N° 4029/08 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito Mendoza
El Juzgado Federal con competencia Electoral de Mendoza, a cargo del Dr. Walter Ricardo Bento, hace saber que
en los autos nº CNE 13015673/2010, caratulados “PRO – PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO
DE PARTIDO DE DISTRITO ”, que tramitan ante sus estrados, se aprobó la reforma integral de la carta orgánica
del partido “Pro – Propuesta Republicana”, distrito Mendoza, mediante resolución judicial de fecha 2 de febrero
de 2018 .- Se transcribe a continuación el texto de dicha resolución y la redacción definitiva de la carta orgánica
reformada.
Resolución N° 01 /2018- Mendoza, 02 de febrero de 2018 AUTOS Y VISTOS: Los presentes n° CNE 13015673/2010,
caratulados: “PRO- PROPUESTA REPUBLICANA SOBRE RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO.”, y
CONSIDERANDO: I.- Que a fs. 497, de estos obrados se presentan los apoderados del Partido PRO- PROPUESTA
REPUBLICANA de este Distrito, acompañando actas de las Asambleas Partidarias de los días 26 de Septiembre
de 2.016 y 15 de Noviembre de 2.016 (fs. 483/487), de las que surge la aprobación del nuevo texto de la Carta
Orgánica de la agrupación (fs. 488/496) II.- A fs. 499 se ordena correr vista de la reforma de la Carta Orgánica a la
Sra. Fiscal Federal con competencia electoral, quien dictamina a fs. 500 sin tener observaciones que realizar a la
reforma efectuada, por cuanto no contraría norma ni principio legal alguno. III.- Que tal como opina la Sra. Fiscal
Federal el nuevo texto legal no contradice ninguna disposición del Estatuto de los Partidos Políticos. Asimismo
cabe advertir que las reformas introducidas, han sido aprobadas por el órgano partidario competente, esto es,
la Asamblea Provincial (ver fs. 483/487), órgano partidario de máxima representatividad de todos los afiliados al
partido ‘PRO-PROPUESTA REPUBLICANA’ de este Distrito Mendoza, por lo que corresponde sean aprobadas
sin más trámite. Dicha aprobación no impide de ningún modo su posterior revisión ante un caso concreto o
controversia. Al respecto el Superior ha sostenido: “…Que, sin perjuicio de lo expresado hasta aquí, vale recordar
que -como se explicó en otras ocasiones- la aprobación genérica de los estatutos partidarios o las modificaciones
que -como en este caso- puedan eventualmente efectuarse no impide que posteriormente, en ejercicio de sus
funciones jurisdiccionales, los jueces verifiquen, en el marco de una causa o controversia (cf. artículo 116 de la
Ley Fundamental) la compatibilidad de sus normas con las disposiciones constitucionales y legales que rigen
la materia, pues aquel trámite administrativo previo no puede importar -por su naturaleza- que se resigne la
obligación impuesta a los magistrados de la Nación de asegurar la primacía de las normas constitucionales y
dentro de ella la vida democrática interna de las agrupaciones políticas (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05).- Se
aclaró al respecto que, tal como ocurre con el control de constitucionalidad, la aplicación de una norma no la
hace “inmune” ante futuros casos en los que ponga en juego la adecuación de su contenido a la Constitución
Nacional o a la ley 23.298, pues su empleo no impide que, ante diferentes supuestos fácticos y con sujeción
exclusiva a ellos, posteriormente se declare la alegada incompatibilidad (cf. Fallos CNE 3533/05), circunstancia
que -en el sub examine- resulta improcedente, en tanto los recurrentes carecen -como se dijo (cf. considerando
2º) - de legitimación activa….”(Ver Fallo CNE Nº4029/08, Considerando 12º.- Es por ello que corresponde aprobar
el nuevo texto partidario sin más trámite. IV.- Que sin perjuicio de lo dicho, atento que la aprobación del nuevo texto
legal partidario fue realizado por la Asamblea partidaria en el mes de noviembre del año 2016, cabe advertir a la
agrupación de autos, que deberá dar cumplimiento con lo establecido por el Superior en Acordada Extraordinaria
Nº 40/2013 (oportunamente notificada) y que en su punto 5º) dispuso “… Hacer saber a todas las agrupaciones
políticas …que la información de los actos que hacen a su existencia partidaria…deberá ser presentada dentro de
los 5 días hábiles de producido el hecho o dictada la resolución que origina la novedad…”.- En este contexto también
corresponde tener presente lo establecido por el Superior respecto de la aprobación de las cartas orgánicas y sus
modificaciones, en cuanto dispone que: “… las cartas orgánicas -y las modificaciones que éstas pudiesen sufrir
(cf. doctrina de Fallos CNE 2652/99; 2953/01; 3012/01; 3533/05 y 3538/05) - recién entran en vigencia cuando los
jueces electorales concluyen el “control de legalidad” de los estatutos que, en ejercicio de sus funciones como
autoridad en materia de administración electoral, deben efectuar con la debida intervención del señor fiscal de
grado, quien ejerce la representación del orden público y “prom[ueve] la actuación de la justicia en defensa de
la legalidad [y] los intereses generales de la sociedad” -cf. artículo 120 de la Constitución Nacional y artículo 25,
inc. a, de la ley 24.946- (cf. Fallos CNE 3533/05 y 3538/05)...” (Fallo CNE Nº 3751/2006). Por lo expuesto y de
conformidad con lo dictaminado a fs. 500 por el Ministerio Fiscal, RESUELVO: 1°) APROBAR la reforma de la Carta
Orgánica del Partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA de este Distrito Mendoza, que glosa a fs. 488/496. 2°)
EMPLAZAR al partido para que en el término de tres (3) días, presente en soporte magnético el nuevo texto legal,
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 73 Jueves 22 de febrero de 2018
a los fines de su publicación en el Boletín Oficial y notificaciones pertinentes. 3°) Cumplido que sea lo ordenado
precedentemente PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial por un día la presente resolución y el texto de los artículos
reformados.- 4°) OFÍCIESE a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la H. Junta Electoral Provincial, remitiendo
copia de la presente resolución y del nuevo texto legal aprobado.- CÓPIESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y
oportunamente OFÍCIESE. Fdo: Walter Ricardo Bento – Juez Federal con Competencia Electoral de Mendoza-
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA
CARTA ORGÁNICA
CAPITULO I
NORMAS GENERALES
Artículo 1° - La presente Carta Orgánica es la ley suprema del Partido para la Provincia de Mendoza. Rige la
