W20 Argentina W20Argentina

N° 9458/18 Aviso del Boletín Oficial

WAJNTRAUB ABOGADOS S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA miércoles, 21 de febrero de 2018

Texto del aviso

WAJNTRAUB ABOGADOS S.R.L.

Por escritura del 06/02/18 se constituyo la sociedad. Socios: Javier Hernán WAJNTRAUB, argentino, 19/9/70, DNI

21.873.221, abogado, casado, Paraguay 4870, piso 5º, departamento “F”, Cap. Fed. y Stefanía Beatriz PUTSCHEK,

argentina, 8/2/90, DNI 35.084.098, abogada, soltera, Caupolicán 195, Tigre, Provincia de Buenos Aires; Plazo: 99 años;

Objeto: proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada

o individual puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la ley a los Abogados. Para el cumplimiento de

sus fines la sociedad podrá realizar todas las actividades vinculadas y relacionadas con la profesión de abogado que

faciliten o permitan su mejor ejercicio por parte de los socios. Los profesionales actuarán bajo su propia responsabilidad

conforme a las normas legales y reglamentarias que rigen el ejercicio de la profesión y no limitan su responsabilidad

profesional al tipo social escogido. A efectos de cumplir con sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

efectuar todas las operaciones, actividades, actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con su

objeto social. La sociedad podrá ser representante de organizaciones nacionales o internacionales que desarrollen

actividades relativas a su área de incumbencia, afiliarse, asociarse o participar en ellas así como formar agrupaciones

ad-hoc de colaboración empresarial, o uniones transitorias de empresas; Capital: $ 50.000; Cierre de ejercicio: 31/12;

Gerente: Stefanía Beatriz PUTSCHEK, con domicilio especial en la sede; Sede: Lavalle 1474, Piso 5, Oficina “A”, CABA.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 62 de fecha 06/02/2018 Reg. Nº 536

Gerardo Daniel Ricoso - T°: 95 F°: 2 C.P.A.C.F.

e. 21/02/2018 N° 9458/18 v. 21/02/2018