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N° 2658/18 Aviso del Boletín Oficial

BURGWARDT & COMPAÑIA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO-GANADERA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 17 de enero de 2018

Texto del aviso

BURGWARDT & COMPAÑIA S.A. INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGRO-GANADERA

Por Asamblea del 4/01/2018 se resolvió modificar el artículo tercero, quedando redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto efectuar por cuenta propia o de terceros o asociada a

terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Obras de Ingeniería y Construcción: mediante el

estudio, proyecto, dirección, construcción y representación de Obras Públicas o Privadas, Civiles, Industriales,

Eléctricas, Navales de Ingeniería y arquitectura en general, la realización de todo tipo de construcciones

e instalaciones viales, ferroviarias, portuarias, marítimas y de aeronavegación, ejecución, conservación,

remodelación, ampliación, mantenimiento y operación de concesiones de obras y servicios públicos o privados

y la construcción de instalaciones de obras subterráneos, viales, hidráulicas, industriales, arquitectónicas,

sanitarias, petroleras, energéticas, puertos, canalizaciones, centrales energéticas, pavimentaciones, dragados,

perforaciones y túneles; b) Compraventa, importación y exportación de maquinarias: mediante la compra-venta,

importación y exportación de maquinarias para obras viales, gasoductos, oleoductos, como así cualquiera de

sus partes, repuestos y accesorios de las mismas, como así todo otro material o elemento para su utilización en

la industria de la construcción, procesados o sin procesar, para lo cual podrá actuar para sí misma o ejerciendo

representaciones, comisiones o consignaciones; c) Agropecuaria: mediante la explotación directa o indirectamente

de establecimientos agropecuarios propios o de terceros; d) Inmobiliaria: mediante la compraventa, permuta,

explotación, construcción y administración de inmuebles de cualquiera naturaleza, sean urbanas o rurales, inclusive

los sometidos al régimen de propiedad horizontal; e) Minera: mediante la exploración, adquisición y explotación

de yacimientos minerales de todo tipo incluyendo canteras que se encuentren contemplados en el Código de

Minería, venta de sus productos, subproductos y elaboración de los mismos, pudiendo a tal fin adquirir y enajenar

minas y todo otro derecho minero, dentro y fuera del país; efectuar manifestaciones de descubrimiento minero,

solicitar cateos, socavones o restauraciones, solicitar minas vacantes, expropiación de superficies, constitución de

servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería; explotar minas, canteras y yacimientos

de cualquier categoría, incluidos los hidrocarburos en estado sólido, líquido y gaseoso; depósito de canto rodado,

arenas, arcilla o similares, así como efectuar estudios de localizaciones o trabajos de cateo de los mismos o de

extracción o purificación de sus productos; asimismo, la Sociedad podrá realizar la industrialización, transporte,

comercialización de minerales, sus derivados directos e indirectos, a cuyo efecto podrá elaborarlos, refinarlos,

comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos o exportarlos y realizar cualquier operación complementaria de

su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto; f) Comerciales:

mediante la compra y venta, la explotación, importación, exportación, distribución de mercaderías de naturaleza

extractiva o minera de cualquier clase y calidad, como así también otros elementos que mejoren la productividad,

seguridad y comunicación de éstas mercaderías y la forma de extraerlas, ya sea por cuenta propia o asociada a

terceros, tanto en territorio nacional como en el extranjero; ejercer representaciones, comisiones, consignaciones

y mandatos, conceder representaciones, comisiones, consignaciones, franquicias y mandatos a terceros, sobre

productos de explotación propia o de terceros, explotarlos directamente o en asociación con terceros, o ceder

su explotación a terceros bajo cualquier forma legal o comercial; g) Industriales: mediante la transformación,

manufactura, elaboración, industrialización, fraccionamiento de productos, subproductos, derivados de productos

extractivos o mineros; h) Importación y exportación: ya sea por cuenta propia o en representación de terceros en

el país y en el exterior de operaciones de importación y exportación, mediante la realización de contrataciones

tendientes a obtener o facilitar el intercambio o colocación de bienes de consumo o de capital, productos,

subproductos, materias primas, maquinarias, herramientas, componentes y accesorias relacionados con el objeto

social; i) Licitaciones: En el marco de las actividades comprendidas en su objeto, participar en procedimientos

de licitación pública o privada, concursos de precios, pública o privados, o en cualquier otro procedimiento

por el cual se proceda a la elección del co-contratante particular por parte del Estado o de empresas privadas

o mixtas en general; j) Financieras: mediante la obtención y el otorgamiento de préstamos a corto, mediano o

largo plazo, con o sin garantía real, a sociedades existentes o a constituirse para la concertación de operaciones

realizadas o a realizarse, así como la compra-venta y negocios de títulos, acciones, debentures y toda otra clase

de valores mobiliarios y papeles de créditos de cualquiera de los sistemas o modalidades creadas o a crearse.

Estas actividades financieras serán encaradas con recursos propios, sin requerimiento del concurso público de

fondos estando por tal motivo esta actividad fuera del encuadre de la Ley 21.526 y de otra que requiera el concurso

público. La sociedad estará asimismo autorizada, previa aprobación unánime de la Asamblea General Ordinaria

de Accionistas, a otorgar avales y garantías de cualquier tipo a favor de sociedades, existentes o a crearse en un

futuro, que al momento del otorgamiento de la garantía revistan el carácter de controlantes o controladas por la

sociedad o que se encuentren relacionadas en cualquier forma a esta. Para cumplir su objeto, la Sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, así como a ejercer todos los actos que no

sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos la Sociedad podrá

fundar, fusionarse, asociarse con o participar en personas jurídicas de carácter público y/o privado domiciliadas en

el país o en el extranjero, formar todo tipo de joint venture o contrato asociativo, dentro de los límites establecidos en

este estatuto, así como arrendar o adquirir bienes muebles e inmuebles necesarios para montar la infraestructura

que permita la ejecución del presente objeto.” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de fecha 04/01/2018

Pablo Gonzalez del Solar - T°: 67 F°: 375 C.P.A.C.F.

e. 17/01/2018 N° 2658/18 v. 17/01/2018