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N° 94/2002 Aviso del Boletín Oficial

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Partidos Políticos jueves, 8 de febrero de 2018

Texto del aviso

MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

Distrito San Luis

Publicación ordenada por el artículo 63, párrafo 2do. de la ley 23.298:

EDICTO

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, bajo jurisdicción del Doctor Juan Esteban

Maqueda, Secretaría Electoral Nacional a cargo de la Dra. Sonia Merry Randazzo, hace saber, en cumplimiento de

lo establecido en el art. 63, 2do. Párrafo, de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, que a fs. 640/641,

de los autos caratulados: “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO -

DISTRITO SAN LUIS”, Expte. Nº CNE 2757/2016, que con fecha 22 de Diciembre de 2.017, se ha dictado sentencia

de reconocimiento definitivo de la personería jurídico-política en el orden distrital de la agrupación de autos, que

en su parte resolutiva dispone: “SAN LUIS, Diciembre 22 de 2017. Y VISTO:… RESULTA:… Y CONSIDERANDO:…

RESUELVO: I-) RECONOCER como PARTIDO DE DISTRITO a la agrupación requirente, acordándole la

correspondiente personería jurídico política definitiva bajo la denominación “MOVIMIENTO AL SOCIALISMO”,

debiendo proceder Secretaría a la actualización de su inscripción en ese carácter y en los términos del art. 39 de

la Ley Nº 23.298. II-) CONCEDER el plazo máximo de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente, para

que se acompañen los libros a que se refiere el art. 37 de la Ley Nº 23.298, a los fines de su rubricación (art. 7 bis,

inc. c, Ley Nº 23.298).

III-) ASIGNAR al partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO-Distrito San Luis el número DOSCIENTOS OCHO (208)

de acuerdo a lo dispuesto por el art. 18 de la Ley Nº 23.298 y por la Acordada Nº 94/2002 de la Excma. Cámara

Nacional Electoral. IV-) TOME RAZÓN la encargada del mantenimiento y actualización del Sistema de Gestión

del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas, a sus efectos (Acordada 40/2013 C.N.E.). V-) COMUNICAR la

presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral, al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Viviendas de

la Nación, a la Dirección Nacional Electoral y al Juzgado Electoral Provincial, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense

los oficios pertinentes.

VI-) ORDENAR publicar por un (1) día el presente auto en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do.,

Ley N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, OFÍCIESE y, oportunamente, ARCHÍVESE. Fdo.:

JUAN ESTEBAN MAQUEDA-JUEZ FEDERAL”.

Se adjunta carta orgánica.

Anexo “A”

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO: MOVIMIENTO AL SOCIALISMO

DISTRITO PROVINCIA DE SAN LUIS

CAPÍTULO l

Art. 1: El presente estatuto constituye la carta orgánica del Movimiento Al Socialismo. El Movimiento Al Socialismo

es una agrupación política del Distrito Pcia. de San Luis

El Movimiento Al Socialismo, en la orientación de su política nacional al igual que en la distrital sostiene el régimen

democrático, representativo, republicano y federal, y los principios y fines de la Constitución Nacional. Promueve

el bien público. Lo integran los afiliados que aceptan su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y la

presente Carta Orgánica.

CAPÍTULO ll

AUTORIDADES

Art. 2: Los órganos de dirección y administración del partido son:

a) Congreso

b) Comité Central

c) Tribunal de Disciplina

d) Comisión de Control Patrimonial

CONGRESO

Art. 3: El Congreso es la máxima autoridad del partido en el distrito. Tiene facultades resolutivas y debilitarías. Se

compondrá de once miembros titulares y tres suplentes, respetando el porcentaje mínimo por sexo establecido en

la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios.

Art. 4: En su primera sesión designará un presidente; un vicepresidente y los secretarios que considere necesarios.

