N° 5596/18 Aviso del Boletín Oficial
VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA S.A.
Texto del aviso
VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA S.A.
Por acta de asamblea del 3/10/2017, transcripta en escritura 39 del 26/1/2018 Folio 146 del Registro 1948 de CABA,
se resolvió: A) La inclusión en el art. 1º de la sede social en Wenceslao Villafañe 40 deCABA. B) Modificación art. 5º:
El capital de $ 1.200.000 representado en 1200 acciones ordnarias se dividió en cuatro clases de acciones: Acciones
clase “A”: 300 acciones representativas del 25%; Acciones clase “B”: 300 acciones representativas del 25%;
Acciones clase “C”: 200 acciones representativas del 16.67%; y Acciones clase “D”: 400 acciones representativas del
33,33%. C) Modificación art. 8º e incorparación arts. 9º y 10º: Se estableció en seis el número de miembros titulares
del Directorio con igual o menor número de suplentes, con duración de tres ejercicios. Los accionistas tenedores
de cada clase designan a los Directores titulares y suplentes que les correspondiere; y dentro de cada Clase no
corresponderá el ejercicio del voto acumulativo. Las asambleas especiales podrán realizarse conjuntamente con
las asambleas generales; b) Las acciones Clase “A” elegirán dos (2) Directores titulares e igual o menor número de
Directores suplentes en la primera designación de Directorio que se realice de acuerdo al presente estatuto, en la
siguiente designación elegirán un (1) Director titular y un Director suplente, quedando establecido que en los casos
que las acciones clase “A” elijan un (1) Director titular y un Director suplente, las acciones clase “B” elegirán dos (2)
Directores titulares e igual o menor número de Directores suplentes y así sucesivamente; c) las acciones clase “B”
elegirán un (1) Director titular y un Director suplente en la primera designación de Directorio que se realice conforme
el presente estatuto; en la siguiente dos (2) Directores titulares e igual o menor número de Directores suplentes y
así sucesivamente se irán alternando con las acciones Clase “A” conforme lo establecido en el inciso anterior; d)
las acciones clase “C” elegirán siempre un (1) Director titular y un (1) Director suplente; y e) las acciones Clase “D”
elegirán siempre dos (2) Directores titulares e igual o menor número de Directores suplentes. D) El art. 9º pasa a
ser 11º. E) El art. 10º pasa a ser 12º y establece que se requiere la presencia de al menos cinco Directores quienes
deberán aprobarlos expresamente: I) La constitución de gravámenes reales o personales, inclusive fianzas para
garantizar obligaciones de los accionistas y/o de terceros y la venta o disposición por cualquier acto de una parte
significativa del activo, entendiéndose por tal el 25% del patrimonio neto según el último balance aprobado y la
locación de activos que representen el 30% del total del patrimonio neto según el último balance y cuyo plazo sea
superior a cinco años; II) Las inversiones en bienes de capital superiores al 30% (treinta por ciento) del patrimonio
neto según el último balance aprobado; III) El establecimiento de bonos y gratificaciones extraordinarias fuera del
giro habitual de la Sociedad; IV) La adquisición de acciones o participaciones en otras empresas, excluidas las
adquisiciones de acciones de empresas que cotizan en el mercado bursátil; V) La elección del auditor externo
de la Sociedad; VI) La elección del presidente del Directorio de la Sociedad; VII) La aprobación y designación del
gerente general de la sociedad; VIII) La aprobación de presupuestos y del plan anual de inversiones y el plan de
negocios de cada año, así como el plan anual de financiamiento, incluida la gestión de la caja y sus alteraciones y
la aprobación y/o alteración del plan estratégico a largo plazo; IX) La toma de préstamos en entidades financieras
o bancarias cuando el monto exceda el 40% del Patrimonio Neto del último balance aprobado o el otorgamiento
de préstamos a terceros en el curso normal de las operaciones cuando el monto exceda el 0,5% del Patrimonio