organización y funcionamiento del Partido PRO - Propuesta Republicana, como una organización política y social
de los vecinos de la Provincia de Mendoza. El Partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno,
asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación
popular. Sus objetivos y programas están descriptos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus
órganos partidarios. Sus autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos
los sectores de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y
manifestaciones que no contradigan los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y en su Declaración
de Principios
Artículo 2° - La organización del Partido se inspira en los siguientes principios: La democracia como forma de
participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del Partido, el respeto a la libertad de conciencia
y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada afiliado individualmente como a
través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados que mantengan los mismos
criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de la Organización y por los cauces
establecidos en esta Carta Orgánica. El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes
del Partido. La concepción distrital de la Organización, entendida como integración de los Departamentos que
la componen y basada en la autonomía de sus órganos dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les
asigna. Corresponde a los órganos que representan a la Organización, dentro de la órbita de sus respectivas
competencias, decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del Partido, poniéndolas en práctica con el
apoyo y cooperación de toda la militancia
Artículo 3° - El Partido Pro - Propuesta Republicana se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento por
las disposiciones de esta Carta Orgánica, las que solo podrán ser modificadas, ampliadas o derogadas en la
forma en que ella misma determina, y tiene su Sede Central en la Ciudad de Mendoza, con domicilio actual en
calle Montevideo 230, Entrepiso 2; domicilio que podrá ser cambiado y que deberá informarse a las autoridades
electorales competentes
Artículo 4° - La soberanía partidaria reside en la voluntad de los afiliados, expresada en la oportunidad, forma,
número, materia y por el órgano que corresponda según esta Carta Orgánica. Así expresada esa voluntad, ella
obliga tanto a los componentes de la agrupación como a sus autoridades.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
Artículo 5° - El Partido está constituido por el conjunto de electores afiliados. La afiliación partidaria implica la
aceptación de las disposiciones de esta Carta Orgánica, como asimismo de la Declaración de Principios del
Partido, comprometiéndose al fiel cumplimiento de sus normas y reglamentos.
Todo ciudadano que desee ingresar al padrón partidario deberá presentar la solicitud de afiliación, debidamente
elaborada, ante la Comisión Electoral. El registro de afiliados se encontrará permanentemente abierto. Los
ciudadanos cuyas afiliaciones sean rechazadas, pueden apelar ante la Asamblea dentro de los cinco (5) días de
notificado el rechazo.
Para ser afiliado se requiere:
a) Ser ciudadano y estar inscripto en el Padrón Electoral.
b) No estar afectado por inhabilidad judicialmente declarada para el ejercicio del sufragio ni de funciones públicas.
c) Cumplir con los requisitos que fija la Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Adherir al ideario político del Partido,
que se nutre de los principios del sistema democrático, republicano, representativo, y federal de Gobierno, que
sostiene los fines de la Constitución Nacional y Provincial.
Artículo 6° - No pueden ser afiliados:
a) Los excluidos del Registro Electoral.
b) Los ciudadanos que por causas legales estén imposibilitados.
Artículo 7° - Son derechos de los afiliados:
a) Peticionar a las autoridades del Partido para cualquier objeto tendiente a la mejor realización de los fines
partidarios y el cumplimiento de su Carta Orgánica y de sus programas y principios.
b) Elegir y ser elegidos para funciones y cargos partidarios y electivos conforme esta Carta Orgánica y Leyes
vigentes.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 74 Jueves 22 de febrero de 2018
Artículo 8° - Son deberes de los afiliados:
a) Contribuir con su actividad, apoyo y conducta pública, al mejor cumplimiento del ideario y acciones del Partido
y a su prestigio como entidad política.
b) Votar en los comicios partidarios
c) Aceptar y cumplir debidamente los cargos y comisiones que se le asignen por las autoridades de la agrupación.
d) Contribuir a la formación del patrimonio del Partido abonando los aportes económicos y demás contribuciones
que establezcan las autoridades partidarias. Los afiliados deberán encontrarse al día en el pago de los aportes
económicos para ocupar cargos directivos en el Partido o ser candidatos para cargos electivos.
e) Acatar todas las Resoluciones emanadas de los Órganos Partidarios.
Artículo 9° - Se pierde la calidad de afiliado:
a) Por renuncia a la afiliación dirigida por escrito al Consejo Directivo Provincial y a la Justicia Electoral competente.
b) Por la suspensión y/o expulsión.
c) Por la afiliación a otro partido político.
d) Por inhabilitación legal para votar o judicial para el desempeño de cargos públicos, durante su vigencia.
e) Por la falta de pago de los aportes partidarios obligatorios, previa decisión fundada y firme del Tribunal de
Disciplina.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO PARTIDARIO
Artículo 10° - El Patrimonio Partidario se forma con:
a) Las cuotas obligatorias y voluntarias de sus afiliados.
b) Las donaciones y legados efectuados de conformidad con los preceptos legales.
c) Los bienes de cualquier naturaleza que al presente tenga o en adelante tuviere por cualquier título legítimo.
d) El cinco (5) por ciento del importe de las asignaciones e ingresos que, por todo concepto, perciban los legisladores
nacionales, provinciales y municipales, Gobernador e Intendentes, afiliados al Pro – Propuesta Republicana.
e) El cinco (5) por ciento de las asignaciones e ingresos que, por todo concepto, exceptuando las asignaciones
familiares, perciban los funcionarios públicos no electivos del Poder Ejecutivo y Legislativo Nacional, Provincial y
Municipal afiliados al Pro - Propuesta Republicana.
f) Los aportes del Gobierno Nacional y Provincial.
g) Todo ingreso dinerario legítimo de conformidad a las leyes vigentes.
