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N° 6545/18 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 7 de febrero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31

SECRETARÍA NRO. 62

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 31, a cargo de la Dra. Vivian FERNANDEZ GARELLO

de DIEUZEIDE, Secretaría N° 62 a cargo del Dr. Gustavo Daniel FERNANDEZ, sito en Montevideo 546 Piso 8° de la

C.A.B.A., comunica por dos días en los autos. “JOCRI S.A. CUIT 30-57901745-3 s/Quiebra Expte Nº 7.613/2.017”

que el Martillero Gustavo Martín FERNANDEZ ALVAREZ, CUIT 20-21765755-0 (Cel. 154-0998264) Rematará el

día 23 de Febrero de 2.018 a las 12,00 hs. en punto, en Jean Jaures 545 Capital Federal siendo la exhibición

los días 21 y 22 de Febrero de 2.018 de 15 a 17 hs. en la calle Montenegro 1.369 de la C.A.B.A. Dispuesto de

la siguiente manera de los lotes 1 al 8, 10 monturas por cada lote y el lote 9 de 12 monturas. A las 12,15 hs. se

subastará el 100% del automotor FIAT, Modelo FIORINO N, tipo FURGON, año 1995, motor marca FIAT N° 159 A2

0388256828, Chasis marca FIAT N° RPA 387217, dominio AOE117 Se trata de un vehículo furgón de color blanco en

regular estado de uso y conservación que ingresó funcionando BASE $ 60.000 Condiciones de venta Al contado

en efectivo y al mejor postor BASE ($ 3.000) por montura Seña 30%. Comisión: 10%. Arancel Acord. 10/99 del

0,25%. Todo a cargo del comprador. De conformidad con lo dispuesto por el Art. 212 Ley 24.522, 570 CPCC y

162 del Reglamento del Fuero, hácese saber que se aceptarán ofertas bajo sobre, las que deberán cumplir con

los recaudos señalados por la última norma. Serán admitidas ofertas bajo sobre, como así también la audiencia

pública en que se procederá a la apertura de lo que pudiere recibirse, a la que deberá concurrir personalmente

a los efectos de que se le haga entrega de la mayor oferta. Deberá dar lectura de ella antes de la realización del

remate, sirviendo como base para recibir nuevas posturas, y le será adjudicada de no ser mejorada en el acto de

la subasta. En caso de igualdad de ofertas prevalecerá la presentada con antelación, no se admitirá la compra en

“comisión” ni la cesión del boleto, debiendo el martillero suscribir éste con quien efectivamente efectuare la oferta.

Asimismo, hágase saber que el comprador deberá integrar el saldo del precio dentro de los cinco días de aprobado

el remate, sin intimación previa, bajo apercibimiento de ordenarse nueva subasta en los términos del Art. 584

CPCC. El comprador de la misma deberá integrar sobre el precio de venta las sumas que correspondan concepto

de IVA (acreditando su posición frente al mismo), las que no se encuentran incluídas en aquél. Encomiéndase por

tanto al martillero, el cobro de dicho impuesto el que deberá discriminar del precio correspondiente y depositar en

una cuenta abierta al efecto en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para que el síndico proceda a efectivizar

su pago. Del mismo modo se le hace saber que las sumas deberán ser depositadas a plazo fijo por 30 días, con

reinversión automática del capital e intereses, a la orden de la suscripta y como pertenecientes a estos autos, en

el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Suc. Tribunales El martillero que deberá adjudicar el bien a quien oferte

realmente, por lo que se excluye la figura del comitente, la compra en comisión y la cesión del boleto de compra.

