N° 8191/18 Aviso del Boletín Oficial
HOTEL GURRUCHAGA S.A.
Texto del aviso
HOTEL GURRUCHAGA S.A.
Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 11/08/2017 se resolvió por unanimidad designar, por el término de dos
ejercicios, a Nicolás Bonta como presidente y único director titular y a Ileana Berman, como director suplente. En
ambos casos, los directores designados constituyeron domicilio en los términos del art. 256 Ley 19550 en José
Antonio Cabrera 5556, CABA. Por acta de asamblea general extraordinaria del 28/09/2017 se resolvió extender
de dos a tres el plazo de duración del mandato de los directores. En consecuencia, se modificó el artículo 8° del
Estatuto social que quedó redactado de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y la administración
de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno o dos Directores titulares, pudiendo la Asamblea,
elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección.- Para
el caso en que la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección del Director Suplente, será obligatoria.- El
término de su elección es tres ejercicios.- La Asamblea fijará el número de Directores, así como su remuneración.
El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso
de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.- En su primera sesión designará un Presidente,
pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia
o impedimento.- Por el desempeño de sus funciones los directores titulares, constituirán garantía mediante el
depósito de la suma de diez mil pesos ($ 10.000-) cada uno, en cualesquiera de las opciones que admita la
normativa aplicable, a saber, títulos, seguros de cauciones, entre otros, conforme lo dispone la Resolución 20/2004
y concordantes.- El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras ó entidades crediticias oficiales y
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio ó al Vicepresidente, en su caso.- “ Autorizado según instrumento privado
Acta de Asamblea extraordinaria de fecha 28/09/2017
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 15/02/2018 N° 8191/18 v. 15/02/2018