El Presidente será el encargado a convocar a las reuniones cuando lo considere o a pedido de la mayoría de sus

miembros.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.809 - Segunda Sección 56 Jueves 8 de febrero de 2018

Art. 5: Podrán participar de sus sesiones, con vos y sin derecho a voto, los miembros de la Comité Central, Tribunal

de disciplina, y Comisión de Control Patrimonial.

Art. 6: Son atribuciones y deberes del Congreso:

Son atribuciones y deberes del Congreso:

a) Determinar la orientación política del Partido de conformidad con su declaración de principios, bases de acción

política y Carta Orgánica.

b) Modificar esta Carta Orgánica por el voto de las dos terceras partes de sus miembros.

c) Proclamar los candidatos a ocupar cargos electivos públicos en representación del partido. Podrán integrar las

listas del Partido, de una Confederación o de una Alianza Transitoria, ciudadanos que no estén afiliados, siempre

que manifiesten adherir a la Plataforma Electoral del Partido o Alianza que éste integre.

d) Sancionar la plataforma electoral que sostendrán los candidatos del Partido en el Distrito.

e) Concertar alianzas transitorias con motivo de una determinada elección. Deberá establecer, al momento del

reconocimiento de la alianza, la distribución de los fondos del Fondo Partidario Permanente, ajustándose a la

normativa vigente.

f) Determinar y reglamentar el funcionamiento de los Organismos Partidarios, sus autoridades, su ámbito de

acción, sus actividades y consecuentemente intervenirlos en forma provisoria mientras subsistan los motivos que

obligaron a tomar esa medida.

g) Fiscalizar y controlar la conducta política de los representantes del Partido que cumplan funciones parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

h) Fijar la retribución de los empleados del Partido.

i) Convocar a elecciones internas del Partido.

j) Ejercer todos los derechos civiles, penales, comerciales, administrativos y electorales que competen al Partido,

pudiendo designar apoderados con las facultades necesarias para el desempeño de sus mandatos.

k) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral o ante cualquier otro Fuero en representación de

Partido.

l) Dirigir la campaña electoral del Partido.

m) Considerar, mediante las autoridades que designe al efecto, las solicitudes de afiliación al Partido.

n) Llevar el fichero y registro de los afiliados en el Distrito.

o) Administrar el patrimonio del Partido, llevando a través de los Congresales designados a tal efecto, la contabilidad

detallada de todo ingreso y egreso de fondos, de acuerdo con la normativa vigente y conservando durante 10

ejercicios la documentación respaldatoria.

p) Designar la Junta Electoral para las elecciones internas ordinarias o extraordinarias.

q) Capacitar anualmente a los cuadros partidarios para prepararlos para la función pública, atendiendo a su

formación como dirigentes en la problemática local, provincial, nacional e internacional. Destinar para esta actividad

así como para la investigación una suma global equivalente a por lo menos el 20% de lo que se reciba del Fondo

Partidario Permanente en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional.

r) Actualizar, sistematizar y divulgar tanto a nivel nacional como internacional, la doctrina y principios políticos,

económicos y sociales del partido.

Art. 7: La enumeración precedente es meramente enunciativa, no limitando ninguna facultad implícita en el art. 3.

El Congreso podrá delegar en el Comité Central sus atribuciones establecidas en los incisos g) a n) inclusive del

artículo anterior

COMITÉ CENTRAL

Art. 8: EL Comité Central administra y dirige al partido.

Ajustara su cometido a la Carta Orgánica, Declaración de principios, Bases de acción Política, y a las orientaciones

y resoluciones del congreso.

La integran Cinco miembros titulares y dos suplentes.