Los bienes se entrgarán previo pago total del precio, que deberá depositar de acuerdo con lo dispuesto en el

art. 564 del Cód. Procesal. De conformidad con lo dispuesto por la por la Excma. Cámara en lo Comercial por

Acordada del 30/9/92, debe señalarse que el comprador en subasta judicial debe recibir el automotor libre de

todo gravamen, con los impuestos y tasas pagadas hasta el día de la entrega, y con los instrumentos necesarios

para las inscripciones administrativas que fueran necesarias, debiendo hacerse la cancelación de los impuestos

adeudados y sus accesorios con el producido del remate (Cfr. CNCom. Sala B 7/6/63, Fecha de firma: 14/06/2017

“Morrone c/Fernandez Oliveira”. J.A. 1963IV369, id. 26/11/71 “Automotores Pedro Memmi e hijos. S.C.A. c/Farina

Roberto”, J.A. 141972510 Nro. 370, en tal sentido, CNCiv., Sala D, Abril 9 de 1974, E.D. 55568). En función de ello,

el comprador se hará cargo de las patentes e impuestos, solamente a partir de la posesión. Déjese constancia en

los edictos y boleto de venta que: a) el saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la

subasta sin necesidad de otra notificación ni intimación bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 CPCC;

b) se le fija al comprador el plazo de cinco días para tomar posesión del bien, término que se contará desde la

notificación por nota de la providencia que lo declara adquirente definitivo. A partir del vencimiento de ese plazo

o de la fecha de toma de posesión si ésta fuere anterior, estarán a cargo del adquirente las deudas en concepto

de impuestos, tasas y contribuciones, mas no responderá por las que se hayan devengado con anterioridad a

ese momento, que deberán ser reclamadas por la vía correspondiente, debiendo, en su caso, comparecer en el

presente proceso acompañando la documentación pertinente que acredite su acreencia, previa comprobación de

sus importes por parte del síndico y serán satisfechos a tenor de lo dispuesto por el art. 244 LCQ. c) Se encuentran

a cargo del adquirente las sumas que correspondan pagarse por impuesto a la transferencia y sellado. También

hará saber antes de la realización de la subasta que el IVA, no integra el precio obtenido en la misma, debiendo

el martillero retenerlo en el acto de subasta y depositarlo en el expediente para su oportuna transferencia. Déjese

constancia en las citadas publicaciones del nº de C.U.I.T. de la fallida y del martillero interviniente en cumplimiento

de lo dispuesto por la resolución General nº 745/99 de la D.G.I. Se presume que los oferentes tienen debido

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.808 - Segunda Sección 55 Miércoles 7 de febrero de 2018

conocimiento de las constancias de los autos, de la presente resolución y de las dictadas y que se dicten en

relación con la subasta decretada, advertencia que deberá constar en los edictos. Para el caso de que el adquirente

eventualmente plantease la nulidad de la subasta, deberá integrar el saldo de precio a las resultas del planteo, el

cual será rechazado “in limine”, ante la sola comprobación de la falta de tal recaudo, de lo cual también se dejará

constancia en los edictos. En todos los casos en que por cualquier causa la aprobación de la subasta se efectúe

transcurridos más de 30 días corridos desde la fecha de celebración del remate, el comprador deberá abonar

al contado el saldo de precio con más los intereses a partir de la fecha de subasta y hasta el efectivo pago, que

cobra el Banco de la Nación Argentina para operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Conf. Cám. Com.

En Pleno 271094 “S.A. La Razón s/quiebra s/Incidente de pago de los profesionales”). Se deja constancia que se

recibirán posturas bajo sobre hasta las 12:00 hs. del día anterior a la subasta, las que deberán reunir los requisitos

del art. 162 del Reglamento del Fuero, y serán abiertos por el Actuario con presencia del martillero y los interesados

a las 12:30 hs. mismo día. Se hace saber que los oferentes deberán consignar la carátula del expediente en la

parte exterior del sobre y que las ofertas deben ser presentadas por duplicado indicando el nombre del oferente,

constituir domicilio en la Jurisdicción del Juzgado y acompañar el importe correspondiente a la comisión y sellado

discriminándolo que se cumplirá mediante depósito judicial del banco correspondiente al Tribunal oficiado, eso

mediante cheque librado contra un banco de esta plaza a la orden del Tribunal con cláusula “NO A LA ORDEN”

o cheque certificado librado sobre un banco de esta plaza. Asimismo, se informa que para la presentación de la

oferta no se requiere patrocinio letrado. En la C.A.B.A. a los 2 días del mes de febrero de 2.018 Vivian Fernández

Garello de Dieuzeide Juez - GUSTAVO DANIEL FÉRNANDEZ SECRETARIO

e. 07/02/2018 N° 6545/18 v. 08/02/2018