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N° 5321/18 Aviso del Boletín Oficial

ETRA S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 1 de febrero de 2018

Texto del aviso

ETRA S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA

Por Asamblea Extraordinaria del 22/06/2016 se ratificó aumento de capital social resuelto por Asamblea

Extraordinaria del 3/12/2010 de $ 0,52 a $ 300.000, y se ratificó la reforma del estatuto, también resuelta el

3/12/2010, en los siguientes artículos: “ARTÍCULO 3º: La sociedad tiene por objeto; DEPOSITO Y GUARDA DE

BIENES: dedicarse a la explotación de depósitos comerciales y/o a la cesión temporaria de uso de lugares,

compartimientos y/o instalaciones fijas con destino a guarda y/o custodia y/o depósito regular de bienes muebles,

semovientes y/o valores.” “Artículo 4º: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00),

dividido en trescientas mil (300.000) acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos uno ($ 1,00)

cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria de accionistas hasta el

quíntuplo de su monto conforme al art. 188 de la ley 19550. Toda resolución de aumento de capital se instrumentará

mediante escritura”. “ARTÍCULO 9º: En virtud de lo dispuesto por el artículo 256 párrafo segundo de la Ley 19550 y

la Resolución General 7/15 Artículo 76 modificatorias y complementarias de la Inspección General de Justicia, los

directores titulares al asumir su gestión deberán otorgar como garantía hacia la sociedad un seguro de caución.

El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)

del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados, por todo el término de su

mandato y aún mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, es

decir tres años más después de haber dejado el cargo. El director suplente no estará obligado al cumplimiento de

dicha garantía sino a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo del titular cesante para completar

el periodo o periodos que corresponda”. “ARTÍCULO 10º: La Sociedad prescinde de la sindicatura, conforme lo

previsto en el último párrafo del artículo 284 de la Ley 19550. cuando la sociedad por aumento del capital social

estuviera comprendida en el régimen del artículo 299 de la Ley 19550 la fiscalización de la misma estará a cargo

de un Síndico titular y un Síndico suplente, designados por la asamblea; el mandato de los mismos durará dos

ejercicios y tendrá las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19550”. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 7 de fecha 29/01/2018 Reg. Nº 2060

María Soledad Savino - Matrícula: 5152 C.E.C.B.A.

e. 01/02/2018 N° 5321/18 v. 01/02/2018