A los efectos de la percepción de los importes establecidos en los Incisos d) y e), los obligados deberán efectuar
cesión por escrito con las formalidades de Ley, a favor del Partido. La Tesorería, a solicitud de parte interesada,
informará sobre el cumplimiento de esta obligación indicando nombre del aportante, monto del aporte mensual y
su estado de cuenta frente a la tesorería.
Artículo 11° - Los fondos del Partido se depositarán a su nombre en banco oficial, de acuerdo a las formas y
procedimiento exigidos por las normas vigentes.
Artículo 12° - El contralor de la recaudación y del manejo de los fondos y bienes del Partido estará a cargo de
una Comisión de Contralor Patrimonial, compuesta por tres (3) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes,
elegidos por el Consejo Directivo Provincial. La Comisión designará de su seno un Presidente, y un Secretario.
Artículo 13° - La Comisión de Contralor Patrimonial controlará todas las comisiones auxiliares, transitorias o
permanentes, que de cualquier manera intervengan en la recaudación e inversión de los fondos del Partido y en el
manejo del patrimonio del mismo.
Artículo 14° - El Tesorero del Partido deberá rendir cuentas trimestralmente a la Comisión de Contralor Patrimonial
de las recaudaciones e inversiones de fondos y anualmente remitirá un balance de ejercicio. La fecha de cierre
de los estados contables anuales será el 31 de diciembre de cada año. Se llevarán los libros y la documentación
contable que exija la legislación vigente, los que deberán conservarse, junto a los comprobantes respectivos, por
el lapso que la legislación exija.
Artículo 15° - La Comisión de Contralor Patrimonial se expedirá en mayoría, aprobando las rendiciones de cuenta y
balances, formulando observaciones o rechazándolas. Su dictamen será sometido al Consejo Directivo Provincial
para que resuelva al respecto, el que deberá disponer la publicidad suficiente de las rendiciones de cuenta y
balances para que lleguen a conocimiento de los afiliados del Partido. Los estados contables anuales completos
serán publicados en el sitio web del Partido. Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada ejercicio deberá
presentarse a la Justicia Electoral el estado anual del Patrimonio del Partido o Balance General y la cuenta de
ingresos y egresos del ejercicio, suscriptos por el Presidente y Tesorero del Partido y por Contador Público Nacional
matriculado. El informe que efectúe el Contador Público deberá contener un juicio técnico con la certificación del
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Mendoza. Deberá adjuntarse además el Dictamen
de la Comisión de Contralor Patrimonial. Dentro de los plazos que establece la ley, el Presidente y Tesorero del
Partido y los responsables de campaña, deberán presentar, en forma conjunta, ante la Justicia electoral, los
informes que las normas indiquen vinculados con la transparencia y gestión ordenada de aportes públicos y
privados recibidos, así como los gastos incurridos con motivo de la campaña, indicando además los ingresos y
gastos previstos hasta la finalización de la misma.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 75 Jueves 22 de febrero de 2018
CAPITULO IV
ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DEL PARTIDO
Artículo 16° - El Gobierno y Administración General del Partido estará a cargo de los siguientes órganos:
a) Asamblea Provincial.
b) Consejo Directivo Provincial.
c) Mesa Ejecutiva Provincial.
d) Centros de Acción Departamentales.
e) Tribunal de Disciplina
f) Comisión de Contralor Patrimonial.
g) Junta Electoral.
Serán órganos de representación especial:
a) Mujeres PRO Provincial y Departamentales.
b) Juventud PRO Provincial y Departamentales.
LA ASAMBLEA PROVINCIAL
Artículo 17° - La Asamblea Provincial estará compuesta por ciento sesenta y seis (166) asambleístas que se
incorporarán de la siguiente forma:
a) Los veintidós (22) miembros titulares del Consejo Directivo Provincial y sus suplentes ante ausencia de titulares.
b) Tres (3) asambleístas fijos por cada Departamento, o sea cincuenta y cuatro (54) asambleístas, elegidos por el
voto directo de los afiliados.
c) Los noventa (90) asambleístas restantes corresponderán a cada Departamento en relación directa entre el
número total de ciudadanos empadronados y cantidad de afiliados existentes al momento de convocar a elecciones
internas partidarias. El número asignado a cada Departamento surgirá de dividir la cantidad de afiliados en ese
Departamento por el número total de empadronados en el mismo. El resultado determinará el Orden de Mérito de
cada Departamento, que luego ordenados de mayor a menor, se le asignarán la siguiente cantidad de asambleístas:
Orden Cantidad de Mérito de Asambleístas
1 ------------------------------------------------------------13
2 ----------------------------------------------------------- 9
3 ----------------------------------------------------------- 9
4 ----------------------------------------------------------- 9
5 ----------------------------------------------------------- 7
6 ----------------------------------------------------------- 7
7 ----------------------------------------------------------- 7
8 ----------------------------------------------------------- 5
9 ----------------------------------------------------------- 5
10 --------------------------------------------------------- 5
11 --------------------------------------------------------- 3
12 --------------------------------------------------------- 3
13 --------------------------------------------------------- 3
14 --------------------------------------------------------- 1
15 --------------------------------------------------------- 1
16 --------------------------------------------------------- 1
17 --------------------------------------------------------- 1
18 --------------------------------------------------------- 1
Estos asambleístas serán elegidos también por el voto directo de los afiliados.
d) La nómina de Asambleístas de cada Departamento deberá estar integrada, al menos, por el treinta (30) por
ciento de mujeres
Cada Departamento tendrá un número de asambleístas suplentes igual a la mitad de los titulares, que reemplazarán
a estos por su orden en los casos de ausencia, por cualquier causa, transitoria o definitiva. En caso de que la
mitad no sea un número entero, se considerará el número superior a la fracción. Los asambleístas suplentes se
incorporarán automáticamente a la Sesión de la Asamblea sin más formalidad que la verificación de la ausencia del
titular, pero ante la presencia posterior de este, aquellos cesarán en el desempeño de esa función en la Asamblea.
