N° 10155/18 Aviso del Boletín Oficial
PVC TECNOCOM S.A.
Texto del aviso
PVC TECNOCOM S.A.
AVISO DE EMISION
Se hace saber por un día que PVC TECNOCOM S.A. (la “Sociedad”), mediante asamblea extraordinaria del 15 de
diciembre de 2017 y reunión de directorio del 18 de diciembre de 2017, decidió la emisión global de obligaciones
negociables simples bajo el régimen Pyme CNV Garantizadas (no convertibles en acciones) por un monto máximo
de U$S 450.000, procediéndose a la emisión de la Serie I de Obligaciones Negociables por hasta un valor nominal
de U$S 450.000 (las “Obligaciones Negociables”). Las condiciones de emisión de las Obligaciones Negociables
serán las siguientes: MONEDA: Dólares estadounidenses. FECHA DE VENCIMIENTO: Será a los 24 (veinticuatro)
meses de la Fecha de Emisión y será informada en el Aviso de Suscripción. AMORTIZACIÓN Y FECHAS DE PAGO
DE CAPITAL: Cuatro (4) cuotas semestrales, iguales y consecutivas equivalentes al 25% (veinticinco por ciento)
del valor nominal emitido. La primera fecha de pago de capital será a los seis (6) meses de la Fecha de Emisión.
Las fechas de pago serán informadas en el Aviso de Suscripción. TASA DE INTERÉS Y FECHAS DE PAGO DE
INTERÉS: El capital no amortizado de las Obligaciones Negociables devengará intereses a la tasa fija nominal anual
truncada a dos decimales, que surja del proceso de determinación de la misma detallado en la sección “FORMA DE
COLOCACIÓN Y PLAZO” del prospecto, y será informada mediante el Aviso de Resultados. Las fechas de pago de
los intereses serán informadas en el aviso de suscripción. Los pagos de los intereses serán trimestrales (período
de interés) y la primera fecha de pago de intereses vencerá a los tres (3) meses de la fecha de emisión. Para el
cálculo de los intereses a pagar se tomarán los días efectivos de cada período de interés y se utilizará el divisor
360. PAGO DE LOS SERVICIOS: La amortización y pagos de los intereses correspondientes a las Obligaciones
Negociables, serán efectuadas por el Emisor mediante la transferencia de los importes correspondientes a Caja
de Valores S.A. para su acreditación en las cuentas de los tenedores con derecho a cobro. GARANTÍA: Las
Obligaciones Negociables están co-avaladas en su totalidad, tanto el capital como los intereses por PYME AVAL
S.G.R. el 50% (cincuenta por ciento) e INTERGARANTIAS S.G.R. el restante 50% (cincuenta por ciento) como
Entidades de Garantía Autorizadas por CNV, quienes asumirán el carácter como liso, llano y principales pagadores.
La Sociedad es una sociedad anónima con domicilio legal en calle Olazabal 4682 3° piso A, de la Ciudad de
Buenos Aires, Argentina, constituida debidamente el 03 de junio de 1981, en esa misma ciudad, por un período de
100 años y registrada el 19 de mayo de 1982 por ante la Inspección General de Justicia. El objeto social, -conforme
el artículo 3° del estatuto- y la actividad principal desarrollada al momento de la emisión consisten en: Compra –
Venta, importación, exportación, consignación, comisión, representación, distribución, fabricación, tratamiento y
elaboración de compuestos de PVC y/o similares, materias primas plásticas, y/o productos elaborados con dicho
material con destino a la industria de la construcción, El capital social de la Sociedad asciende a $ 4.600.000, y su
patrimonio neto, según surge del balance anual al 31/05/2017 es de $ 125.649.791,44. La Sociedad no tiene otras
obligaciones negociables o debentures emitidos con anterioridad. La Sociedad tiene deuda bancaria, por créditos
obtenidos para inversión en capital de trabajo e inversión productiva, con un saldo total–al momento de la fecha
de la presente publicación- en moneda local de $ 51.000.000,00 y en moneda extranjera de U$S 2.971.000,00.
Dicha deuda en moneda local posee garantía hipotecaria sobre inmuebles de la Sociedad por hasta un monto de
$ 60.000.000,00, mientras que la deuda en moneda extranjera posee garantía prendaria sobre maquinaria de la
Sociedad por hasta un monto de U$S 3.471.000,00.
Autorizado según instrumento privado Acta de Directorio de fecha 18/12/2017
JUAN LOCICERO - T°: 120 F°: 561 C.P.A.C.F.
e. 22/02/2018 N° 10155/18 v. 22/02/2018