FALLS HOTEL S.A. y CONURBAN SOCIEDAD ANONIMA MARITIMA, COMERCIAL, AGROPECUARIA

Y CONSTRUCTORA, tiene su domicilio legal en la Cuidad de Buenos Aires y se rige por los presentes estatutos

y disposiciones legales y reglamentarias que le son aplicables. El directorio podrá instalar agencias, sucursales,

establecimientos o cualquier especie de representación, dentro o fuera del país”; (ii) modificar el artículo 3º a fin

de reformar el objeto social conforme el siguiente texto: “La sociedad tiene por objeto exclusivo la realización de

las siguientes actividades: (a) Inversoras: tomar y mantener participaciones en sociedades existentes o a crearse

en la República o en el exterior, efectuar inversiones de todo tipo, incluyendo títulos y valores públicos o privados

o cualquier otra especie de valor mobiliario, efectuar colocaciones de sus disponibilidades en forma transitoria en

oro, títulos de participación u otros valores mobiliarios negociables o no, y recibir préstamos; quedan excluidas las

operaciones comprendidas en la ley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público. (b) Financieras: Otorgar

préstamos en moneda nacional o extranjera; emitir títulos valores, a corto y largo plazo, con o sin garantías;

descontar, negociar, aceptar y vender letras, pagarés, prendas, cheques, giros y demás papeles de crédito creados

o a crearse; otorgar avales, fianzas u otras garantías. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este

estatuto”; (iii) modificar el artículo 4º a fin de reflejar el actual monto del capital social, que asciende a $ 11.000.000;

(iv) modificar el artículo 6º a fin de eliminar la obligatoriedad de elevar a escritura pública cada aumento de capital;

(v) modificar el artículo 7º a fin de cumplir con la normativa vigente respecto de la garantía de los directores; (vi)

reformar el artículo 9º a fin de modificar la duración del mandato del síndico y adecuar el artículo a la normativa

vigente; (vii) modificar el artículo 11º conforme a la fecha de cierre del ejercicio social que será el 31 de diciembre;

(viii) modificar el artículo 12º en relación a la distribución de la cuota de liquidación final; y (ix) adaptar los artículos

8º, y 10º, del estatuto social a las disposiciones de sociedades unipersonales, a las nuevas disposiciones del

Código Civil y Comercial, la Ley 19.550 y las resoluciones de la Inspección General de Justicia y aprobar la

redacción de un texto ordenado del estatuto.

Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 11/12/2017

Lucila Primogerio - T°: 100 F°: 542 C.P.A.C.F.

e. 15/01/2018 N° 2056/18 v. 15/01/2018