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N° 6001/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES lunes, 5 de febrero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22

SECRETARÍA NRO. 44

El Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial n° 22, a cargo de la Dra. Margarita R. Braga, Secretaria n° 44

a mi cargo, sito en Marcelo T de Alvear 1840, 3 piso CABA, comunica por un (1) día y con carácter urgente en autos

“MOLINO NUEVO SA s/QUIEBRA” (Expte. n° 1884/2016) que, con fecha 11/12/2017 se dispuso un llamado público

a mejorar la oferta económica presentada en autos por H. J. Navas y Cía. SA, por la locación de la planta/molino

propiedad de la fallida Molino Nuevo SA ubicada en calle Roca 1087 de la localidad y Partido de Azul, Provincia

de Buenos Aires, por la que ofrece un canon locativo de U$S 13.000.- que compromete el inmueble identificado

supra y los bienes en él ubicados e instalados (sobre cuyo estado e inventario se dejará constancia al tiempo

de la entrega de la tenencia al locatario). Para participar del presente llamado a mejorar la oferta presentada,

todo interesado deberá cumplimentar los recaudos formales y sujetarse al cronograma que se fija en el pliego

de condiciones obrante a fs. 867/868, el que deberá ser consultado en Secretaría o por número de expediente

o carátula, en la página web del Poder Judicial de la Nación (https://www.pjn.gov.ar/), ingresando en la solapa

“Consulta de Causas”. Las ofertas podrán presentarse en Secretaría hasta las 09.30 horas del día previsto para

la audiencia de apertura de sobres, la que se llevará a cabo el 16/02/2018 a las 10.00 horas. Sólo los oferentes

que hayan cumplido los recaudos contenidos en el pliego (entre los que se encuentra el depósito en garantía),

tendrán derecho a participar de la audiencia y a mejorar la oferta en el acto y a continuación de la apertura de los

sobres, inclusive el oferente cuya oferta se adopta como base para disponer este procedimiento. No se admitirá

la participación “en comisión” en este procedimiento o por sustitución de poderes”, ni la “cesión de derechos”

emergentes de la convocatoria. En decir, quien resulte adjudicatario de la locación, deberá ser interesado directo

DRA. MARGARITA R. BRAGA Juez - DR. PABLO CARO SECRETARIO

e. 05/02/2018 N° 6001/18 v. 05/02/2018