Art. 9: Son Atribuciones y deberes de la Comité Central:

a) Las que derivan de las facultades otorgadas por el art. 8

b) Fiscalizar y controlar la conducta de los miembros del partido que cumplan funciones electivas, parlamentarias,

gremiales o ejecutivas.

c) Designar apoderados para actuar ante la Justicia Electoral en representación del partido.

d) Ejercer los derechos civiles, penales, administrativos, comerciales, políticos y electorales del partido, pudiendo

designar los apoderados que considere necesarios con las facultades suficientes par mejor desempeño de sus

mandatos.

e) autorizar y fiscalizar el funcionamiento de los círculos podrá intervenir los círculos ante irregularidades en su

funcionamiento. La intervención podrá ser recurrida ante el congreso por las autoridades del círculo. La apelación

no suspende la medida.

f) Llevar el fichero y registro de los afiliados.

g) Establecer como fecha de cierre de los Ejercicios Económicos el 31 de diciembre de cada año.

h) Llevar los libros de Caja; Diario; Inventario, y actas y Resoluciones.

i) Promover la realización de toda actividad tendiente a capacitar a los afiliados en la problemática local, provincial,

Nacional.

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.809 - Segunda Sección 57 Jueves 8 de febrero de 2018

j) El Comité Central podrá ejercer plenamente alguna/s de las atribuciones establecidas en los incisos g) a n)

inclusive del artículo 6 sólo si el Congreso se las delega explícitamente.

TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Art. 10: El Tribunal de disciplina es la autoridad partidaria en esta materia.

Se integra con tres miembros titulares y un suplente.

Art. 11: No podrán integrar el Tribunal de disciplina los afiliados que ocupen cargos directivos en el partido o

cargos públicos electivos.

Art. 12: Actuará de oficio o de pedido cualquier organismo partidario o de algún afiliado. Sus resoluciones son

apelables ante el Congreso. El recurso de apelación no suspende el cumplimiento de sus resoluciones.

Art. 13: Antes de resolver una causa deberá oír los descargos del acusado y producir la totalidad de la prueba que

éstos ofrezcan, garantizando plenamente el derecho de defensa.

Art. 14: Podrá aplicar las siguientes sanciones: apercibimiento, separación del partido y/o de cualquier organismo

partidario, exclusión.

COMISIÓN DE CONTROL PATRIMONIAL

Art. 15: La Comisión de Control patrimonial custodia la integridad del patrimonio del partido, y el normal desarrollo

de la contabilidad. La Comisión Fiscalizadora estará formada por tres miembros titulares y un suplente, respetando

el porcentaje mínimo por sexo establecido en la ley 24.012 y sus decretos reglamentarios, elegidos por el voto

directo y secreto de los afiliados. Deberá comunicar al Tribunal de Disciplina cualquier anormalidad que atente

contra el patrimonio del partido, el que estará formado por: Aportes voluntarios de los afiliados; Los subsidios del

Estado y con los ingresos provenientes de cualquier medio lícito.

Art. 16: El Congreso determinará la manera en que se distribuirán los fondos y la utilización que se dará a los

mismos, atendiendo a lo estipulado en el Art. 4 y a los incs. o), q) y r) del Art. 6 de esta Carta Orgánica. Designará

Cuatro de sus miembros para desempeñar las funciones de Presidente, Vicepresidente Tesorero y Tesorero

suplente. Las obligaciones del Tesorero son las establecidas en la Ley 26.215. Al iniciarse la campaña electoral, el

Congreso designará un responsable económico financiero y un responsable político de la campaña quienes serán

solidariamente responsables con el presidente y el tesorero del partido por el cumplimiento de las disposiciones

legales aplicables. Los fondos del Partido disponibles serán depositados en la cuenta bancaria que establece la

Ley 26215

CAPÍTULO III

REGIMEN ELECTORAL

Art. 17: Todas las autoridades del partido serán elegidas por el voto directo de los afiliados. Sus mandatos duran

tres años.

Art. 18: Son electores quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a seis meses

Art. 19: Pueden ser electos quienes tengan una antigüedad en la afiliación superior a dos años.

Art. 20: Las antigüedades previstas en este capitulo se computaran a la fecha de la convocatoria a elecciones

internas

Art. 21: La Comité Central convocara las elecciones internas con 60 días de anticipación, como mínimo, a la fecha

del vencimiento de mandato de las autoridades vigentes La convocatoria a elecciones internas será efectuada

mediante publicación en un diario de circulación zonal y a través del anuncio en las carteleras de los Organismos

Partidarios.

