N° 5321/18 Aviso del Boletín Oficial
ETRA S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA
Texto del aviso
ETRA S.A. INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA
Por Asamblea Extraordinaria del 22/06/2016 se ratificó aumento de capital social resuelto por Asamblea
Extraordinaria del 3/12/2010 de $ 0,52 a $ 300.000, y se ratificó la reforma del estatuto, también resuelta el
3/12/2010, en los siguientes artículos: “ARTÍCULO 3º: La sociedad tiene por objeto; DEPOSITO Y GUARDA DE
BIENES: dedicarse a la explotación de depósitos comerciales y/o a la cesión temporaria de uso de lugares,
compartimientos y/o instalaciones fijas con destino a guarda y/o custodia y/o depósito regular de bienes muebles,
semovientes y/o valores.” “Artículo 4º: El capital social se fija en la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00),
dividido en trescientas mil (300.000) acciones nominativas no endosables de valor nominal pesos uno ($ 1,00)
cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea ordinaria de accionistas hasta el
quíntuplo de su monto conforme al art. 188 de la ley 19550. Toda resolución de aumento de capital se instrumentará
mediante escritura”. “ARTÍCULO 9º: En virtud de lo dispuesto por el artículo 256 párrafo segundo de la Ley 19550 y
la Resolución General 7/15 Artículo 76 modificatorias y complementarias de la Inspección General de Justicia, los
directores titulares al asumir su gestión deberán otorgar como garantía hacia la sociedad un seguro de caución.
El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%)
del monto del capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados, por todo el término de su
mandato y aún mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad, es
decir tres años más después de haber dejado el cargo. El director suplente no estará obligado al cumplimiento de
dicha garantía sino a partir del momento en que asuma el cargo en reemplazo del titular cesante para completar
el periodo o periodos que corresponda”. “ARTÍCULO 10º: La Sociedad prescinde de la sindicatura, conforme lo
previsto en el último párrafo del artículo 284 de la Ley 19550. cuando la sociedad por aumento del capital social
estuviera comprendida en el régimen del artículo 299 de la Ley 19550 la fiscalización de la misma estará a cargo
de un Síndico titular y un Síndico suplente, designados por la asamblea; el mandato de los mismos durará dos
ejercicios y tendrá las funciones establecidas en los artículos 294 y 295 de la Ley 19550”. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 7 de fecha 29/01/2018 Reg. Nº 2060
María Soledad Savino - Matrícula: 5152 C.E.C.B.A.
e. 01/02/2018 N° 5321/18 v. 01/02/2018