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N° 6388/2014 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL NRO. 1

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES viernes, 16 de febrero de 2018

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL NRO. 1

SECRETARÍA NRO. 1 - BAHÍA BLANCA - BUENOS AIRES

El Juzgado Federal de Primera Instancia Nº1, Secretaría Nº1 con domicilio en la calle Alsina Nº 317 3º piso de Bahía

Blanca, hace saber por dos días en los autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BERTOLINO

NORBERTO RICARDO Y OTRO s/ EJECUCIONES VARIAS”, Expte FBB N° 6388/2014, que el martillero Héctor

Osvaldo Redivo, CUIT bhh 20054766247, subastará el día 15 de marzo de 2018 a las 12 hs. en el Colegio de

Martilleros sito en calle Brandsen 148 de Bahía Blanca, una fracción de campo con todo lo adherido al suelo

Superficie 954 Has, 12 As. 7 Casa; que responde a la siguiente NON CATASTRAL. Circ VIII, Secc Rural Parc 906-

b Partida 9 Matrícula 14187 de Stroeder, Pdo. De Patagones ocupado por el Sr. Norberto Ricardo Bertolino en

carácter de depositario judicial, posee manga, corrales y una casita de un dormitorio y demás comodidades en

muy buen uso. Revisar el día 13 de Marzo de 2018 de 12 hs a 13 hs. donde estará mi bandera. BASE $ 1.153.620,85

al contado y mejor postor. Seña 10%. Comisión 3% Sellado Boleto 1,2% más 10% aportes previsionales todo a

cargo del comprador. El saldo de precio deberá ser depositado dentro del quinto día de aprobada la subasta (art.

564 del CPCCN), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 584 del citado cuerpo legal. El comprador deberá

constituir domicilio en jurisdicción del juzgado, no admitiendo la compra en comisión, ni la indisponibilidad de

los fondos de la subasta. Se aceptan posturas en sobre cerrado a presentarse en la secretaría hasta cuarenta y

ocho horas (48) hábiles antes de la subasta, colocándose la carátula en el exterior, por duplicado, con el nombre

del oferente y domicilio que constituya y acompañando en el mismo, importe de la seña, lo destinado a comisión

y sellado discriminado en el Banco de la Nación Argentina de esta ciudad, en cheque no a la orden o cheque

certificado y su apertura se realizará en el acto del remate. A partir del cual recae sobre él obligación de soportarlo.

Cúmplase con lo dispuesto por los arts. 566 a cuyo fin, en caso de existir deudas, el adquiriente en subasta pública

se encuentra eximido de las deudas, que por impuestos, tasas y contribuciones graven el bien subastado, hasta

la fecha de posesión, momento a partir del cual recae sobre él la obligación de soportar dichos pagos y 575 del

CPCCN. Se autoriza al Banco actor a compensar hasta la concurrencia de su crédito, eximiéndoselo del pago de

seña en la eventualidad de ser adquiriente en subasta.

Para el caso de fracaso de la primera subasta, solicito se ordene la realización de una segunda dejando transcurrir

media hora, con posterioridad al remate fracasado, con base reducida en un 25% respecto del primero.

Walter López Da Silva Juez - Mario Fernández Moreno Secretario

e. 16/02/2018 N° 8417/18 v. 19/02/2018