N° 6572/18 Aviso del Boletín Oficial
CERRITO 72 S.A.
Texto del aviso
CERRITO 72 S.A.
Asamblea Extraordinaria 27/12/2017 se reforma Articulo Tercero del Estatuto ARTICULO TERCERO: La Sociedad
tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros en el país o en el extranjero las siguientes
actividades: Inmobiliaria y Constructora a) La realización de negocios inmobiliarios en general, compraventa,
permuta, locación, usufructo, administración, comodato, explotación, instalación y/o acondicionamiento de toda
clase de inmuebles y de sus accesorios, ya sean destinados a vivienda comercio, depósitos, oficinas u otros;
subdivisión y fraccionamiento de inmuebles urbanos; pudiedo realizar incluso todas las operaciones comprendidas
en las leyes y Reglamentos sobre Propiedad Horizotal y Prehorizontalidad, e su caso y/o cualquier otro régimen
autorizado por la legislación vigente b) Mediante la construcción de edificios sobre predios propios y ajenos para
su venta en propiedad horizontal y toda obra civil sea publica y/ privada incluidas obras de arquitectura e ingeniería
y la administracion, dirección, y ejecución de las obras correspondientes instalación y/o acondicionamiento de
toda clase de muebles y sus accesorios mantenimiento remodelación y conservación de inmuebles terminados c)
La comercialización bajo cualquier forma, incluida la denominada “venta a costo” y financiación de las unidades
resultantes d) Oportunamente, perfeccionar la transferencia del dominio a favor de quien o quienes resulten
adquirentes de las unidades fucionales resultantes, lotes u otros, según corresponda. Toda actividad que asi lo
requiera según las respectiva reglamentaciones vigentes, a efectos de las tareas precedentemente indicadas,
las mismas serán realizadas por profesionales en la materia con titulo habilitante Pudiendo exclusivamente en
razón de la consecución de su objeto y a los fines que resulten menester, tomar dinero en préstamo constituir,
transferir, sustituir, ampliar, modificar y cancelar hipotecas, prendas y demás derechos reales, celebrar todo tipo
de contratos, transacciones relacionadas con el objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para
adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar y ejercer todos los actos y contratos que no sean prohibidos
por las leyes y por este estatuto, con exclusión de las comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra
que requiera el concurso público. Asimismo se modifico el articulo Cuarto del objeto social aumentando el capital
social a la suma de $ 1.000.000
Autorizado según instrumento privado ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de fecha 27/12/2017
Carlota Francisca María Febre - T°: 59 F°: 762 C.P.A.C.F.
e. 07/02/2018 N° 6572/18 v. 07/02/2018