Artículo 18° - Son funciones de la Asamblea:
a) Obrar como órgano central del Partido con supremacía sobre todos los otros órganos y autoridades.
b) Reformar total o parcialmente esta Carta Orgánica.
c) Dictar la Declaración de Principios del Partido.
d) Juzgar de los títulos y poderes de sus miembros y resolver sobre todo lo relativo a renuncia y reemplazo de los
mismos.
e) Dictar su propio Reglamento.
f) Disponer confederarse, fusionarse o celebrar alianzas con otros Partido Políticos del distrito y/o nacionales.
g) Juzgar la gestión de la Mesa Ejecutiva Provincial, del Consejo Directivo Provincial y la de los funcionarios
electivos.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 76 Jueves 22 de febrero de 2018
h) Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime necesario para orientar la opinión del Partido.
i) Pronunciarse, en definitiva, sobre las apelaciones por sanciones impuestas por el Tribunal de Disciplina.
j) Resolver en única instancia sobre la rehabilitación de los afiliados expulsados.
k) Resolver en las apelaciones deducidas contra decisiones del Consejo Directivo Provincial; en el trámite de
apelación deberá respetarse las reglas del debido proceso, aplicándose al efecto las normas del proceso sumario
del Código Procesal Civil de la Provincia.
l) Designar al Presidente y/o Vicepresidentes del Partido en caso del Art. 24°.
Artículo 19° - Las convocatorias de la Asamblea serán hechas por el Presidente del Partido
a) Por lo menos una vez al año.
b) Cuando sea citada por el Concejo Directivo Provincial o por la Mesa Ejecutiva Provincial.
c) Cuando lo sea solicitado por la tercera parte, como mínimo, de los asambleístas titulares.
La convocatoria deberá hacerse con cinco días corridos de anticipación por lo menos y en ella deberá expresarse
el orden del día y el lugar, día y hora de la reunión.
La convocatoria se publicará por un (1) día en un diario local y/o boletín oficial de la Provincia de Mendoza, sin
perjuicio de otro medio de notificación personal fehaciente que se considere conveniente. En los casos de los
Incisos a) y b), el orden del día deberá ser fijado por el Consejo Directivo Provincial o por la Mesa Ejecutiva
Provincial, conforme al objeto de la convocatoria. En el caso del Inciso c), el orden del día tratará el tema que
motiva el pedido, pudiendo el Consejo Directivo Provincial o la Mesa Ejecutiva Provincial agregar otros asuntos.
Artículo 20° - La Asamblea elegirá de entre sus miembros, a simple pluralidad de votos, un Presidente y un
Vicepresidente. El Presidente podrá designar hasta cuatro (4) Secretarías del seno de la Asamblea. Las autoridades
cesarán en sus funciones al término de cada Asamblea.
Artículo 21° - La Asamblea se reunirá en la localidad y sitio que disponga el Consejo Directivo Provincial o la Mesa
Ejecutiva Provincial
CONSEJO DIRECTIVO PROVINCIAL
Artículo 22° - El Consejo Directivo Provincial estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente 1°, un
Vicepresidente 2°, diecinueve (19) vocales titulares y diez (10) vocales suplentes.
Integraran además el Consejo Directivo Provincial, como delegados, los Presidentes de los Centros de Acción
Departamentales; cuando el Presidente de alguno de los Centros de Acción Departamentales sea miembro electo
del Consejo Directivo Provincial, el carácter de Delegado los tendrá el suplente en el Consejo.
Los Delegados tienen voz y voto, pero no forman parte del quórum.
Entre los miembros del Consejo Directivo Provincial deberán existir, por lo menos, cuatro (4) titulares y dos (2)
suplentes cuya edad no sea mayor de treinta (30) años, que representarán así a la Juventud del Partido; y por
lo menos, siete (7) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes mujeres. Uno de los Vicepresidentes deberá ser
mujer, salvo el caso que una mujer ejerza la Presidencia.
Artículo 23° - El Presidente representa al Partido PRO Propuesta Republicana en todo acto o gestión en que sea
necesario invocar esa representación.
Artículo 24° - El Presidente y los Vicepresidentes en caso de cesar en sus funciones, por cualquier motivo, sin haber
caducados sus mandatos, continuarán como integrantes del Consejo Directivo Provincial en carácter de vocales,
salvo el caso de renuncia expresa a ocupar esa función. Si cesaren el Presidente y los Vicepresidentes, o dos
cualesquiera de ellos, la Asamblea Provincial elegirá de entre los miembros del Consejo Directivo Provincial a sus
reemplazantes, quienes completarán el período de aquellos. Si continuare en el cargo uno de los Vicepresidentes,
este reemplazará al Presidente cesante, eligiendo la Asamblea dos nuevos Vicepresidentes.
Artículo 25° - La sede del Consejo Directivo Provincial es la Ciudad de Mendoza. Formará quórum con la mitad
más uno de sus miembros. Pasada una (1) hora de la fijada para la citación, el quórum se formará con la tercera
parte más uno de los miembros titulares. Las sesiones deberán realizarse en Sede Partidaria y ser presididas
por el Presidente o su reemplazante; excepcionalmente podrá el Consejo resolver que determinada sesión
posterior se efectúe en otro lugar de la Provincia, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros
presentes. Los miembros del Consejo Directivo Provincial serán citados a reunión por cualquier medio idóneo que
razonablemente indique que el miembro debió haberse anoticiado.
