N° 6490/18 Aviso del Boletín Oficial
EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO S.R.L.
Texto del aviso
EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO S.R.L.
Comunica que según lo resuelto en Reunión de Socios celebrada con fecha 28/12/2017, Fº 8299, Registro 453,
se resolvió Reformar el artículo Quinto del Contrato Social en la siguiente forma: “QUINTO: La administración,
representación legal y uso de la firma social estará a cargo de uno o más gerentes que serán designados por los
socios de la sociedad, sin límite de tiempo si dichos gerentes también fueren socios de la sociedad y por el término
de tres (3) ejercicios si no lo fueran, siendo reelegibles.- En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los
Gerentes deberá depositar la suma que determine la normativa aplicable. Dicha imposición deberá consistir en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositados en entidades financieras o caja
de valores, a la orden de la sociedad, cuyas condiciones de constitución deberán asegurar su indisponibilidad
mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. Asimismo podrán
aceptarse fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, cuyo
costo deberá ser soportado por cada Director. Los gerentes de la sociedad tendrán el uso de la firma social en
forma indistinta, excepto para operaciones bancarias u otro tipo de operaciones que superen la suma de un millón
de dólares o su equivalente en Pesos y para actos de disposición sobre bienes inmuebles que no sean parte del
ejercicio ordinario del objeto de la sociedad, en cuyos casos será necesaria la firma conjunta de todos ellos. Será
necesaria la aprobación de los socios, o de quien o de quienes ostente u ostenten la titularidad fiduciaria de sus
respectivas cuotas sociales, mediante una resolución social expresa y por escrito tomada en la reunión de socios
que a tales efectos sea convocada, cuando deba resolverse sobre determinados asuntos relacionados al desarrollo
inmobiliario llevado a cabo en Nordelta por el Fideicomiso Condominios del Golf, conocido como “Yoo Nordelta” y
del cual la Sociedad es Fiduciaria, referidos a: (i) a correcciones y/o modificaciones de los plazos establecidos en
el contrato de fideicomiso de garantía celebrado el 26 de noviembre de 2017 y su Adenda del día 26 de diciembre
de 2017 (el “Contrato de Fideicomiso de Garantía”) entre: (a) Alberto Jorge Avakian y Luis Horacio Spanier, en su
carácter de socios y titulares del cien por ciento del capital social de la Sociedad; (b) Fiduciaria de la Ribera S.R.L.
y B&S Fiduciaria S.A., en carácter de fiduciarios del fideicomiso de garantía que se constituyó bajo el Contrato de
Fideicomiso de Garantía; (c) la Sociedad en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso Condominios del Golf; (d)
Avant Garder S.A. en su condición de fiduciante y fideicomisario con una participación mayor al noventa y cinco por
ciento (95%) en el Fideicomiso Condominios del Golf; y (e) quienes habiendo revestido la condición de fiduciantes-
beneficiarios del Fideicomiso Condominios del Golf hayan cedido a favor de Avant Garder S.A., la totalidad de su
respectiva participación sobre los derechos y obligaciones emergentes del Fideicomiso Condominios del Golf,
adhieran al Contrato de Fideicomiso de Garantía mediante la firma de los respectivos contratos de adhesión,
respecto de la construcción de los Nuevos Edificios (tal como este término se define en el Contrato de Fideicomiso
de Garantía); (ii) aspectos referidos a cualquier cambio en el Cronograma (tal como este término se define en
el Contrato de Fideicomiso de Garantía), así como todo acto o acción tendiente a evaluar si existen eventuales
desvíos del Cronograma; (iii) la venta del Terreno (tal como este término se define en el Contrato de Fideicomiso de
Garantía), en conjunto o fraccionado y cualquier otro tema vinculado a la protección legal del inmueble objeto del
desarrollo inmobiliario conocido como Yoo Nordelta, llevado a cabo en Nordelta por el Fideicomiso Condominios
del Golf, en su conjunto; (iv) impedir la constitución de hipotecas o cualquier otro tipo de derecho real o gravamen
sobre el Terreno (tal como este término se define el Contrato de Fideicomiso de Garantía), (v) transformaciones
societarias de la sociedad tales como escisión, fusión y disolución; (vi) otorgamiento de garantías a terceros, y en
general la celebración de contratos u operaciones que escapen al curso ordinario del negocio de la Sociedad y/o
del Fideicomiso Condominios del Golf; (vii) la obtención de préstamos o cualquier otro tipo de endeudamiento que,
en conjunto y en cualquier momento durante la duración del Contrato de Fideicomiso de Garantía, sean superiores
a Un Millón de Dólares Estadounidenses o su equivalente en pesos, los que podrán ser tomados exclusivamente
a los efectos de ser aplicados a la construcción de los Nuevos Edificios (tal como este término se define el
Contrato de Fideicomiso de Garantía); (viii) la venta en block de más de veinte Unidades Funcionales a Construir
(tal como este término se define el Contrato de Fideicomiso de Garantía) o la venta de Unidades Funcionales a
Construir (tal como este término se define el Contrato de Fideicomiso de Garantía) por debajo del Valor de Cada
Unidad Funcional a Construir (tal como este término se define el Contrato de Fideicomiso de Garantía); (ix) la
utilización del Fondo de Garantía (tal como este término se define el Contrato de Fideicomiso de Garantía); (x)
realizar cualquier tipo de transacción o contrato (o de enmiendas a los mismos) entre la sociedad y/o el Fideicomiso
Condominios del Golf y cualquier sociedad relacionada o vinculada, de forma directa o indirecta, con cualquier de
los Fiduciantes (tal como este término se define el Contrato de Fideicomiso de Garantía), Avant Garder S.A. o sus
accionistas o sociedades relacionadas o vinculadas con cualquiera de los mismos y/o con terceros con los cuales
cualquiera de los antes mencionados posea especiales vínculos contractuales o de otra naturaleza, excepto por
los contratos de construcción y/o de otra forma vinculados a la construcción de los Nuevos Edificios (tal como este
término se define el Contrato de Fideicomiso de Garantía) que pudieran celebrarse con el Señor Julio Leonardi
y/o Ingeplam S.A.; (xi) establecimiento de cualquier sucursal, representación o establecimiento permanente, (xii)
enmiendas del contrato social de la sociedad que no sean enmiendas necesarias conforme a las disposiciones
del Contrato de Fideicomiso de Garantía. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 1684 de fecha 28/12/2017
Reg. Nº 453
Maria Laura Pagliaro - Matrícula: 5103 C.E.C.B.A.
e. 06/02/2018 N° 6490/18 v. 06/02/2018