N° 6099/18 Aviso del Boletín Oficial
INURBAN S.A.
Texto del aviso
INURBAN S.A.
Por resolución de Asamblea Extraordinaria del 20 de diciembre de 2017 se ratifico la modificación del
articulo séptimo de acuerdo a lo siguiente:: La Dirección y administración de la sociedad estara a cargo
del Directorio el cual debera estar integrado por dos o cuatro directores según lo decida la asamblea. Para
el caso que la asamblea determine que la integración del Directorio se realice con dos directores titulares
solamente, el procedimiento de su elección sera el siguiente: a) las acciones clase A tendran derecho a elegir
un Director que sera el que ejercera el cargo de Presidente. b) las acciones clase B tendran derecho a elegir
un director titular que sera el que ejercera el cargo de Vicepresidente. Cuando el Directorio se constituya con
cuatro Directores Titulares, su integración se realizara de la siguiente manera: a) Las acciones de la clase
A designaran dos Directores titulares uno de los cuales ejercera el cargo de Presidente. b) Las acciones
de la clase B designaran dos Directores titulares uno de los cuales ejercera el cargo de Vicepresidente. La
asamblea podra elegir igual numero de Directores suplentes respetando el mismo procedimiento establecido
para la elección de directores titulares indicándose a que director titular reemplaza cada uno de ellos.
Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura la designación de suplentes sera obligatoria hasta cumplir
con los minimos legales. El termino del mandato de los Directores es de tres ejercicios. El Directorio sesionara
con la mitad mas uno de sus integrantes y resuelve por mayoria de los presentes. El directorio tiene todas las
facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales las normas
legales requieren poderes especiales conforme lo dispuesto en el articulo 375 del Codigo Civil y Comercial
de la Nacion. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos
que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de entidades financieras,
oficiales o privadas en especial, con los Bancos de la Nación Argentina, Central de la Republica Argentina,
Hipotecario Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad de Buenos Aires, establecer agencias,
sucursales u otras especies de representaciones, dentro o fuera del pais, con o sin capital asignado. Como
excepcion al regimen de quórum y de votos establecido en el presente articulo, se requerira el voto favorable
de directores elegidos por ambas clases de acciones, ademas del quórum legal, para adoptar decisiones
respecto de las siguientes materias: a) Otorgamiento de mandatos y poderes generales y especiales; b)
Cualquier operacion a precios y/o condiciones fuera de mercado; c) Inversiones, ventas u otras disposiciones
de activos por montos que excedan de U$S 10.000,- en su valor individual o acumulado por ejercicio anual,
salvo que sean propios del giro ordinario de la sociedad; d) Constitución de prendas o hipotecas, asi como
cualquier otro derecho real de garantia que graven bienes de la sociedad, salvo que se constituyan para
asegurar el pago del saldo de precio de adquisición de los bienes de que se trate; e) Otorgamiento de
garantias por obligaciones de terceros; f) Endeudamientos financieros por montos superiores a U$S 50.000,-
considerados en forma individual o acumulada por cada ejercicio anual; g) Suscripción de contratos de una
significación economica mayor a U$S 10.000,- anuales para cada uno; h) Contratación de seguros contra
cualquier riesgo; i) Suscripción de contratos de concesión o rescision de los mismos. La representación
legal de la sociedad corresponde al Presidente. El vicepresidente reemplaza al Presidente en los casos de
ausencia o impedimento previa y debidamente justificado en el libro de actas de la sociedad
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA de fecha 20/12/2017
Veronica Georgina Tirapegui - T°: 320 F°: 135 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 05/02/2018 N° 6099/18 v. 05/02/2018