Art. 22: El Congreso deberá designar una junta electoral compuesta por tres miembros dentro de los 5 días de la

convocatoria de elecciones

Art. 23: En los quince días posteriores a la convocatoria los afiliados presentarán listas para su oficialización.

Las listas que se presenten deberán contar con el apoyo de no menos del 5% del padrón de afiliados.

Art. 24: Las listas deberán adoptar un color para identificarse, nombrar un apoderado y constituir un domicilio

especial donde serán válidas las notificaciones de la Junta Electoral.

Art. 25: Vencido el término de presentación de las listas de la Junta Electoral resolverá sobre la oficialización de

las mismas.

Si observase alguna lista deberá otorgarle 48 horas para subsanar los errores o cumplir los requisitos faltantes.

Pasados cinco días sin resolución expresa la lista se considerara oficializada.

Si se hubiere oficializado una sola lista, será proclamada en forma automática.

Art. 26: Los cargos se distribuirán en la siguiente forma:

Se dividirá el número de votos emitidos por el número de cargos a cubrir en cada organismo, obteniéndose de esa

forma el cociente electoral.

El número de votos de cada lista se dividirá por el cociente, obteniéndose así el número de cargos que le corresponda

Si quedaren cargos sin distribuir, se otorgará a la lista o listas que obtengan la fracción mayor en orden decreciente.

Art. 27: La Junta Electoral concluirá sus funciones en el momento de asumir las nuevas autoridades.

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CAPITULO IV

AFILIADOS

Art. 28: Para afiliarse al partido se requiere:

Aceptar su declaración de principios, bases de acción política y carta orgánica.

Tener oficio, profesión o actividad honesta.

Art. 29: La solicitud de afiliación debe solicitarse debe efectuarse a la Comité Central, quien deberá resolver dentro

de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. En caso de silencio, vencido ese término, se considerara

aprobada. En caso de denegación la resolución será apelable al Congreso.

Art. 30: La antigüedad se computa a partir de la aceptación de la afiliación por la Comité Central, en forma expresa

o táctica, o en su caso del Congreso.

Art. 31: El registro de afiliados permanecerá abierto todo el año.

Art. 32: Se extingue la afiliación por:

a) renuncia

b) separación o expulsión.

c) extinción del partido

d) otras causales enumeradas en la ley de partidos políticos.

Art. 33: La renuncia deberá presentarse ante el Comité Central, quien deberá aceptarla o rechazarla. En caso de

silencio pasado 30 días se considerara aceptada.

Art. 34: Son obligaciones de los afiliados:

a) difundir la doctrina socialista.

b) cooperar en la actividad del partido.

Art. 35: A los afiliados les está prohibido bajo pena de expulsión:

a) Toda violación a la carta orgánica partidaria.

b) Pertenecer a otros grupos políticos o compartir sus posiciones políticas cualquiera fuera la denominación o

condición legal de esos grupos.

c) Utilizar fondos del partido para fines ajenos al mismo.

d) Formular cargos contra los organismos partidarios o los afiliados sin fundar los mismos, y sin acreditarlos

e) No acatar la declaración de principios, bases de acción política y resolución del Congreso.

f) Desconocer cualquier resolución de un organismo partidario.

g) No defender públicamente las posiciones políticas adoptadas por los organismos partidarios.

h) Arrogarse en forma indebida la representación del partido y/o de un afiliado o un grupo de ellos, pública o

internamente.

La enunciación precedente no excluye conductas que por su gravedad el Tribunal de Disciplina puedan considerar

pasibles de expulsión.

Art. 36: Los afiliados tienen los siguientes derechos:

a) Participar en la vida política del partido a través de los circuitos y organismos partidarios.

b) Elegir los integrantes de los órganos de dirección.

c) Postularse como candidato para cubrir los cargos de dirección.