Neto del último balance aprobado; X) El otorgamiento de garantías, por deudas de terceros, en calidad de garante,
derechos sobre bienes, cargas establecidas por la autoridad pública, prendas o hipotecas u otros gravámenes
sobre los bienes que componen el activo de la Sociedad, dentro del marco de la actividad social de la empresa;
XI) El otorgamiento de garantías requeridas para la firma de Contratos o en la compraventa de bienes, cuando el
monto de dichas garantías exceda el 30% del Patrimonio Neto de la Sociedad expresado en los Estados Contables
del último ejercicio aprobado por la Asamblea de Accionistas; XII) Las propuestas para la declaración y distribución
de dividendos, así como la forma y plazos y condiciones de pago de los mismos; XIII) La aprobación de todo
estado contable de la Sociedad ya sea anual, trimestral o de cualquier otro tipo; XIV) La novación de deudas por
sumas superiores a 40% del Patrimonio Neto de la Sociedad expresado en los Estados Contables del último
ejercicio aprobado por la Asamblea de Accionistas; XV) Las atribuciones extraordinarias o fuera del giro habitual
de la Sociedad que se concedan a los administradores y/o apoderados de la sociedad y sus controladas; XVI) La
autorización para iniciar juicios contra el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal; XVII) La inclusión de cualquiera
de las cuestiones establecidas en los puntos precedentes en el Orden del Día de las respectivas Asambleas
Generales. F) Los arts. 11º y 12º serán los 13º y 14º. G) Modificación art. 15º: Rigen quórum y mayorías arts. 243
y 244 de la ley según clase de asamblea, convocatoria y materia que se trate. Pero se requiere la presencia y
el voto positivo del 85% del capital social para: I) El aumento de capital por encima del 20% del capital social
inscripto con suscripción de aportes en efectivo. La integración del aumento se efectuará en los plazos de ley o
en el plazo que fije la Asamblea. El supuesto de reintegro por pérdida de capital social previsto en el art. 96 de la
ley 19550 no será considerado aumento a los efectos de esta cláusula y en tal caso los accionistas realizarán los
aportes correspondientes a fin de evitar la causal de disolución; II) La fusión y/o escisión y/o transformación y/o
disolución de la Sociedad; III) El cambio del objeto social de la sociedad y cualquier modificación a los Estatutos
de la Sociedad y de sus controladas actuales o futuras; IV) El otorgamiento de opciones para la suscripción de
acciones, la emisión de títulos convertibles en acciones o la transmisión de derechos preferenciales de suscripción
por parte de cualquier accionista a un tercero; V) Las reinversiones de ganancias, capitalización de excedentes u
otros conceptos normativamente aplicables en exceso del 20% del capital social inscripto, el rescate o adquisición
de las propias acciones; VI) La remuneración de los directores y síndicos (si los hubiera); VII) La celebración,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.805 - Segunda Sección 11 Viernes 2 de febrero de 2018
modificación o reforma de toda operación efectuada por la sociedad con cualquier empresa vinculada de cualquier
accionista o su grupo familiar o con cualquier accionista, director o funcionario de cualquiera de dichas personas
jurídicas o con cualquier accionistas de la Sociedad o su grupo familiar; VIII) La constitución de prenda o cualquier
tipo de gravamen o cesión en garantía de acciones de la Sociedad. El Directorio no inscribirá ningún gravamen
o cesión en garantía sin la previa acreditación de su aprobación asamblearia; IX) Toda cuestión que el Directorio
deba aprobar con mayoría de cinco Directores y que este decida llevar a la Asamblea. H) Se incorpora arts. 17º,
18º y 21º. I) El art. 15º pasa a ser 19º; el 16º pasa a ser el 20º eliminándose la Sindicatura, ya que se prescinde de
ella. Y J) Se otorgó texto ordenado.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 39 de fecha 26/01/2018 Reg. Nº 1948
Silvina Fernanda Gonzalez - Matrícula: 4271 C.E.C.B.A.
e. 02/02/2018 N° 5596/18 v. 02/02/2018