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N° 10564/18 Aviso del Boletín Oficial

BEAUTY BRANDS DISTRIBUTION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 23 de febrero de 2018

Texto del aviso

BEAUTY BRANDS DISTRIBUTION S.A.

Por Asamblea del 02/07/2015 se renovó al Sr. Federico Chientaroli en el cargo de Director Titular y Presidente, y

al Sr. Jan Hinsch en el cargo de Director Suplente. Por Asamblea del 7/10/16 se aceptó la renuncia de los Sres.

Chientaroli y Hinsch, y se resolvió que el directorio quede conformado de la siguiente manera: Presidente: Hernán

Jorge Repetto, y Director Suplente: Guillermo Enoch Richards. Ambos constituyen domicilio especial en Jorge

Newbery Nº 2762, piso 1° Of. “6”, Beccar, Provincia de Buenos Aires. Por Asamblea del 07/10/16, se resolvió

modificar: (i) la denominación social y el artículo primero del estatuto social: con la denominación “Resilio S.A.”

continúa funcionando la sociedad anteriormente denominada “Beauty Brands Distribution S.A.”; (ii) el objeto social

y el artículo cuarto del estatuto social, el cual quedó redactado del siguiente modo: “Artículo Cuarto: La Sociedad

tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros al desarrollo y ejecución de

las siguientes actividades: a) INMOBILIARIAS: Construcción, compra, venta, locación y comercialización bajo

cualquier forma de bienes inmuebles urbanos o rurales, edificios destinados a vivienda y/o comercio y/o industria,

barrios cerrados, clubes de campo y todo tipo de urbanizaciones, así como también a la demolición, remodelación,

pintura, refacción, reparación y reciclaje de toda clase de inmuebles; b) INVERSIONES: Realizar inversiones en

sociedades constituidas o a constituirse por cualquier medio, ya sea mediante aportes de capital, compra de

acciones, bonos, debentures, obligaciones negociables, y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o

privados, nacionales o extranjeros, en el país o en el extranjero; c) FINANCIERAS: Aceptar, recibir u otorgar dinero

u otros valores, préstamos a plazo determinado o reembolsables en determinada forma y/o condiciones con

o sin garantías de acuerdo a las exigencias legales o reglamentarias aplicables, descontar, endosar y aceptar

letras de cambio, giros, cheques, warrants y demás instrumentos financieros; abrir cuentas corrientes, con o sin

provisión de fondos; conceder, constituir, ceder, descontar o transferir hipotecas, prendas y todo otro derecho

real, sin limitación alguna, y operar en las bolsas y mercados de valores del país y del extranjero, así como

también solicitar y/o conceder contratos de leasing para la adquisición de determinados bienes registrables como

automotores o inmuebles rurales o urbanos; contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión

de debentures u obligaciones negociables dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures

BOLETÍN OFICIAL Nº 33.818 - Segunda Sección 3 Viernes 23 de febrero de 2018

podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo ser en moneda

extranjera y convertirse en acciones de acuerdo con el programa de emisión. Las obligaciones negociables se

sujetarán al régimen de la Ley número 23.576 y sus modificaciones introducidas por la Ley número 23.962 y sus

reglamentaciones presentes o futuras. Queda perfectamente establecido que dentro de las actividades que la

SOCIEDAD puede desarrollar, se excluyen expresamente aquellas reguladas por la Ley de Entidades Financieras

número 24.526 y sus modificatorias, así como cualquier otra que requiera de concurso público; y d) COMISIONES,

MANDATOS Y FIDEICOMISOS: Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones,

gestiones de negocio y servicios relacionados con los negocios y la administración de bienes, deuda, garantías,

capitales y compañías en general, incluyendo la actuación como agente de depósito y/o de garantía y/o fiduciante,

fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en cualquier fideicomiso establecido conforme a las disposiciones legales

que resulten aplicables. A tales fines, la SOCIEDAD podrá comprar, vender, alquilar, locar (incluyendo operaciones

de leasing), ceder u otorgar participaciones, en forma presente o futura, toda clase de bienes, incluyendo pero

no limitándose a bienes muebles, inmuebles, moneda y/o títulos valores representativos de deuda o capital o

derivados de los mismos (incluyendo, sin limitación, operaciones de swap -o intercambio- de tasas, monedas,

capital, deuda u otros bienes, alquileres o repos, opciones, futuros, etc.), realizar operaciones de factoring y

actuar como depositario de fondos comunes de inversión, siempre que todo ello fuere permitido por la normativa

aplicable en cada caso. En todos aquellos casos en que las leyes o disposiciones en vigor exijan título habilitante

o requisitos similares, los servicios y/o actividades serán prestados y desarrollados por profesionales con título

habilitante debiendo la SOCIEDAD efectuar las contrataciones que fueran necesarias a tales fines y efectos. Para

el cumplimiento de su objeto, la SOCIEDAD goza de plena capacidad jurídica para el desarrollo de negocios y para

contratar, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por

las leyes o por este Estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 07/10/2016

Esteban Perez Monti - T°: 82 F°: 763 C.P.A.C.F.

e. 23/02/2018 N° 10564/18 v. 23/02/2018