Artículo 26° - El Consejo Directivo Provincial tiene todas las facultades inherentes a su carácter, son ellas:
a) Establecer la dirección general del Partido, fijando las políticas con relación a los poderes públicos, con las otras
agrupaciones políticas y, en general, sobre cualquier asunto que estime oportuno.
b) Designar, de entre sus miembros, a los integrantes de la Mesa Ejecutiva Provincial y a los Apoderados Generales
o Especiales del Partido.
c) Designar a los integrantes del Tribunal de Disciplina, Junta Electoral y Comisión de Contralor Patrimonial.
d) Designar los delegados ante cualquier entidad política con la que el Partido intente, concierte o mantenga alianza
o coincidencia, federaciones o cualquier otro tipo de vinculaciones, siendo siempre el Presidente el delegado
natural del Partido.
e) Intervenir, en caso de grave violación a las disposiciones de esta Carta Orgánica y con el voto favorable de
las dos terceras partes de los miembros presentes, a los Centros de Acción Departamentales y/o cualquier otro
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 77 Jueves 22 de febrero de 2018
órgano partidario. La declaración de la intervención que será apelable ante la Asamblea Provincial sin efecto
suspensivo, deberá precisar los alcances de la misma.
f) Reglamentar y/o interpretar la Carta Orgánica, sin alterar su espíritu.
g) Convocar a las elecciones internas partidarias. Podrá determinar la participación de ciudadanos independientes,
no afiliados a ningún partido político, conforme el sistema electoral que para cada comicio se determine.
h) Solicitar la actuación del Tribunal de Disciplina, cuando considere que puede darse alguno de los hechos
mencionados en el Art. 39° de esta Carta Orgánica, o a solicitud fundada de cincuenta (50) afiliados.
i) Suspender preventivamente a los afiliados por causa grave que estimare suficiente, debiendo pasar los
antecedentes al Tribunal de Disciplina para que resuelva.
j) Aprobar o desaprobar los balances y rendiciones de cuentas de la Mesa Ejecutiva Provincial
k) Pronunciarse públicamente sobre asuntos que estime necesario para orientar la opinión de la agrupación.
Artículo 27° - Las facultades expresadas en el artículo anterior son solamente enunciativas.
MESA EJECUTIVA PROVINCIAL
Artículo 28° - La Mesa Ejecutiva Provincial es el órgano ejecutivo de Gobierno y tendrá las atribuciones que
determine esta Carta Orgánica y las que le encomiende el Consejo Directivo Provincial y la Asamblea.
Artículo 29° - La Mesa Ejecutiva Provincial estará integrada por el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo
Directivo Provincial, los Presidentes de Juventud Pro, de Mujeres Pro, por cuatro (4) vocales que elegirá, de entre
sus miembros, el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 30° - La Mesa Ejecutiva Provincial será presidida por el Presidente del Partido o sus reemplazantes, quien
será su representante en todo acto, gestión o acción en que sea necesario invocar esa representación. Se reunirá
por convocatoria del Presidente o por pedido de al menos cuatro (4) de sus integrantes, como mínimo una vez al
mes.
Artículo 31° - La Mesa Ejecutiva Provincial elegirá, entre sus integrantes, a un Tesorero, un Protesorero y los
secretarios que estime conveniente.
Artículo 32° - La Mesa Ejecutiva Provincial tiene todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Ejercer la dirección general del Partido, representándolo en sus relaciones con las demás agrupaciones políticas,
los poderes públicos y entidades.
b) Implementar la coordinación con las políticas nacionales del Partido.
c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea y del Consejo Directivo Provincial.
d) Procurar soluciones a los conflictos que se susciten en los Centros de Acción Departamentales y/o cualquier
otro órgano partidario.
e) Designar las Comisiones de trabajo operativo que creyere conveniente para el mejor desarrollo dela gestión
partidaria.
f) Proveer la formación de los fondos de la agrupación y disponer sus inversiones.
g) Dirigir, organizar y fiscalizar las campañas electorales.
h) Solicitar la actuación del Tribunal de Disciplina cuando lo considere oportuno y procedente
i) Realizar y actualizar el inventario de los bienes que constituyen el patrimonio partidario, disponiendo y
administrando los mismos.
CENTROS DE ACCIÓN DEPARTAMENTALES
Artículo 33° - Los Centros de Acción Departamentales estarán compuestos por un Presidente, un Vicepresidente
1°, un Vicepresidente 2°, doce (12) Vocales Titulares y siete (7) Vocales Suplentes. Entre los miembros de los
Centros de Acción Departamentales deberán existir, por lo menos, cuatro (4) vocales titulares y dos (2) vocales
suplentes cuya edad no sea superior a los veintisiete (30) años, que representarán a la Juventud del Partido; y
al menos cuatro (4) vocales titulares mujeres y dos (2) vocales suplentes mujeres, debiendo ser también mujer al
menos el Presidente o uno de los Vicepresidentes. A los efectos de cumplimentar con esta exigencia, la mujer
menor de 30 años que fuere incluida en el Centro de Acción, complementa ambos cupos de Jóvenes y Mujeres.
Artículo 34° - Los Centros de Acción Departamentales elegirán de entre sus miembros, un Tesorero, un
Protesorero, un Secretario de Actas y al menos dos (2) Secretarios, quienes, conjuntamente con el Presidente, los
Vicepresidentes y los Concejales del Pro constituirán la Mesa Ejecutiva Departamental.
Artículo 35° - Los Centros de Acción Departamentales tienen todas las facultades inherentes a su carácter, entre
ellas:
a) Cumplir con las resoluciones de las Autoridades Partidarias Provinciales.
b) Organizar y dirigir los trabajos electorales y de propaganda en los respectivos Departamentos, cumpliendo las
instrucciones que reciban del Consejo Directivo Provincial.
c) Administrar los fondos que le provean o recauden, debiendo rendir cuentas al Tesoro del Partido trimestralmente.
d) Aceptar o rechazar la renuncia de sus miembros.
e) Elevar el registro de afiliados.
f) Crear centros de organización y difusión partidaria y sub-centros, denominados Casas Pro, con sujeción a las
disposiciones que al respecto dicte la Mesa Ejecutiva Provincial o el Consejo Directivo Provincial.
g) Designar las comisiones internas que creyere conveniente.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 78 Jueves 22 de febrero de 2018
El Presidente del Centro de Acción es el representante Departamental en todo acto, gestión o acción en que sea
necesario invocar esa representación.