CAPITULO V

CIRCULOS SOCIALISTAS

Art. 37: Los círculos socialistas son los organismos básicos del partido. Para su formación se requiere la autorización

expresa del Comité Central

Art. 38: Los círculos designarán sus autoridades en Asamblea.

Los dirige una Comisión Directiva de tres miembros.

Art. 39: Los afiliados que pertenezcan a un círculo se reunirán en Asamblea cuando lo consideren conveniente.

La Asamblea orientará la actividad del círculo, de conformidad con las resoluciones de los órganos directivos del

partido.

Art. 40: Los círculos deberán desarrollar toda actividad tendiente a difundir los principios socialistas.

Dictarán cursos, seminarios y conferencias. Propenderán a la fundación de bibliotecas públicas en su sede.

Art. 41: Cuando los círculos fuesen intervenidos por el Comité Central, su comisión directiva podrá apelar ante el

Congreso.

CAPITULO VI

ELECCIONES PRIMARIAS ABIERTAS Y SIMULTÁNEAS

Art. 42: Para la designación de los candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, de conformidad con lo establecido por la ley, en la medida que este

mecanismo esté vigente para todos los partidos políticos, al convocarse a los comicios nacionales.

Art. 43: Los requisitos para ser precandidato en las internas serán determinados oportunamente.

Art. 44: En caso de ser suspendido el sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias, la

designación de los candidatos a cargos electivos nacionales será atribución del Congreso partidario.

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CAPITULO VII

DISOLUCION DEL PARTIDO

Art. 45: La disolución del partido sólo será resuelta por el Congreso del Partido, quien deberá adoptar la resolución

por mayoría de dos tercios de sus miembros.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 46: Los organismos partidarios adoptarán sus resoluciones a simple mayoría a sus miembros presentes,

formando quórum con la mitad más uno de sus miembros, excepto en los casos que esta Carta Orgánica prevé

expresamente.

Art. 47: Cuando por razones de fuerza mayor no imputables al partido no pudieran reunirse los organismos

partidarios, quedaran prorrogadas los mandatos vigentes a ese momento y hasta que cesen esas condiciones y

puedan elegirse nuevas autoridades.

Art. 48: Cuando el partido se integre en un partido y/o confederación nacional, serán de aplicación las disposiciones

de la Carta Orgánica del ente partidario nacional.

CAPITULO IX

INCOMPATIBILIDADES

Art. 49: Es incompatible a los afiliados del partido:

a) Ocupar simultáneamente un cargo de Comisión de Control Patrimonial y en el Tribunal de Disciplina

b) Cuando ocupare cargos electivos públicos no podrá tener relación profesional ni pecuniaria con empresas o

empresarios que gestionen o tengan contratos, concesiones, o franquicias del Estado o de los municipios, salvo

la de pagar por el uso de los servicio públicos.

c) Ser responsable y/o asesor permanente o transitorio de corporaciones empresarias, ni integrar su comisión o

cuerpos directivos. Ejercer la representación patronal en los conflictos o colectivos del trabajo.

d) Los abogados afiliados al partido que sean integrantes de los organismos de dirección y/o fiscalización

deberán requerir autorización expresa del Comité Central para poder asumir la defensa de funcionarios públicos

procesados, acusados o denunciados.

e) Desempeñar funciones públicas políticas en el Poder Ejecutivo Nacional, provincial y/o municipal, con otras

corrientes de opinión ajenas al partido, sin mandato expreso del Congreso Partidario.

CAPITULO X

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 50: Las antigüedades que se prevén en la Carta Orgánica, para el ejercicio de determinados derechos, no

tendrá vigencia hasta tanto se cumplan iguales plazos desde su aprobación.

San Luis, Febrero 07 de 2.018. OSCAR GUILLERMO PEREZ - PROSECRETARIO ELECTORAL NACIONAL DEL

DISTRITO SAN LUIS.

e. 08/02/2018 N° 7098/18 v. 08/02/2018