N° 10564/18 Aviso del Boletín Oficial
BEAUTY BRANDS DISTRIBUTION S.A.
Texto del aviso
BEAUTY BRANDS DISTRIBUTION S.A.
Por Asamblea del 02/07/2015 se renovó al Sr. Federico Chientaroli en el cargo de Director Titular y Presidente, y
al Sr. Jan Hinsch en el cargo de Director Suplente. Por Asamblea del 7/10/16 se aceptó la renuncia de los Sres.
Chientaroli y Hinsch, y se resolvió que el directorio quede conformado de la siguiente manera: Presidente: Hernán
Jorge Repetto, y Director Suplente: Guillermo Enoch Richards. Ambos constituyen domicilio especial en Jorge
Newbery Nº 2762, piso 1° Of. “6”, Beccar, Provincia de Buenos Aires. Por Asamblea del 07/10/16, se resolvió
modificar: (i) la denominación social y el artículo primero del estatuto social: con la denominación “Resilio S.A.”
continúa funcionando la sociedad anteriormente denominada “Beauty Brands Distribution S.A.”; (ii) el objeto social
y el artículo cuarto del estatuto social, el cual quedó redactado del siguiente modo: “Artículo Cuarto: La Sociedad
tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros al desarrollo y ejecución de
las siguientes actividades: a) INMOBILIARIAS: Construcción, compra, venta, locación y comercialización bajo
cualquier forma de bienes inmuebles urbanos o rurales, edificios destinados a vivienda y/o comercio y/o industria,
barrios cerrados, clubes de campo y todo tipo de urbanizaciones, así como también a la demolición, remodelación,
pintura, refacción, reparación y reciclaje de toda clase de inmuebles; b) INVERSIONES: Realizar inversiones en
sociedades constituidas o a constituirse por cualquier medio, ya sea mediante aportes de capital, compra de
acciones, bonos, debentures, obligaciones negociables, y demás títulos de crédito o títulos valores públicos o
privados, nacionales o extranjeros, en el país o en el extranjero; c) FINANCIERAS: Aceptar, recibir u otorgar dinero
u otros valores, préstamos a plazo determinado o reembolsables en determinada forma y/o condiciones con
o sin garantías de acuerdo a las exigencias legales o reglamentarias aplicables, descontar, endosar y aceptar
letras de cambio, giros, cheques, warrants y demás instrumentos financieros; abrir cuentas corrientes, con o sin
provisión de fondos; conceder, constituir, ceder, descontar o transferir hipotecas, prendas y todo otro derecho
real, sin limitación alguna, y operar en las bolsas y mercados de valores del país y del extranjero, así como
también solicitar y/o conceder contratos de leasing para la adquisición de determinados bienes registrables como
automotores o inmuebles rurales o urbanos; contraer empréstitos, en forma pública o privada, mediante la emisión
de debentures u obligaciones negociables dentro o fuera del país y en las monedas que establezca. Los debentures
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.818 - Segunda Sección 3 Viernes 23 de febrero de 2018
podrán emitirse con garantía flotante, con garantía especial o con garantía común, pudiendo ser en moneda
extranjera y convertirse en acciones de acuerdo con el programa de emisión. Las obligaciones negociables se
sujetarán al régimen de la Ley número 23.576 y sus modificaciones introducidas por la Ley número 23.962 y sus
reglamentaciones presentes o futuras. Queda perfectamente establecido que dentro de las actividades que la
SOCIEDAD puede desarrollar, se excluyen expresamente aquellas reguladas por la Ley de Entidades Financieras
número 24.526 y sus modificatorias, así como cualquier otra que requiera de concurso público; y d) COMISIONES,
MANDATOS Y FIDEICOMISOS: Ejercer representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones,
gestiones de negocio y servicios relacionados con los negocios y la administración de bienes, deuda, garantías,
capitales y compañías en general, incluyendo la actuación como agente de depósito y/o de garantía y/o fiduciante,
fiduciario, beneficiario y/o fideicomisario en cualquier fideicomiso establecido conforme a las disposiciones legales
que resulten aplicables. A tales fines, la SOCIEDAD podrá comprar, vender, alquilar, locar (incluyendo operaciones
de leasing), ceder u otorgar participaciones, en forma presente o futura, toda clase de bienes, incluyendo pero
no limitándose a bienes muebles, inmuebles, moneda y/o títulos valores representativos de deuda o capital o
derivados de los mismos (incluyendo, sin limitación, operaciones de swap -o intercambio- de tasas, monedas,
capital, deuda u otros bienes, alquileres o repos, opciones, futuros, etc.), realizar operaciones de factoring y
actuar como depositario de fondos comunes de inversión, siempre que todo ello fuere permitido por la normativa
aplicable en cada caso. En todos aquellos casos en que las leyes o disposiciones en vigor exijan título habilitante
o requisitos similares, los servicios y/o actividades serán prestados y desarrollados por profesionales con título
habilitante debiendo la SOCIEDAD efectuar las contrataciones que fueran necesarias a tales fines y efectos. Para
el cumplimiento de su objeto, la SOCIEDAD goza de plena capacidad jurídica para el desarrollo de negocios y para
contratar, pudiendo adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por
las leyes o por este Estatuto”. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 07/10/2016
Esteban Perez Monti - T°: 82 F°: 763 C.P.A.C.F.
e. 23/02/2018 N° 10564/18 v. 23/02/2018