CAPITULO V
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Artículo 36° - El Tribunal de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros titulares y dos (2) suplentes, quienes
ejercerán su mandato por el término de dos (2) años.
Artículo 37° - Los miembros del Tribunal de Disciplina serán designados por el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 38° - Los miembros del Tribunal de Disciplina no pueden ser removidos mientras dure su buen desempeño
y ello solo podrá resolverlo la Asamblea con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 39° - Son funciones del Tribunal de Disciplina aplicar las sanciones de apercibimiento, suspensión
temporaria y expulsión, cuando la actuación del afiliado importe violación de la Declaración de Principios y/o Carta
Orgánica.
Artículo 40° - El Tribunal de Disciplina actuará solamente a instancia del Consejo Directivo Provincial o de la
Asamblea, o por pedido del propio afiliado cuya conducta haya sido cuestionada. Cualquier afiliado, mediante
solicitud fundada y suscripta al menos por otros cincuenta (50) afiliados más, podrá peticionar ante el Consejo
Directivo Provincial la actuación del Tribunal de Disciplina.
Artículo 41° - El Tribunal de Disciplina elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y
reglamentará su propio funcionamiento, garantizando en todo momento el debido proceso. Sus resoluciones
serán apelables ante la Asamblea, por escrito y dentro de los diez (10) días de notificado el fallo. El recurso se
concederá con efecto devolutivo.
CAPITULO VI
JUNTA ELECTORAL
Artículo 42° - La Junta Electoral estará integrada por cinco (5) miembros titulares y dos (2) miembros suplentes
elegidos por el Consejo Directivo Provincial. Para ser miembro de esta Comisión se requieren las mismas
condiciones que para integrar el Consejo Directivo Provincial y elegirá de su seno un Presidente y un Secretario.
Artículo 43° - Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:
a) Confección, fiscalización y contralor del padrón partidario y las elecciones internas.
b) Designación de las autoridades del Comicio, control del mismo y escrutinio.
c) Pronunciarse sobre la validez del acto eleccionario y proclamar los candidatos electos.
Artículo 44° - La Junta resolverá, asimismo, sobre las impugnaciones al padrón de afiliados y el acto eleccionario
interno, las que deberán efectuarse por escrito, debidamente fundadas, en un plazo de tres (3) días corridos a
partir del comienzo de su exhibición o de la fecha del comicio respectivamente. La Junta se pronunciará sobre las
impugnaciones presentadas dentro de los tres (3) días corridos del vencimiento del plazo establecido en el párrafo
anterior. Dentro del mismo plazo deberá pronunciarse sobre la validez del comicio y sus resultados definitivos.
Artículo 45° - Las decisiones de la Junta Electoral, en los casos del Artículo que antecede, serán apelables ante
la Asamblea del Partido, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, por escrito y debidamente
fundadas. La Asamblea deberá ser convocada para dentro de los diez (10) días siguientes a fin de resolver sobre
la apelación o decidir por falta de pronunciamiento de la Junta Electoral en los plazos fijados.
CAPITULO VII
ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN ESPECIAL
MUJERES PRO CENTRAL
Artículo 46° - Mujeres PRO Central es un Órgano de Participación Femenina y sus autoridades serán elegidas por
las mujeres afiliadas y de acuerdo a las disposiciones de la Carta Orgánica.
Artículo 47° - Mujeres PRO Central estará integrado por una Presidenta, una Vicepresidenta 1°, una Vicepresidenta
2°, doce (12) Vocales Titulares y seis (6) Vocales Suplentes. Integrarán además Mujeres PRO Central, como
Delegadas, las Presidentas de Mujeres PRO Departamentales.
Artículo 48° - Mujeres PRO Central elegirá de su seno una Tesorera, una Secretaria de Actas y dos Vocales,
quienes junto a la Presidenta y a las Vicepresidentas constituirán la Mesa Ejecutiva de Mujeres PRO.
Artículo 49° - Mujeres PRO Central tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) Colaborar con las Autoridades del Partido en la acción proselitista de divulgación y de organización, de acuerdo
a las normas y disposiciones que adopte el Consejo Directivo Provincial.
b) Administrar los fondos que se le provean o recaude, debiendo rendir cuenta al Tesorero del Partido trimestralmente.
c) Representar a las mujeres del Partido en los actos públicos de divulgación y propaganda.
d) Designar todas las comisiones internas que considere necesarias para la mejor distribución del trabajo y su
organización.
e) La Presidente de Mujeres PRO Central es su representante en todo acto, gestión o acción en que sea necesario
invocar su representación.
Artículo 50° - Mujeres PRO Departamentales estarán integrados por una (1) Presidenta, dos (2) Vicepresidentas,
siete (7) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes. Mujeres PRO Departamentales elegirán de su seno una (1)
Tesorera y una (1) Secretaria de Actas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 79 Jueves 22 de febrero de 2018
Artículo 51° - Mujeres PRO Departamentales dependerán de Mujeres PRO Central, pero coordinarán su acción y
respetarán las directivas de los respectivos Centros de Acción Departamental.
JUVENTUD PRO Central
Artículo 52° - La Juventud PRO Central estará compuesta por todos los afiliados menores de treinta (30) años de
edad, los que elegirán, de acuerdo a lo que establezca esta Carta Orgánica, sus órganos de conducción.
Artículo 53° - Juventud PRO Central estará integrada por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, doce (12)
Vocales Titulares y siete (7) Vocales Suplentes. Además, los Presidentes de las Juventudes PRO Departamentales
son miembros naturales con voz y voto.
Artículo 54° - La Juventud PRO Central elegirá de su seno un (1) Tesorero, una Secretaria de Actas y dos Vocales,
quienes junto al Presidente y a los Vicepresidentes constituirán la Mesa Ejecutiva de Juventud PRO Central.
