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N° 4025/18 Aviso del Boletín Oficial

SERCO REDES Y SERVICIOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 25 de enero de 2018

Texto del aviso

SERCO REDES Y SERVICIOS S.R.L.

Por escritura 22 del 23/01/2018 pasada al folio 137 del registro 355 de CABA se modifico el articulo tercero del

estatuto social correspondiente al objeto social que queda redactado así; ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene

por objeto realizar por si o por terceros o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina o en el

exterior, las siguientes actividades: a) CONSTRUCTORA; Realización de toda clase de obras públicas y/o privadas,

contratadas con organismos, empresas, sociedades y reparticiones nacionales, provinciales o municipales, ya

sea por contratación directa o por licitación pública o privada. Prestación de mano de obra especializada, sea

o no dependiente de la sociedad, para la construcción, mantenimiento o montaje. Realización de toda clase de

obras de ingenieria y arquitectura, en especial obras hidraulicas, mecánicas, gasoductos, oleoductos, redes de

gas, redes eléctricas, telefónicas, obras sanitarias, obras de arte, pavimentos, rígidos y asfálticos, construcción

de edificios, viviendas y urbanizaciones, mensuras y perforaciones. Tales obras podrán ser realizadas con fondos

propios o ajenos. Además de la construcción propiamente dicha, deben entenderse comprendido dentro del

objeto social, las tareas de mantenimiento de tales obras o trabajos, así como también los servicios concurrentes.

b) La compraventa, consignación, representación, alquiler, de camiones, camionetas, Hidro-grúas, equipos y toda

clase de bienes, objetos e insumos relacionados con el objeto social. A los efectos de cumplimiento de su objeto

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones” Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 22 de fecha 23/01/2018 Reg. Nº 355

Marisol Gallegos Ferreyra - Matrícula: 5534 C.E.C.B.A.

e. 25/01/2018 N° 4025/18 v. 25/01/2018