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N° 5583/18 Aviso del Boletín Oficial

ESTRATEXIA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 2 de febrero de 2018

Texto del aviso

ESTRATEXIA S.R.L.

Socios Fernando Jorge CARNOTA, nacido el 06/05/1965, abogado y periodista, DNI 17.418.090, CUIT 20-17418090-

4 y María de las Mercedes PUENTE OLIVERA, nacida el 23/01/1965, psicóloga, DNI 17.358.863, CUIT 27-17358863-

7, ambos casados en primeras nupcias entre sí, argentinos y domiciliados en Antonio Beruti 2828,5 piso, depto A,

CABA. Duración 99 años. OBJETO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de tercero o asociada a terceros,

tanto en la República Argentina como en el extranjero, las siguientes actividades: Asesoramiento, planeamiento,

desarrollo, mantenimiento, estudio de medios, estrategia de difusión, promoción, producción, edición, consultoría,

publicación, importación y exportación de sistemas, de imagen corporativa, prensa, comunicación institucional, y

de comunicación en general; producción artística, periodística y comercial de programas de radio, televisión y de

sitios web; servicios de redacción; formación, investigación, dirección de prácticas comerciales, empresariales,

de procedimiento de producción de bienes y servicios de ventas y sus sistemas y operaciones accesorias; brindar

servicios de recabamiento e interpretación de datos y realización de estudios de índole social, política y económica.

Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que

se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital: $ 50.000. Cierre de ejercicio: 31/05 de cada

año. Gerentes: Fernando Jorge CARNOTA y María de las Mercedes PUENTE OLIVERA, por plazo indeterminado,

quienes podrán actuar en forma individual o indistinta, domicilio especial y sede social en Antonio Beruti 2828, 5

piso, depto A, CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 20 de fecha 30/01/2018 Reg. Nº 550

MATIAS MELLONI - T°: 121 F°: 149 C.P.A.C.F.

e. 02/02/2018 N° 5583/18 v. 02/02/2018