Artículo 55° - La Juventud PRO Central tiene todas las facultades inherentes a su carácter, entre ellas:
a) Colaborar con las autoridades del Partido en la acción proselitista de divulgación y organización.
b) Coordinar la acción proselitista de la Juventudes PRO Departamentales.
c) Participar activamente en la Escuela de Dirigentes del Partido y en la Política Universitaria de las agrupaciones
reconocidas por el Partido.
d) Administrar los fondos que provea el Partido o los que recaude, con autorización del Concejo Directivo Provincial,
debiendo rendir cuentas al Tesorero del Partido trimestralmente.
e) Representar a los jóvenes del Partido en los actos de divulgación y de acción política.
f) Designar todas las comisiones internas que considere necesarias para la mejor distribución del trabajo y su
organización.
g) El Presidente de la Juventud PRO Central es su representante en todo acto, gestión o acción en que sea
necesario invocar esa representación.
Artículo 56° - Las Juventudes PRO Departamentales estarán integradas por un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes,
siete (7) Vocales Titulares y tres (3) Vocales Suplentes. Las Juventudes PRO Departamentales elegirán de su seno
un (1) Tesorero y un (1) Secretario de Actas.
Artículo 57° - Las Juventudes PRO Departamentales dependerán de la Juventud PRO Central, pero coordinarán
su acción y respetarán las directivas de sus respectivos Centros de Acción Departamentales.
Artículo 58° - Tanto Juventud PRO Central, como las Juventudes PRO Departamentales estarán sujetos a las
estrategias y líneas de acción política fijadas por el Consejo Directivo Provincial.
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 59° - Los miembros de la Asamblea, del Consejo Directivo Provincial, de la Mesa Ejecutiva Provincial,
de la Junta Electoral, de la Comisión de Contralor Patrimonial, del Tribunal de Disciplina, y en general, todas las
autoridades partidarias provinciales o departamentales, durarán en sus funciones dos (2) años. Si por cualquier
causa la elección de nuevas autoridades no se hubiere realizado y aprobado, continuarán en sus funciones hasta
que se produzca la designación definitiva de sus reemplazantes.
Artículo 60° - Para ser miembro de cualquier Órgano Partidario o candidato a cargos públicos electivos se requiere
encontrarse al día en el pago de los aportes obligatorios que fijen las autoridades partidarias.
Artículo 61° - Los Órganos de Gobierno Partidario, Provinciales y Departamentales, excepto la Asamblea, deberán
realizar, por lo menos, una (1) reunión mensual. El quórum de sus reuniones se formará con la mitad más uno de
sus miembros al momento de producirse la hora indicada para el inicio de la sesión. Y con la tercera parte más
uno de sus miembros una hora después de la indicada para el inicio de la sesión. Únicamente formaran quórum
los miembros con derecho a voto.
Artículo 62° - Las resoluciones de los Órganos Partidarios se adoptarán por el voto de la simple mayoría de
los presentes con derecho a voto. El Presidente tiene voto y doble voto en caso de empate. Las votaciones
son obligatorias y públicas, salvo cuando el mismo Órgano resuelva acordar permiso para abstenerse o realizar
votaciones secretas. Los Órganos del Partido se ajustarán en sus deliberaciones a las prácticas parlamentarias.
Artículo 63° - El Consejo Directivo Provincial podrá hacer cesar en sus cargos a los miembros de los Órganos
Partidarios cuando sin causa justificada, faltasen a cinco (5) sesiones de las mismas, durante un (1) año. Podrán en
caso de ausencia o fuerza mayor, solicitar permiso al cuerpo que integren, en cuyo caso no regirá la disposición
del párrafo anterior. El cese se producirá cuando el mismo haya sido planteado ante el mismo Órgano y luego se
solicite la confirmación al Consejo Directivo Provincial.
Artículo 64° - Los Órganos Partidarios podrán, en caso de renuncia de alguno de sus integrantes, aceptar o
rechazar las mismas. En caso de ser aceptadas, los suplentes reemplazarán a los titulares en el orden en que
hubieren sido elegidos, previa resolución de cada Órgano. El reemplazo será definitivo en el caso de renuncia o
cese del titular y transitorio en caso de ausencia.
Artículo 65° - Los Órganos que constituyen el Gobierno del Partido se reunirán por citación formulada por su
Presidencia:
a) Por propia decisión de la Presidencia cuando hubiere asuntos a considerar.
b) Por resolución del mismo Órgano.
c) A petición de siete (7) de sus miembros por lo menos. Exceptuase de esta norma a los casos previstos para la
reunión de la Asamblea o cuando esta Carta Orgánica establezca un número distinto en forma específica.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 80 Jueves 22 de febrero de 2018
d) A petición de al menos, el cinco (5) por ciento de los afiliados.
Artículo 66° - En los Órganos Partidarios, los Vicepresidentes reemplazarán al Presidente por su orden en los
casos de ausencia, renuncia o impedimento.
Artículo 67° - Los Órganos Partidarios dictarán su Reglamento de funcionamiento interno y deberán llevar los libros
de actas y resoluciones, los que deberán estar rubricados y sellados por la Justicia Federal con competencia
electoral.
CAPITULO VIII
ELECCIONES DE AUTORIDADES y CANDIDATOS
Artículo 68° - Serán elegidos por el voto directo de los afiliados que se encuentren encuadrados en las disposiciones
de esta Carta Orgánica, salvo acuerdo e integración en Lista única, en cuyo caso debe prescindirse del acto
eleccionario y la Junta Electoral procederá a proclamar los candidatos:
a) Los miembros Titulares y Suplentes a la Asamblea Provincial.
b) El Presidente, Vicepresidentes y Vocales del Consejo Directivo Provincial
c) Los miembros integrantes de los Centros de Acción Departamentales.
d) Los miembros integrantes de Mujeres PRO Central y Departamentales, y Juventud PRO Central y Departamentales.
Artículo 69° - La elección de los integrantes de los Órganos de Gobierno del Partido deberá realizarse dentro de
los nueve (9) meses posteriores a la realización de las elecciones generales provinciales.
Artículo 70° - En todos los casos de designación de candidatos a las funciones públicas, como a autoridades del
Gobierno del Partido, la elección se producirá en los Departamentos en cuya jurisdicción deben designarse los
candidatos.
