N° 5637/18 Aviso del Boletín Oficial
TEAM CO S.R.L.
Texto del aviso
TEAM CO S.R.L.
Por Reuniones de Socios y Actas de Gerencia de fecha 22/01/2018 se resolvió: i) Aceptar las renuncias presentadas
por los Sres. Gabriel Aníbal Posadas y Eduardo Aníbal Villani a sus cargos de Gerentes de la sociedad, ii) Designar
nuevos gerentes, quedando la Gerencia compuesta de la siguiente manera: Gerente Titular: Walter Aníbal
Fernández y Gerente Suplente: Mario Antonio Lucero, quienes constituyen domicilio especial en Arenales Nº 1999
piso 2º, departamento A, CABA. iii) Trasladar la sede social a la calle Arenales Nº 1999 piso 2º departamento “A”
C.A.B.A. iv) Ampliar el plazo de duración de la sociedad a 99 años y en consecuencia reformar el artículos 3º del
estatuto social. v) Modificar el objeto de la sociedad y en consecuencia reformar el artículo 4º quedando redactado
de la siguiente manera: “Artículo 4º: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros,
o asociada a terceros, en la República Argentina y/o en el exterior, a las siguientes actividades: (i) adquisición,
diseño, desarrollo, construcción, montaje, producción, fabricación, comercialización en cualquiera de sus fases,
importación y/o exportación, licenciamiento y mantenimiento de: a) productos electrónicos, mecánicos, eléctricos,
electromecánicos, de laboratorio, óptica, medición, ferretería, computación, plástico, químicos, metalúrgicos; b)
materias primas textiles, hilados, telas, tejidos, productos acabados de vestir y del hogar, y elementos y accesorios
de decoración y diseño, así como de cualesquiera otros productos complementarios de los anteriores, incluidos
los de cosmética y marroquinería; (ii) prestación, por cuenta y a nombre propio y/o de terceros, de servicios de
consultaría, asesoramiento, implementación y mantenimiento necesarios o relacionados con el cumplimiento del
objeto social y las actividades descriptas en el apartado anterior, y en general realizar cualquier otra actividad
comercial útil y lícita, con respecto a los productos mencionados, en la que la sociedad resuelva operar. En todos
aquellos casos en que las leyes o disposiciones en vigor exijan título habilitante o requisitos similares, los servicios
y/o actividades serán prestados y desarrollados por profesionales con título habilitante, debiendo la sociedad
efectuar las contrataciones que fueran necesarias a tales fines.” Autorizado según instrumento privado Acta de
Reunión de socios de fecha 22/01/2018
Esteban Perez Monti - T°: 82 F°: 763 C.P.A.C.F.
e. 02/02/2018 N° 5637/18 v. 02/02/2018