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N° 3483/18 Aviso del Boletín Oficial

DALTOSUR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 23 de enero de 2018

Texto del aviso

DALTOSUR S.R.L.

El 10/10/17 los socios resolvieron a) fijar en uno el número de síndicos y designar a la Dra. Clara Vela Bullrich síndico por

el término del ejercicio social quien constituye domicilio especial en J. F. Seguí 4751, Piso 5 A CABA (1425); b) reformar

el contrato social Art. 3. La sociedad tendrá por objeto la comercialización y distribución por cuenta propia, de terceros,

y/o asociada a terceros, dentro de la República Argentina, de productos químicos, incluyendo, pero no limitándose

a aquellos productos vinculados con la industria de la salud, cosmética, cuidado del hogar, industria de alimentos,

fabricación de pinturas industria química y agroquímica en general, industrias del petróleo y del gas. A tal efecto, la

sociedad podrá comprometerse a realizar, en forma directa o indirecta, cualquier actividad para fomentar y desarrollar

los objetivos antes mencionados. La sociedad podrá constituir otras empresas o sociedades y subsidiarias como así

también participar en otras empresas o sociedades y podrá desarrollar actividades de importación y exportación. Para el

desarrollo de su objeto social, la sociedad podrá garantizar obligaciones de terceros y efectuar inversiones de todo tipo,

pudiendo a tal fin otorgar y recibir préstamos (quedan excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades

Financieras Ley 21.526). Las actividades mencionadas en el objeto social deberán ser efectuadas por personas con título

habilitante cuando así se lo requiera. Art. 4: El capital social es de Pesos diez millones setecientos mil cincuenta y ocho

($ 10.700.058) dividido en diez millones setecientos mil cincuenta y ocho (10.700.058) cuotas de Un peso ($ 1) de valor

nominal cada una y con derecho a Un (1) voto por cuota. En caso de aumento de capital, dicho aumento se realizará

de acuerdo a lo previsto por el artículo 160 de la Ley Nro. 19.550 y sus modificatorias. El aumento de capital podrá ser

efectuado por instrumento privado, con lo cual no será necesaria la escritura pública al efecto. La presentación ante el

Registro Público de Comercio del referido instrumento, debidamente certificado, bastará para registrar el aumento de

capital. Art. 5. La administración y representación de la sociedad será unipersonal estará a cargo de un podrá ser socios

o no de la sociedad. El gerente será designado por los socios por un término de tres (3) años y podrán ser reelegidos por

períodos consecutivos o alternados. Asimismo, los socios podrán designar un suplente para que supla al gerente titular

en caso de ausencia o impedimento. El gerente tendrá amplias facultades para realizar actos y celebrar contratos a fin

de cumplir con el objeto social incluyendo los casos establecidos en el código Civil y Comercial de la Nación para los

que se requiera poder especial. La elección de los gerentes, así como su remoción será resuelta por la mayoría de los

socios con derechos a voto en la reunión de socios. Art. 7. La remuneración de los gerentes será fijada por la reunión de

socios con las limitaciones del art. 261 de la Ley Nro. 19.550. De acuerdo con lo reglado por la resolución general Nro.

7/ 2015 de la Inspección General de Justicia y sus normas modificatorias y/o complementarias, el monto de la garantía

será igual para todos los directores o gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital

social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, en ningún

caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos diez mil ($ 10.000.-) ni superior a Pesos

cincuenta mil ($ 50.000.-), por cada director o gerente. Art. 10. En caso de disolución de la sociedad por cualquiera de

las causales previstas en el art. 94 de la Ley Nº 19.550, la misma estará a cargo de quien a ese momento detente la

gerencia o de quien o quienes designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará entre los socios

en proporción a sus cuotas sociales. Incluir el Art. 11. La Asamblea General de Socios, anualmente fijará el número de

síndicos que integrarán el órgano de fiscalización. Sus miembros podrán ser reelectos indefinidamente. Sus funciones

serán las establecidas en el artículo 294 de la Ley de Sociedades Comerciales, y su remuneración con cargo a los gastos

del ejercicio en que se devengue, será fijada por la Asamblea. Autorizado según instrumento privado cesión de cuotas,

acta de fecha y reforma de contrato de fecha 11/10/2017

Sonia Fabiana Salvatierra - T°: 50 F°: 63 C.P.A.C.F.

e. 23/01/2018 N° 3483/18 v. 23/01/2018