Artículo 71° - Todas las listas de candidatos a cargos electivos deberán ser integradas por el treinta (30) por ciento
de mujeres, ubicadas en cada uno de los tercios de las listas.
Artículo 72° - Quienes ejerzan cargos públicos electivos en representación del Partido solo podrán ser reelegidos
en una oportunidad para desempeñar la misma función. A estos efectos se considera como una misma función a
las de diputado y senador provincial y nacional.
Artículo 73° - Toda lista de candidatos para ser oficializada deberá contar con la aceptación por escrito de los
mismos y ser auspiciada por afiliados en condiciones reglamentarias para votar. El número de auspiciantes no
deberá ser menor al cinco por ciento (5%) de los afiliados de la Provincia, del Distrito o del Departamento según
sea el caso.
Artículo 74° - Se considerará lista oficializada la que sea aprobada por la Junta Electoral, quien para hacerlo solo
deberá tener en cuenta los requisitos de elegibilidad de los candidatos conforme a las disposiciones de la presente
Carta Orgánica. De las resoluciones de la Comisión al respecto podrá apelarse dentro del plazo de tres (3) días de
notificada, ante el Consejo Directivo Provincial.
Artículo 75° - La presentación de listas para su oficialización podrá efectuarse hasta veinte (20) días antes de la
fecha designada para la elección. La lista deberá contener candidatos para la totalidad de los cargos, titulares o
suplentes a nombrarse. El Consejo Directivo Provincial, en caso de justificada necesidad, podrá reducir hasta diez
(10) días el plazo fijado para la presentación de listas.
Artículo 76° - En las elecciones de miembros del Consejo Directivo Provincial, de la Asamblea, miembros de
los Centros de Acción Departamentales y miembros de Mujeres PRO y Juventud PRO, cada afiliado que se
encuentre en condiciones reglamentarias para sufragar deberá hacerlo por la lista completa, o sea que no se
admitirán eliminaciones ni sustituciones de nombres. Si el nombre de un candidato figura en una o más listas, será
proclamado electo en la triunfante, quedando automáticamente eliminado de las otras.
Artículo 77° - Si solamente hubiera una sola lista oficializada para la elección de los distintos cargos partidarios
y de candidatos a cargos públicos electivos, esta será proclamada sin necesidad de elección, aunque en cargos
electivos deberá estarse a lo estipulado por la legislación electoral Provincial y Federal
Artículo 78° - Si hubiera dos a mas listas oficializadas que concurren a la elección de cualquier cargo partidario,
serán proclamados como titulares los dos primeros tercios de la lista que obtenga mayor cantidad de sufragios y
el primer tercio de la lista que le sigue en cantidad de votos, siempre que estos alcancen el cincuenta por ciento
(50%) de los votos obtenidos por la lista triunfante. Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, en su caso,
de la lista que obtenga la minoría pasarán a encabezar el tercio correspondiente, y los candidatos a miembros
titulares que no resultaren electos pasarán, en su orden, a encabezar las respectivas listas de suplentes.
Artículo 79° - Para las elecciones de candidatos a cargos públicos electivos, la lista se formará con los dos
primeros tercios de la lista que obtenga mayor número de sufragios y el primer tercio de la lista que le sigue
en cantidad de votos, siempre que estos alcancen el cincuenta por ciento (50%) de los obtenidos por la lista
triunfante. El candidato que ocupa el primer lugar en la lista minoritaria, pasará a ocupar el tercer puesto de la
lista general, el segundo el sexto lugar, el tercero el noveno y así sucesivamente, corriéndose el orden de la lista
triunfante para cumplir con lo preceptuado precedentemente. No obstante, lo aquí establecido, y por tratarse de
elección de cargos electivos públicos, deberá estar a lo estipulado por la legislación electoral Provincial y Federal,
o bien los acuerdos de Alianzas Electorales que el Partido pudiera suscribir.
Artículo 80° - La convocatoria a elecciones internas será efectuada por el Consejo Directivo Provincial con una
antelación mínima de noventa (90) días a la fecha de la elección confeccionándose el padrón partidario sesenta (60)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.817 - Segunda Sección 81 Jueves 22 de febrero de 2018
días antes, como mínimo, de dicha fecha. En la elección de candidatos a cargos públicos electivos o partidarios,
en caso de justificada necesidad y permitiéndolo las disposiciones legales en vigencia, el Consejo Directivo
Provincial podrá reducir estos plazos hasta la mitad. El padrón partidario deberá ser remitido a la autoridad
electoral correspondiente treinta (30) días antes de cada elección interna o cuando esta lo requiera. El resultado de
las elecciones internas será comunicado a la autoridad electoral correspondiente y al Boletín Oficial de la Nación
o Provincia, según corresponda, para su publicación, dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de la
elección.
Artículo 81° - No podrán ser candidatos a cargos partidarios:
a) Los que no fueren afiliados.
b) Los inhabilitados por disposiciones partidarias o legales vigentes.
Artículo 82° - La disolución del Partido, que no se dé por causas previstas por la Ley, podrá producirse sólo por
no poder cumplir los fines de su vigencia, decisión que deberá tomarse por dos tercios de votos de la Asamblea,
reunida a tal efecto, la que determinará, asimismo, la entidad de bien público a la que se destinarán sus bienes, al
igual que en los casos previstos por la Ley.
Artículo 83° - Las disposiciones de esta Carta Orgánica deberán ser reglamentadas por los órganos partidarios,
complementando las disposiciones contenidas en la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 84° - A los efectos de poner en vigencia gradual la presente Carta Orgánica, se faculta al Consejo Directivo
Provincial para que diseñe un Programa de Transición entre la anterior y actual Carta Orgánica.
Artículo 85° - A los efectos de lo dispuesto en el Artículo 72° de esta Carta Orgánica, se considera que el mandato
de quienes en la actualidad ejercen cargos electivos es el primero y solo podrán ser reelectos una vez.
Walter Ricardo Bento Juez - Roxana Elizabeth Lopez Secretaria Electoral
e. 22/02/2018 N° 10002/18 v. 22/02/2018